BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 09/09/2026

MUNICIPALIDAD DE YUTO.-

DECRETO Nº 024/2026.-

YUTO, 13 AGO. 2026.-

VISTO:La Ordenanza Nº 32/2026, denominada “Cumplimiento de Sentencia Judicial, Preservación Patrimonial y Readecuación Presupuestaria”, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Yuto en fecha 05 de agosto de 2026; y

CONSIDERANDO:Que mediante la Ordenanza Nº 32/2026 el Concejo Deliberante dispone una serie de medidas vinculadas con la reincorporación de agentes municipales, la conformación de una mesa de conciliación, la celebración y homologación de acuerdos judiciales y la readecuación del presupuesto municipal;

Que, analizado el contenido de la norma sancionada, se advierte que sus disposiciones exceden las atribuciones propias del Concejo Deliberante e interfieren directamente en competencias legalmente asignadas al Departamento Ejecutivo Municipal, particularmente aquellas vinculadas con la organización y dirección de la administración municipal, el manejo del personal, la representación y estrategia procesal del Municipio y la administración de los recursos públicos;

Que la Ley Orgánica de Municipios N.º 4466 reconoce al Intendente Municipal como Jefe de la Administración local, correspondiéndole el ejercicio de las atribuciones propias del Departamento Ejecutivo, entre ellas la de vetar las sanciones del Concejo Deliberante expresando en detalle los fundamentos del veto, conforme las disposiciones de sus arts. 110, 111 y 157;

Que el artículo 1º de la Ordenanza Nº 32/2026 dispone la reincorporación efectiva e inmediata de agentes municipales, determinando directamente una decisión relativa a la organización, funcionamiento y composición de la planta de personal del Departamento Ejecutivo;

Que, sin perjuicio de la existencia de decisiones judiciales vinculadas con la situación de dichos agentes, corresponde distinguir claramente entre el deber institucional de acatamiento de las resoluciones judiciales y la competencia del Concejo Deliberante para disponer, mediante una ordenanza, la forma, modalidad, oportunidad y alcance concreto de su cumplimiento;

Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de órgano encargado de la administración general del Municipio y parte interviniente en los respectivos procesos judiciales, adoptar las decisiones administrativas y procesales que correspondan conforme el estado de las actuaciones, dentro del marco de la legalidad y con pleno respeto de las decisiones emanadas de los órganos jurisdiccionales competentes;

Que, asimismo, la causa judicial que motivara el dictado de la Ordenanza se encuentra actualmente transitando instancias procesales y recursivas, existiendo cuestiones pendientes de resolución, circunstancia que torna improcedente que el órgano legislativo municipal pretenda anticipar, sustituir o condicionar mediante una ordenanza las decisiones que corresponde adoptar a las partes y, en definitiva, al órgano jurisdiccional interviniente;

Que el artículo 2º de la Ordenanza dispone la conformación de una “Mesa de Conciliación Obligatoria”, estableciendo quiénes deberán integrarla, imponiendo plazos para su funcionamiento y determinando incluso el objeto sobre el cual deberá desarrollarse la negociación;

Que dicha disposición excede manifiestamente las facultades legislativas del Concejo Deliberante, en tanto pretende imponer al Departamento Ejecutivo una determinada estrategia de negociación respecto de conflictos judicializados, condicionando el ejercicio de facultades propias de la representación jurídica y administrativa del Municipio;

Que el Concejo Deliberante no se encuentra facultado para imponer al Departamento Ejecutivo la celebración de acuerdos judiciales, determinar anticipadamente su contenido, establecer las condiciones bajo las cuales éstos deben ser negociados ni obligar a someterlos a homologación judicial;

Que tales decisiones corresponden al Departamento Ejecutivo, dentro del marco de sus atribuciones legales y bajo el control jurisdiccional que corresponda, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Concejo Deliberante en aquellos supuestos específicamente previstos por el ordenamiento jurídico;

Que el artículo 3º de la Ordenanza dispone la readecuación del presupuesto municipal a los fines de afrontar las erogaciones derivadas de las medidas establecidas por la propia norma, interfiriendo directamente en la administración presupuestaria y financiera del Departamento Ejecutivo;

Que la disposición mencionada no individualiza concretamente las partidas presupuestarias que habrán de resultar afectadas ni determina la fuente específica de financiamiento de las erogaciones cuya realización impone, circunstancia que adquiere particular relevancia frente a los principios que rigen la administración responsable de los recursos públicos;

Que, en tal sentido, resultan concordantes los principios establecidos por los artículos 28 y 29 de la Ley Provincial N.º 4958 de Administración Financiera y Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy, en cuanto exigen que los incrementos del gasto cuenten con el correspondiente financiamiento y establecen que los créditos presupuestarios constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar;

Que la determinación de gastos sin individualización suficiente de los recursos destinados a afrontarlos compromete la adecuada administración financiera del Municipio y puede afectar la prestación regular de los servicios municipales y el cumplimiento de las restantes obligaciones asumidas por la Comuna;

Que la facultad del Concejo Deliberante de sancionar el presupuesto municipal no puede confundirse con la potestad de administrar, ejecutar y disponer concretamente la afectación de los recursos durante el ejercicio presupuestario, atribuciones que corresponden al Departamento Ejecutivo dentro del marco normativo vigente;

Que el artículo 4º de la Ordenanza establece que los acuerdos alcanzados en el marco de la conciliación deberán ser homologados judicialmente, introduciendo nuevamente una regulación sobre la actuación procesal del Municipio y sobre cuestiones que corresponden al ámbito propio del Poder Judicial;

Que la homologación judicial constituye una decisión jurisdiccional que depende del cumplimiento de los presupuestos legales correspondientes y de la valoración del órgano judicial competente, por lo que no puede ser ordenada ni predeterminada por el Concejo Deliberante mediante una norma municipal;

Que la división funcional de competencias entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo constituye una garantía esencial del régimen republicano municipal, de manera que ninguno de dichos órganos puede asumir atribuciones que el ordenamiento jurídico ha conferido al otro;

Que el veto constituye precisamente uno de los mecanismos previstos por la Ley Orgánica de Municipios para preservar dicho equilibrio institucional, facultando al Departamento Ejecutivo a observar aquellas ordenanzas que considere contrarias al ordenamiento jurídico o invasivas de las competencias que legalmente le han sido atribuidas;

Que, en consecuencia, las objeciones señaladas no se circunscriben a aspectos aislados de la Ordenanza N.º 32/2026, sino que alcanzan a su estructura y finalidad integral, toda vez que sus disposiciones se encuentran estrechamente vinculadas entre sí y configuran una intervención del Concejo Deliberante sobre materias propias de la administración municipal y de procesos judiciales actualmente en trámite;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe garantizar el respeto de las decisiones judiciales que resulten exigibles conforme su estado procesal, pero ello no autoriza al Concejo Deliberante a sustituir las competencias propias del Ejecutivo ni las facultades jurisdiccionales del Poder Judicial;

Que, por todo lo expuesto, corresponde ejercer la facultad de veto total respecto de la Ordenanza N.º 32/2026, de conformidad con las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466;

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YUTO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- VÉTASE TOTALMENTE la Ordenanza Nº 32/2026, denominada “Cumplimiento de Sentencia Judicial, Preservación Patrimonial y Readecuación Presupuestaria”, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Yuto en fecha 05 de agosto de 2026, por los fundamentos expuestos en los Considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- DEVUÉLVASE al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Yuto la Ordenanza Nº 32/2026, juntamente con copia del presente Decreto, a sus efectos, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipios N.º 4466.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Concejo Deliberante, publíquese, regístrese y cumplido, archívese.

ARTÍCULO 4º.- De forma.

Ing. David Abraham Paoli

Intendente