BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 09/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YUTO.-
ORDENANZA N° 32/2026.-
“CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL, PRESERVACIÓN PATRIMONIAL Y READECUACIÓN PRESUPUESTARIA”
VISTO:
La Sentencia Definitiva dictada por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo en fecha 30/05/2024 en los autos principales Expte. Nº C-244322/2024 (“Amparo Genérico: Herrera, Pablo Daniel y otros c/ Municipalidad de Yuto”), confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy; la providencia de ejecución de fecha 13/07/2026 y la posterior resolución de fecha 31/07/2026 en el Expte. Nº C-290833/2025 (“Ejecución de Sentencia”); y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Sentencia firme, consentida y con fuerza de cosa juzgada, la Justicia ordenó a la Municipalidad de Yuto reintegrar a sus puestos de Planta Permanente a los agentes: Pablo Daniel Herrera, Jaquelina Marisa Herrera, Gabriela Elizabeth Rua Robles, Marisel Evangelina Tapia y Luisa Esther Roldán, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (astreintes) de pesos cien mil ($100.000,00) diarios por cada uno de los actores en contra de la Municipalidad demandada y en forma personal y solidaria contra el Intendente Municipal.
Que la decisión de disponer los despidos de agentes municipales de Planta Permanente, sin causa justificada, sin instruir sumario administrativo previo y sin garantizar el legítimo derecho de defensa, constituye una falta grave adoptada de manera exclusiva, unilateral e inconsulta, sin intervención ni autorización de este Honorable Concejo Deliberante.
Que la desobediencia judicial y la falta de cumplimiento efectivo de la reincorporación de los agentes por parte del Intendente David Abraham Paoli viene generando un devengamiento diario de multas de pesos quinientos mil ($500.000,00) en total, lo cual lesiona gravemente el patrimonio público municipal y compromete recursos que deben destinarse a servicios esenciales de la comunidad.
Que es deber imperativo de este Concejo Deliberante proteger el erario de los vecinos de Yuto, ordenando la reincorporación física inmediata para detener el “goteo” de las multas diarias, y otorgando al mismo tiempo las herramientas obligatorias para financiar la deuda de salarios caídos en cuotas a fin de no ahogar la caja del Municipio.
Por ello, y en uso de las atribuciones exclusivas conferidas por la Constitución de la Provincia de Jujuy y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YUTO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- REINCORPORACIÓN EFECTIVA E INMEDIATA. Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal la inmediata y efectiva reincorporación en sus puestos y categorías de Planta Permanente de los agentes: Pablo Daniel Herrera, Jaquelina Marisa Herrera, Gabriela Elizabeth Rua Robles, Marisel Evangelina Tapia y Luisa Esther Roldán, en el plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas de sancionada la presente Ordenanza, a los fines de dar estricto acatamiento a la manda judicial firme de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo en el Expte. Nº C-290833/2025 y detener el devengamiento diario de las astreintes fijadas, bajo apercibimiento de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.
ARTÍCULO 2º.- OBLIGACIÓN DE CONCILIACIÓN Y MARCO DE REFINANCIACIÓN. Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Intendente Municipal y su Asesoría Legal, a constituir en un plazo de cinco (5) días hábiles una mesa de diálogo y conciliación obligatoria con los agentes amparados y su letrado patrocinante. A tales fines y de acuerdo a las atribuciones de este Concejo (Art. 116 Ley 4466), autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un “Convenio de Conciliación, Pago y Refinanciación de Deuda” sujeto obligatoriamente a las siguientes condiciones institucionales:
a) Objeto de la Conciliación y Transacción: La mesa de diálogo tendrá como prioridad acordar el esquema de pago de los haberes caídos adeudados y definir los mecanismos de resolución, compensación o transacción respecto de los créditos por multas conminatorias (astreintes) acumuladas.
b) Prohibición de Pago de Sanciones Personales: Queda expresamente prohibido incorporar en el convenio cláusulas que comprometan de forma directa o indirecta fondos públicos del tesoro municipal para el pago de las multas diarias (astreintes) de carácter personal aplicadas al Intendente Municipal.
c) Ratificación Legislativa Obligatoria: Todo acuerdo o convenio de pago o refinanciación que se suscriba entre el Departamento Ejecutivo y la parte actora deberá ser remitido a este Concejo Deliberante en un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles de su firma para su obligatoria ratificación por Ordenanza.
d) Homologación Judicial: Una vez ratificado por Ordenanza de este Concejo Deliberante, el convenio deberá ser presentado de forma urgente ante el Tribunal para su homologación, extinguiendo formalmente el litigio de ejecución.
ARTÍCULO 3º.- MANDATO DE READECUACIÓN PRESUPUESTARIA. Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal a presentar ante este Concejo Deliberante, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de iniciada la conciliación, la propuesta técnica de readecuación del Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 2026 (Ley Provincial Nº 6490 / Ordenanza Municipal respectiva) en forma de proyecto de Ordenanza, a los fines de incorporar los créditos presupuestarios necesarios para afrontar el pago de los sueldos corrientes de los agentes reincorporados y el valor correspondiente a los compromisos de pago que se acuerden en el Convenio de Conciliación autorizado en el Artículo 2º.
ARTÍCULO 4º.- APERCIBIMIENTO. El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente Ordenanza constituirá falta grave y facultará al Concejo Deliberante a promover las acciones institucionales, administrativas y judiciales que estime pertinentes para asegurar el cumplimiento de la sentencia judicial firme, de conformidad con la Constitución Provincial y la legislación vigente.
ARTÍCULO 5º.- NOTIFÍQUESE formalmente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y ejecución, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 6º.- DE FORMA. Sancionada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Yuto, a los cinco (5) días del mes de Agosto de 2026. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE YUTO, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2026.-
Luis Alberto Blas Mamani
Presidente








