BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 09/09/2026

  • MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO Nº 2266.26.040.-

EXPEDIENTE Nº 16 – 14347 – 2026 – 1 .-

San Salvador de Jujuy, 03 SEP. 2026.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8319/2026, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 11/2026, celebrada el día 20 de Agosto de 2026, mediante el cual se crea el Programa Municipal de Podadores Barriales Certificados, destinado a regular, capacitar, registrar y controlar las intervenciones de poda sobre el arbolado público urbano en el ejido de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el Sr. Secretario de Servicios Públicos, el mismo expresa que el presente Proyecto tiene como uno de sus objetivos controlar la Intervención de poda sobre el arbolado público urbano, que resulta necesario efectuar algunas consideraciones del punto de vista agronómico;

Que, la poda constituye una Intervención artificial sobre un organismo vegetal, que debe realizarse únicamente cuando exista una necesidad concreta y bajo criterios técnicos adecuados, debléndose considerar como una intervención excepcional procurando minimizar el impacto sobre el ejemplar, buscando un equilibrio entre el proceso de urbanización y la preservación del arbolado urbano;

Que, el Capitulo III Articulo 7 establece que la Intervención de podas realizadas por podadores certificados e inscriptos en el Registro Municipal no requerirán de una autorización administrativa previa, hecho este que nos lleva a realizar una aclaración fundamental sobre la función de la Dirección de Espacios Verdes, ya que la intervención de la misma no se limita solamente al aspecto administrativo solamente, sino a la evaluación desde el punto de vista técnico por profesionales competentes, por lo que la eliminación del requisito de autorización técnica, implica modificar un mecanismo de evaluación profesional sobre la necesidad, pertinencia y modalidad de la intervención;

Que, es necesario también resaltar la incompatibilidad funcional del Artículo 9°, ya que la persona que evalúa la necesidad de la intervención sería simultáneamente quien queda habilitada para ejecutarla, sin que exista una instancia técnica independiente (autoridad de control Capitulo II-Art. 55°-Inc. 13 Carta Orgánica Municipal) que verifique previamente la decisión;

Que, por lo expuesto se considera conveniente emitir el correspondiente dispositivo legal de veto, con el propósito de realizar un tratamiento más profundo y contundente;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55º Inciso 5) de la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vetar en todas sus partes el Proyecto de Ordenanza N° 8319/2026, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N” 11/2026, celebrada el día 20 de Agosto de 2026, mediante el cual se crea el Programa Municipal de Podadores Barriales Certificados, destinado a regular, capacitar, registrar y controlar las intervenciones de poda sobre el arbolado público urbano en el ejido de la Cludad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Dn. GUILLERMO F. MARENCO, conforme lo establece el Artículo 1º del Decreto Acuerdo N° 176-1-94.-

ARTICULO 3º.- Comuniquese y pase a conocimlento y demás fines pertinentes al Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente