BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 09/09/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE YUTO.-

ORDENANZA N° 33/2026.-

YUTO, 19 AGO. 2026.-

VISTO:

La necesidad de dictar Ordenanza de Insistencia en razón del veto total a la Ordenanza Nro. 32/2026, efectuada por el Ejecutivo Municipal mediante Decreto 24/2026; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nro 32/2026 este Honorable Concejo Deliberante ordena al Ejecutivo Municipal que en el plazo de 24 horas proceda a la inmediata y efectiva reincorporación en sus puestos y categorías de Planta Permanente a los agentes Pablo Daniel Herrera, Jaquelina Marisa Herrera, Gabriela Elizabeth Rúa Robles, Luisa Esther Roldan, Marisel Evangelina Tapia;

Que, el fundamento de la Ordenanza Nro 32/26 radica en la sentencia judicial emanada por el Tribunal Contencioso Administrativo en los autos caratulados AMPARO GENÉRICO: HERRERA PABLO DANIEL; HERRERA JAQUELINA MARISA; y OTROS MUNICIPALIDAD DE YUTO Expediente N°: C-244322/2024 donde se ordenó la reincorporación inmediata de los agentes a sus tareas habituales y el pago de la totalidad de los haberes caídos desde el mes de diciembre de 2023 a la fecha, la cual se encuentra firme y consentida.

Que, el Ejecutivo Municipal incurrió en otro incumplimiento judicial al generar un nuevo juicio, esta vez de “ejecución de sentencia”, siendo ello innecesario teniendo en cuenta que había agotado las instancias recursivas, de conformidad a las constancias de los autos caratulados “EJECUCIÓN DE SENTENCIA: HERRERA PABLO DANIEL; HERRERA JAQUELINA MARISA; Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE YUTO” (Expte. N° C-290833/2025), en donde no solo se dictó sentencia, sino que también se libraron los Oficios Nº 311 y Nº 312 a la persona del Intendente y otro al Municipio de Yuto donde se conminaba a hacer efectiva la reincorporación y la liquidación de salarios en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes/multas conminatorias por la suma de pesos cien mil ($100.000) por cada uno de los actores y por cada día de demora en cumplir con la manda judicial.

Que, el Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nro. 024/26 dispuso el VETO TOTAL de la Ordenanza Nro. 32/26 utilizando falsos argumentos sobre la inexistencia de sentencia firme, la incompetencia del Concejo en sugerir acuerdos transaccionales, la incompetencia del Concejo en cuestiones de organización de personal y la supuesta imposibilidad de readecuar el presupuesto a fin de cumplir con el pago de la deuda

Que, ninguno de los argumentos esgrimidos en su veto constituyen, fundamentos legales atendibles que justifiquen continuar incumpliendo una sentencia judicial firme y consentida de reincorporación de empleados de “planta permanente” y pago de haberes adeudados.

Que, la renuencia infundada por parte del Ejecutivo Municipal genera un grave perjuicio no solo en la salud de los trabajadores municipales que no perciben sus haberes alimentarios desde hace casi tres años, sino que además se les privó de la cobertura de la obra social tan necesaria en los pacientes con diagnósticos oncológicos y de diabetes.

Que, la conducta desplegada por el Intendente Municipal esta provocando un cuantioso daño patrimonial y económico sobre el erario público municipal producto de los intereses legales y las sanciones pecuniarias diarias acumuladas como consecuencia de los incumplimientos a sus deberes públicos.

Que la conducta omisiva del Intendente motivó el inicio de actuaciones penales por el delito de desobediencia judicial (art. 239 del Código Penal) en la causa Expte. Nº P-17561/26 que tramita ante la Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y Contra la Administración Pública N° 1.

Que, la conducta asumida por el Intendente Municipal constituye una falta grave tomada de manera exclusiva, unilateral e inconsulta que resulta incompatible con sus deberes de funcionario publico establecido en el artículos 53, sus correlativos y concordantes de la Ley Orgánica de Municipios (Ley N° 4466)

Que, a los fines de evitar mayores perjuicios económicos al Municipio por la conducta infundada del Intendente de la Municipalidad de Yuto, es que corresponde dictar nueva Ordenanza de Insistencia en los términos del articulo 111 inc, a de la Ley Orgánica de Municipios Nro. 4466.

Por lo precedentemente expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley 4466/89

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE YUTO SANCIONA LA ORDENANZA N° 33/2026

ARTICULO 1°: DISPONESE la INSISTENCIA DE LA ORDENANZA Nro 32/26, ordenando al Ejecutivo Municipal el inmediato cumplimiento de la misma en todas sus partes y en el plazo de 24 horas de recibida la presente, de conformidad a lo establecido por el articulo 111 inc a de la Ley Orgánica de Municipios Nro 4466 y por los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- NOTIFIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice la publicación en el Boletín Oficial de la presente Ordenanza y de la Nro 32/26, cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONESDEDE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE YUTO, A LOS DÍAS DEL EDIBERES DE AGOSTO DE 2026.-

La Ordenanza que precede fue promulgada de acuerdo a lo dispuesto en el art. 112 de la Ley Orgánica de los Municipios (Ley Nº 4466) que reza: “ARTICULO 112°: PUBLICACIÓN:- Las ordenanzas deberán ser publicadas por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) días hábiles de su promulgación o de recibida la inasistencia y, en su defecto, por orden del Presidente del Consejo.-

Cada Municipio dictará la reglamentación tendiente a garantizar la publicidad de las ordenanzas, sin perjuicio de los dispuesto en la Constitución de la Provincia y en normas dictadas en su consecuencia (Ley N° 4444)…” Se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, la siguiente Ordenanza Nº 33/2026.-

Luis Alberto Blas Mamani

Presidente