BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 09/09/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

ORDENANZA Nº 8319/2026.-

EXPTE. N° 416-X-2026.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8319/2026

ARTICULO 1º.- CREACION DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PODADORES BARRIALES CERTIFICADOS.

Créase el Programa Municipal de Podadores Barriales Certificados, destinado a regular, capacitar, registrar y controlar las intervenciones de poda sobre el arbolado público urbano en el ejido de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

CAPITULO I

OBJETO E IMPACTO SOCIAL

ARTICULO 2º.- Objeto.

Son objetivos del Programa:

  1. Preservar el arbolado urbano mediante prácticas técnicamente adecuadas.
  2. Reducir las intervenciones indebidas o clandestinas sobre el arbolado público.
  3. Implementar un sistema ágil y trazable de registro de intervenciones.
  4. Promover la formación, certificación y el empleo local en el oficio de podador.
  5. Garantizar el control efectivo Municipal mediante fiscalización posterior.-

ARTICULO 3º.- Impacto Social y Empleo Verde.

El Programa promoverá el empleo local sostenible, fomentando la inclusión laboral y la profesionalización del oficio de podar como actividad vinculada al cuidado del ambiente urbano.-

CAPITULO II

REGISTRO Y CERTIFICACION

ARTICULO 4º.- Registro Municipal de Podadores Certificados.

Créase el Registro Municipal de Podadores Certificados, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes deseen realizar tareas de poda sobre el arbolado público bajo el presente Programa. El Registro es público, de acceso irrestricto a través de la plataforma digital que disponga la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 5º.- Capacitación y Certificación.

La Autoridad de Aplicación deberá:

  1. Implementar un Curso Anual de Capacitación de Podadores con contenidos de técnica de poda, seguridad, impacto ambiental e identificación de las causales de intervención previstas en el Artículo 7º.
  2. Evaluar los conocimientos técnicos y de seguridad de los postulantes.
  3. Otorgar certificación habilitante con vigencia de dos (2) años, renovables mediante actualización.
  4. Establecer instancias de actualización periódica y capacitación continua.-

ARTICULO 6º.- Transición para Podadores con Matricula Vigente.

Los podadores que al momento de la promulgación de la presente cuenten con Matrícula vigente conforme a la Ordenanza Nº 2180/1996 tendrán un plazo de noventa (90) días corridos para inscribirse en el Registro Municipal, acreditando su capacitación anterior ante la Autoridad de Aplicación, sin necesidad de rendir nuevamente el Curso de Capacitación hasta el vencimiento de su certificación vigente.-

CAPITULO III

SISTEMA DE INTERVENCION SIN AUTORIZACION PREVIA

ARTICULO 7º.- Principio de Intervención sin Autorización Previa.

Las intervenciones de poda realizadas por podadores certificados e inscriptos en el Registro Municipal no requerirán autorización administrativa previa, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

  1. El Podador cuente con certificación vigente al momento de la intervención.
  2. La intervención haya sido registrada previamente conforme al sistema del Artículo 8º.
  3. La poda se encuadre en alguno de los supuestos técnicos previstos en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 2580/1998 y sus modificatorias: ramas que toquen instalaciones aéreas, dificulten o pongan en peligro el tránsito peatonal o vehicular, estén muertas, secas o enfermas, amenacen desplomarse, o cuando la frondosidad haya alcanzado dimensiones inadecuadas.
  4. No se trate de tala, extracción o corte de raíz, los cuales continuarán requiriendo autorización expresa e individual de la Dirección de Espacios Verdes en todos los casos.-

ARTICULO 8º.- Registro Previo Obligatorio de Intervención.

Toda poda deberá ser registrada previamente por el podador certificado mediante el sistema digital dispuesto por la Autoridad de Aplicación. Dicho registro:

  1. Generará un código único de intervención, de acceso público.
  2. Tendrá validez de cuarenta y ocho (48) horas desde su emisión.
  3. Constituirá Declaración Jurada del podador respecto a la naturaleza y alcance de la poda, encuadrándola en alguno de los supuestos del Artículo 7º inc. c).

El registro no implica solicitud de autorización sino declaración obligatoria de intervención con efectos de control y trazabilidad. Ante fallas técnicas del Sistema debidamente acreditadas, el podador podrá registrar la intervención dentro de las dos (2) horas posteriores a su inicio.-

ARTICULO 9º.- Carácter Certificante del Podador.

Los podadores certificados y registrados actuarán como agentes habilitados, siendo responsables de:

  1. Evaluar la pertinencia técnica de la poda conforme a los criterios del Artículo 7º.
  2. Ejecutar la intención conforme a buenas prácticas y Normas técnicas vigentes.
  3. Garantizar que la práctica se encuadre exclusivamente en los supuestos permitidos.
  4. Incorporar evidencia fotográfica del estado del árbol antes y después de la intervención dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizada la tarea.

Su actuación constituirá garantía técnica de correcta ejecución, sin perjuicio de los controles municipales posteriores y de su responsabilidad civil y penal por los daños que ocasione.-

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTICULO 10º.- Responsabilidad del Contratante.

Será obligación de toda persona física o jurídica que contrate servicios de poda sobre arbolado público:

a) Exigir al podador el Código de Registro previo activo antes de dar inicio a la intervención.

b) Contratar exclusivamente podadores con certificación vigente inscriptos en el Registro Municipal.

c) Abstenerse de permitir intervenciones que no se encuadren en el Sistema del presente Programa.

El incumplimiento de estas obligaciones hará solidariamente responsable al contratante por las infracciones cometidas.-

ARTICULO 11º.- Obligaciones de los Podadores.

Los podadores certificados deberán:

  1. Registrar previamente cada intervención y portar el código durante su ejecución.
  2. Ejecutar únicamente las prácticas de poda permitidas conforme al Artículo 7º.
  3. Incorporar la evidencia fotográfica pre y pos intervención dentro del plazo del Artículo 9º inc. d).
  4. Garantizar la seguridad de personas y bienes durante la intervención.
  5. Asegurar la correcta disposición y retiro de los residuos vegetales generados.-

ARTICULO 12º.- Trazabilidad.

El Sistema de Registro deberá contener, como mínimo:

  1. Identificación del podador (nombre y número de certificación).
  2. Código único de intervención.
  3. Ubicación exacta del árbol intervenido (calle, número y barrio).
  4. Fecha y hora de inicio y finalización.
  5. Supuesto técnico invocado conforme al Artículo 7º inc. c).
  6. Evidencia fotográfica previa y posterior.-

CAPITULO V

CONTROL Y SANCIONES

ARTICULO 13º.- Control y Fiscalización.

El Municipio ejercerá control posterior de las intervenciones mediante:

  1. Verificación del código de intervención en la vía pública durante o después de la tarea.
  2. Inspecciones aleatorias y sistemáticas.
  3. Actuación ante denuncias de vecinos y otros Organismos.
  4. Evaluación periódica de la evidencia fotográfica incorporada al sistema.-

ARTICULO 14º.- Sanciones.

Las infracciones al presente Programa serán sancionadas conforme al Régimen del Artículo 20º de la Ordenanza Nº 2580/1998 (modificado por Ordenanza Nº 7021/2017), en función del Artículo 161º de la Ordenanza Nº 6666/2014 (Código de Faltas Municipal), con más la reposición de los ejemplares dañados si correspondiere. Sin perjuicio de ello:

  1. La realización de podas sin registro previo vigente dará lugar a la suspensión temporal del podador del Registro Municipal por treinta (30) días corridos en la primera infracción.
  2. La reincidencia dentro de los dos (2) años siguientes podrá dar lugar a la exclusión definitiva del Registro.
  3. La ejecución de talas, extracciones o cortes de raíz bajo la cobertura del presente Programa sin la autorización individual correspondiente dará lugar a la exclusión inmediata del Registro y a las sanciones civiles y penales que correspondan.
  4. Los contratantes que incumplan las obligaciones del Artículo 9º serán sancionados solidariamente.-

ARTICULO 15º.- Exclusión del Registro.

La Exclusión de Registro Municipal, temporal o definitiva, será resuelta por la Autoridad de Aplicación mediante acto fundado, garantizando al podador el derecho a ser oído previamente. La resolución será recurrible conforme al procedimiento administrativo municipal.-

CAPITULO VI

AUTORIDAD DE APLICACION Y REGLAMENTACION

ARTICULO 16º.- Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación del presente Programa será la Dirección de Espacios Verdes de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, o el Organismo Municipal competente en materia de Arbolado Urbano que la reemplace, con las siguientes atribuciones:

  1. Administrar el Registro Municipal de Podadores Certificados.
  2. Organizar, dictar y evaluar el Curso Anual de Capacitación.
  3. Administrar y garantizar la disponibilidad del sistema digital de registro de intervenciones.
  4. Ejercer el control y la fiscalización del Programa.
  5. Resolver los procedimientos sancionatorios conforme al Artículo 13º.-

ARTICULO 17º.- Reglamentación.

El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, estableciendo los requisitos mínimos del Curso de Capacitación, el funcionamiento del sistema digital del Registro, los plazos y procedimientos del régimen sancionatorio y toda disposición necesaria para la operatividad del Programa.-

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 18º.- Modificase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2580/1998, en su redacción vigente conforme a la Ordenanza Nº 7021/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º.- Queda totalmente prohibida la poda, corte de raíz, la tala y extracción del arbolado público, en todo el ejido municipal. Las podas de la especies arbóreas ubicadas en la vía pública serán autorizadas por la Dirección de Espacios Verdes, salvo que sean ejecutadas por podadores certificados e inscriptos en el Registro Municipal del Programa de Podadores Barriales Certificados, quienes actuarán conforme al sistema de registro previo establecido en dicha Norma y sin necesidad de autorización individual. La tala, extracción y corte de raíz continuarán requiriendo autorización expresa e individual de la Dirección Verdes en todos los casos.- ”

ARTICULO 19º.- Cláusula de Remisión Normativa.

Toda referencia a la Ordenanza Nº 2180/1996 contenida en la Ordenanza Nº 3641/2002 y en cualquier otra Norma Municipal vigente deberá entenderse referidas a la presente Ordenanza en particular, las menciones a podadores matriculados según Ordenanza Nº 2180/1996 y al Registro de Podadores Matriculados (Ordenanza Nº 2180/1996), contenidas en los Artículos 6º, 25º, 28º, 29º y 30º de la Ordenanza Nº 3641/2002, se entenderán referidas, respectivamente, a los podadores certificados e inscriptos en el Registro del Presente Programa.-

ARTICULO 20º.- Derogación.

Derogase íntegramente la Ordenanza Nº 2180/1996 en todos sus Artículos y disposiciones.

Derogase asimismo toda otra Norma Municipal que se oponga a la presente.-

ARTICULO 21°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, jueves 20 de agosto de 2026.-

Dr. Gastón José Millon

Presidente