BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 09/09/2026
MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
DECRETO N° 0402/2026.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 03 SEPT. 2026.-
VISTO:
La Constitución de la Provincia de Jujuy; la Ley Provincial Nº 4466, Orgánica de los Municipios, modificada por Ley Nº 6043; el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen; la necesidad de promover y organizar institucionalmente la actividad boxística local; y
CONSIDERANDO:
Que el deporte constituye una herramienta fundamental para la inclusión social, la formación en valores, la promoción de hábitos saludables y la prevención de consumos problemáticos;
Que el boxeo posee una profunda tradición deportiva y social en la Provincia de Jujuy y ofrece a niños, jóvenes y adultos un ámbito de disciplina, superación y desarrollo personal;
Que el Municipio tiene competencias vinculadas con la promoción deportiva, la salud comunitaria, la seguridad, la habilitación de establecimientos y el control de espectáculos públicos, sin perjuicio de las atribuciones provinciales y federativas;
Que resulta conveniente crear un marco institucional municipal destinado a coordinar políticas, programas y acciones de protección, promoción y desarrollo de la actividad boxística;
Que el artículo 157 de la Ley Nº 4466 reconoce al Intendente la jefatura de la administración local, la organización de sus dependencias y la iniciativa para presentar proyectos de ordenanza;
Que el artículo 99 de la Ley Nº 4466 establece que corresponde a la ordenanza crear normas generales, y el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante exige esa forma para las materias propias de la función legislativa municipal;
Que, en consecuencia, el presente Decreto debe limitarse a crear el Sistema dentro de la esfera administrativa del Departamento Ejecutivo, disponiendo que su implementación integral sea instrumentada mediante un proyecto de ordenanza remitido al Concejo Deliberante;
Que dicho proyecto deberá regular las obligaciones generales, registros, habilitaciones específicas, condiciones de seguridad, financiamiento, eventuales cánones y régimen sancionatorio, respetando las competencias del órgano deliberativo;
Que la creación institucional del Sistema permitirá iniciar tareas de diagnóstico, planificación y coordinación sin anticipar la vigencia de cargas o sanciones que requieran ordenanza;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
DECRETA
CAPÍTULO I · CREACIÓN Y FINALIDAD
ARTÍCULO 1°: Créase, en el ámbito de la Municipalidad de El Carmen, el SISTEMA MUNICIPAL DE DESARROLLO, PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD BOXÍSTICA.
ARTÍCULO 2°: El Sistema tendrá como finalidad organizar y coordinar las políticas, programas y acciones municipales relacionadas con la actividad boxística, dentro de las competencias propias del Departamento Ejecutivo y sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Deliberante, de la Provincia y de las entidades deportivas competentes.
ARTÍCULO 3°: Son objetivos generales del Sistema:
a) Promover el boxeo como herramienta de inclusión social, educación, salud y desarrollo comunitario.
b) Proteger la integridad física, psicológica y social de quienes practican la actividad.
c) Impulsar condiciones adecuadas de seguridad y salubridad.
d) Fortalecer escuelas, gimnasios, clubes e instituciones vinculadas al boxeo.
e) Promover la igualdad de oportunidades y la participación de mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad.
f) Fomentar la formación, capacitación, cooperación institucional y producción de información sobre la actividad.
ARTÍCULO 4°: El Sistema no regulará aspectos técnicos, competitivos, disciplinarios, federativos ni reglamentarios propios de la Federación Argentina de Box, de las federaciones provinciales, asociaciones deportivas u organismos equivalentes.
CAPÍTULO II · AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5°: Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Desarrollo Social, la Dirección de Deportes o el organismo que en el futuro resulte competente conforme a la estructura orgánica municipal.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación coordinará sus actuaciones con las áreas municipales de Gobierno, Salud, Hacienda, Habilitaciones, Seguridad, Desarrollo Humano, Asesoría Letrada y las demás dependencias que correspondan.
ARTÍCULO 7°: Créase la Comisión Municipal de Boxeo de la Ciudad de El Carmen como órgano asesor, consultivo, participativo y de coordinación institucional del Sistema, sin facultades sancionatorias ni potestad para sustituir a las autoridades municipales competentes.
ARTÍCULO 8°: La integración, requisitos, incompatibilidades, duración de los mandatos, procedimiento de designación y remoción y funciones específicas de la Comisión serán establecidos en el proyecto de ordenanza previsto en el Capítulo IV. Hasta su sanción, la Autoridad de Aplicación podrá convocar una mesa consultiva transitoria y ad honorem.
ARTÍCULO 9°: La creación del Sistema y de la Comisión no implicará incremento automático de la estructura municipal, creación de cargos, incorporación de personal ni autorización de gastos no previstos en el presupuesto vigente.
CAPÍTULO III · LÍNEAS DE ACCIÓN
ARTÍCULO 10°: La Autoridad de Aplicación elaborará un diagnóstico de la actividad boxística dentro del ejido municipal, procurando identificar establecimientos, instituciones, entrenadores, necesidades de infraestructura, programas existentes y condiciones generales de seguridad.
ARTÍCULO 11°: El Sistema proyectará acciones vinculadas con:
a) La protección integral del boxeador y la prevención de lesiones.
b) La capacitación en primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar y organización segura de eventos.
c) El desarrollo del boxeo social y del programa “Boxeo en los Barrios”.
d) La promoción del boxeo femenino.
e) La iniciación infantil sin contacto.
f) La cooperación con clubes, gimnasios, instituciones educativas, municipios y organismos públicos.
g) La elaboración de estadísticas, estudios e informes sobre la actividad.
ARTÍCULO 12°: Las acciones previstas en el artículo anterior se implementarán gradualmente, conforme a las competencias municipales, la disponibilidad de recursos y la normativa vigente. Cuando requieran regulación general, gastos no presupuestados o nuevas obligaciones para terceros, deberán ser previamente autorizadas por ordenanza.
ARTÍCULO 13°: Hasta la sanción de la ordenanza de implementación, el Municipio podrá desarrollar actividades de promoción, capacitación, relevamiento, cooperación y asistencia con los recursos existentes, sin imponer inscripciones obligatorias, nuevas habilitaciones, cánones, multas ni sanciones creadas por el presente Decreto.
CAPÍTULO IV · PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 14°: Dispónese que la implementación integral del Sistema creado por el artículo 1° será remitida al Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen mediante un PROYECTO DE ORDENANZA, en ejercicio de la iniciativa reconocida al Departamento Ejecutivo por los artículos 107 y 157 inciso b) de la Ley N.º 4466.
ARTÍCULO 15°: El proyecto de ordenanza deberá contener, como mínimo:
a) La integración, funciones, incompatibilidades y procedimiento de actuación de la Comisión Municipal de Boxeo.
b) La creación y regulación del Registro Municipal de Actividades Boxísticas.
c) Los requisitos aplicables a establecimientos, escuelas, gimnasios, organizadores y espectáculos.
d) Las condiciones sanitarias, médicas, de seguro, evacuación y seguridad.
e) Los programas municipales de protección, capacitación, boxeo barrial, boxeo femenino e iniciación infantil sin contacto.
f) La creación y funcionamiento del Observatorio Municipal del Boxeo.
g) El régimen de financiamiento y, si correspondiera, la creación del Fondo Municipal de Desarrollo del Boxeo.
h) Las infracciones, sanciones, autoridades competentes y garantías del debido proceso.
ARTÍCULO 16° El proyecto deberá prever que toda obligación registral, habilitación específica, prohibición general, clausura, multa, cancelación registral o sanción resulte exigible únicamente después de la sanción, promulgación y publicación de la ordenanza respectiva y de la reglamentación que corresponda.
ARTÍCULO 17°: Instruyese a la Autoridad de Aplicación y a la Asesoría Letrada Municipal a confeccionar el proyecto de ordenanza y su mensaje de elevación dentro del plazo de sesenta (60) días, tomando como base los objetivos y lineamientos del presente Decreto.
ARTÍCULO 18°: El proyecto será remitido al Concejo Deliberante para su ingreso y tratamiento conforme a los artículos 99, 107, 108 y 109 de la Ley N.º 4466 y a los artículos 116, 119, 127 y concordantes de su Reglamento Interno.
ARTÍCULO 19°: La remisión prevista en el artículo anterior deberá solicitar tratamiento preferente, sin menoscabo de las facultades del Concejo Deliberante para estudiar, modificar, aprobar o rechazar la iniciativa conforme al procedimiento legal y reglamentario.
CAPÍTULO V · DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 20°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación exclusivamente respecto de la creación institucional, el diagnóstico, la planificación, la coordinación interna y las acciones promocionales autorizadas en el artículo 13.
ARTÍCULO 21°: Ninguna disposición del presente podrá interpretarse como creación inmediata de obligaciones generales, tributos, fondos afectados, infracciones o sanciones, materias cuya implementación queda expresamente sometida al proyecto de ordenanza previsto en los artículos 14 a 20.
ARTÍCULO 22°: Refréndese por la Secretaría de Gobierno y las secretarías que correspondan. Comuníquese al Concejo Deliberante y a las áreas municipales competentes, publíquese, regístrese y archívese.
Lic. Víctor H. González
Intendente








