BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 09/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
ORDENANZA Nº 8311/2026.-
EXPTE. N° 507-X-2026.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8311/2026
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Derógase en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 07/1962 mediante la cual se creó la Comisión Municipal de Box de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, así como toda otra disposición, reglamentación o acto administrativo municipal que se oponga a la presente.-
ARTICULO 2º.- Créase el Sistema Municipal de Desarrollo, Protección, Promoción y Fiscalización de la Actividad Boxística de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 3º.- Son objetivos del Sistema:
a) Promover el desarrollo del boxeo como herramienta de inclusión social, educación, salud y desarrollo comunitario.
b) Proteger la integridad física, psicológica y social de los deportistas.
c) Garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salubridad en toda actividad boxística desarrollada dentro del ejido municipal.
d) Fortalecer el desarrollo de escuelas, gimnasios, clubes e instituciones vinculadas a la actividad.
e) Promover la igualdad de oportunidades y la participación de mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad.
f) Impulsar programas de formación, capacitación y asistencia técnica.
g) Promover la cooperación institucional entre municipios y organismos vinculados al desarrollo de la actividad boxística.-
ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza no regula aspectos técnicos, deportivos, competitivos, disciplinarios, federativos ni reglamentarios propios de la Federación Argentina de Box, federaciones provinciales, asociaciones deportivas o entidades equivalentes.-
TITULO II – AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 5º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Desarrollo Humano, la Dirección General de Deportes o el organismo que en el futuro la reemplace.-
TITULO III – COMISION MUNICIPAL DE BOXEO
ARTICULO 6º.- Créase la Comisión Municipal de Boxeo de la Ciudad de San Salvador de Jujuy como órgano asesor, consultivo, participativo, de promoción, coordinación institucional y fiscalización de la actividad boxística local.-
ARTICULO 7º.- Designación y remoción. La Comisión Municipal de Boxeo estará integrada por cinco (5) miembros, designados mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, ad-referéndum del Concejo Deliberante, por un periodo de dos (2) años, con funciones de carácter ad honorem, pudiendo ser re designados por un único periodo consecutivo. Causales de Remoción: Los integrantes podrán ser removidos de sus cargos antes del vencimiento de su mandato por: Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 12º. Incumplimiento fehaciente de las funciones asignadas en la presente Ordenanza. Realización de actos u omisiones que comprometan la imparcialidad, transparencia o el prestigio de la institución. La remoción será dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante acto administrativo fundado. Para ello, deberá sustanciarse un procedimiento que garantice el debido proceso administrativo y el derecho de defensa del miembro afectado, conforme a los principios establecidos en el Título XIV de la presente norma.-
ARTICULO 8º.- La Municipalidad de San Salvador de Jujuy proveerá el asesoramiento legal y medico necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión. En lo que respecta al profesional médico, este deberá estar presente de manera obligatoria durante el desarrollo de toda la jornada boxística para garantizar la protección de los deportistas.-
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria el recurso humano que será afectado para asegurar la operatividad administrativa de la Comisión, así como la asignación y gestión de los fondos necesarios para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º.- Las federaciones, asociaciones y demás entidades deportivas vinculadas a la actividad boxística podrán participar en carácter consultivo, con voz, pero sin voto.-
ARTICULO 11º.- No podrán integrar la Comisión:
a) Quienes actúen como promotores comerciales de espectáculos boxísticos.
b) Quienes se desempeñen como representantes remunerados de deportistas.
c) Quienes perciban beneficios económicos directos derivados de la organización de eventos sujetos a fiscalización municipal.
d) Quienes posean incompatibilidades que comprometan su imparcialidad.-
ARTICULO 12º.- Son funciones de la Comisión:
a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación.
b) Promover el desarrollo de la actividad boxística.
c) Formular propuestas de políticas públicas.
d) Colaborar en la fiscalización de actividades y espectáculos.
e) Promover programas de capacitación.
f) Impulsar programas de protección integral del boxeador.
g) Elaborar informes y recomendaciones.-
TITULO IV – COOPERACION INTERMUNICIPAL E INTEGRACION INSTITUCIONAL
ARTICULO 13º.- La Comisión Municipal podrá promover la creación y fortalecimiento de organismos similares en otros municipios de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 14º.- La Comisión podrá celebrar convenios de cooperación con municipios, comisiones municipales, organismos públicos, clubes, gimnasios, universidades, instituciones educativas y entidades deportivas.-
ARTICULO 15º.- La Comisión Municipal podrá promover, impulsar, integrar y participar en organismos de coordinación intermunicipal, redes institucionales, asociaciones, consejos, federaciones de comisiones municipales o entidades de segundo grado integradas exclusivamente por Comisiones Municipales de Boxeo legalmente constituidas por ordenanza en sus respectivos municipios.-
ARTICULO 16º.- Los organismos previstos en el Artículo anterior tendrán por finalidad:
a) Coordinar políticas públicas vinculadas al desarrollo de la actividad boxística.
b) Promover programas conjuntos de capacitación y asistencia técnica.
c) Gestionar subsidios, becas, equipamiento y financiamiento.
d) Representar institucionalmente intereses comunes ante organismos públicos y privados.
e) Promover la protección integral de los deportistas.
f) Impulsar programas de boxeo femenino, boxeo infantil sin contacto y boxeo social.
g) Elaborar estadísticas, estudios y propuestas de alcance regional y provincial.-
ARTICULO 17º.- Los organismos intermunicipales previstos en la presente Ordenanza no podrán asumir competencias técnicas, reglamentarias, disciplinarias, federativas o competitivas propias de la Federación Argentina de Box, federaciones provinciales o asociaciones deportivas reconocidas.-
ARTICULO 18º.- La participación de la Comisión Municipal en organismos de segundo grado deberá formalizarse mediante convenio institucional aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
TITULO V – REGISTRO MUNICIPAL DE ACTIVIDADES BOXISTICAS
ARTICULO 19º.- Créase el Registro Municipal de Actividades Boxísticas.-
ARTICULO 20º.- Deberán inscribirse obligatoriamente:
a) Escuelas de boxeo.
b) Gimnasios donde se practique boxeo.
c) Entrenadores.
d) Preparadores físicos.
e) Organizadores de espectáculos.
f) Instituciones vinculadas a la actividad.-
ARTICULO 21º.- La inscripción municipal será obligatoria para el desarrollo de
actividades comprendidas en la presente Ordenanza y no sustituirá licencias o habilitaciones exigidas por organismos deportivos competentes.-
TITULO VI – HABILITACIONES Y SEGURIDAD
ARTICULO 22º.- Todo establecimiento donde se desarrollen actividades boxísticas deberá contar con habilitación municipal específica.-
ARTICULO 23º.- Todo espectáculo boxístico deberá contar con autorización municipal previa.-
ARTICULO 24º.- La autorización exigirá como mínimo:
a) Cobertura médica durante la totalidad del evento.
b) Ambulancia equipada con personal sanitario.
c) Seguro de responsabilidad civil.
d) Plan de evacuación y contingencia.
e) Cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas por la reglamentación.-
ARTICULO 25º.- Todo organizador deberá acreditar la aptitud física de los participantes conforme la normativa deportiva vigente.-
ARTICULO 26º.- La Autoridad de Aplicación podrá inspeccionar establecimientos, entrenamientos, exhibiciones y espectáculos comprendidos en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 27º.- El incumplimiento de las condiciones de seguridad podrá dar lugar a la suspensión preventiva del evento.-
TITULO VII – PROTECCION INTEGRAL DEL BOXEADOR
ARTICULO 28º.- Créase el Programa Municipal de Protección Integral del Boxeador.-
ARTICULO 29º.- El Programa comprenderá:
a) Prevención de lesiones.
b) Asistencia médica.
c) Acompañamiento psicológico.
d) Orientación nutricional.
e) Prevención de consumos problemáticos.
f) Asesoramiento jurídico-deportivo.
g) Educación financiera y contractual para deportistas.-
ARTICULO 30º.- La Autoridad de Aplicación promoverá campañas de prevención de traumatismos craneales, conmociones cerebrales y demás lesiones asociadas a la práctica deportiva.-
TITULO VIII – FORMACION Y CAPACITACION
ARTICULO 31º.- El Municipio podrá organizar cursos de capacitación en:
a) RCP.
b) Primeros auxilios.
c) Prevención de lesiones.
d) Gestión deportiva.
e) Perspectiva de género.
f) Protección de niños, niñas y adolescentes.
g) Organización de espectáculos deportivos.
ARTICULO 32º.- La reglamentación podrá exigir capacitaciones obligatorias para la permanencia en el Registro Municipal.-
TITULO IX – BOXEO EN LOS BARRIOS
ARTICULO 33º.- Créase el Programa Municipal “Boxeo en los Barrios”.-
ARTICULO 34º.- El Programa tendrá por finalidad fomentar la inclusión social, la actividad física, la prevención de consumos problemáticos y la promoción de hábitos saludables.-
TITULO X – BOXEO FEMENINO
ARTICULO 35º.- Créase el Programa Municipal de Promoción del Boxeo Femenino.-
ARTICULO 36º.- El Municipio promoverá escuelas, becas, encuentros deportivos, capacitaciones y acciones de visibilización destinadas a fortalecer la participación de mujeres en la actividad boxística.-
TITULO XI – BOXEO INFANTIL SIN CONTACTO
ARTICULO 37º.- Créase el Programa Municipal de Iniciación al Boxeo Infantil sin Contacto.-
ARTICULO 38º.- Se entiende por boxeo infantil sin contacto a las actividades de enseñanza y formación deportiva que excluyan golpes dirigidos a otro participante.-
ARTICULO 39º.- Quedan prohibidas las competencias o exhibiciones de boxeo infantil con contacto pleno entre menores de catorce (14) años en el ámbito municipal.-
TITULO XII – OBSERVATORIO MUNICIPAL DE BOXEO
ARTICULO 40º.- Créase el Observatorio Municipal del Boxeo.-
ARTICULO 41º.- Tendrá por función elaborar estadísticas, estudios e informes sobre el desarrollo de la actividad boxística local.-
TITULO XIII – FONDO MUNICIPAL DE DESARROLLO DEL BOXEO
ARTICULO 42º.- Créase el Fondo Municipal de Desarrollo del Boxeo.-
ARTICULO 43º.- El Fondo estará integrado por:
a) Subsidios.
b) Donaciones.
c) Fondos por convenios.
d) Todo otro recurso compatible con sus fines.-
ARTICULO 44º.- Los recursos del Fondo serán destinados a:
a) Becas deportivas.
b) Equipamiento para escuelas y gimnasios.
c) Programas de boxeo femenino.
d) Programas de boxeo infantil sin contacto.
e) Capacitación.
f) Infraestructura deportiva.
g) Actividades comunitarias.-
ARTICULO 45º.- La Autoridad de Aplicación deberá publicar anualmente un informe de ejecución del Fondo.-
ARTICULO 46º.- Los recursos obtenidos por aplicación del canon tendrán afectación específica al Fondo Municipal de Desarrollo del Boxeo.-
TITULO XIV – REGIMEN SANCIONATORIO
ARTICULO 47º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza dará lugar a:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión de autorizaciones.
d) Clausura preventiva.
e) Cancelación de la inscripción registral.-
ARTICULO 48º.- Las sanciones se aplicarán garantizando el debido proceso administrativo y el derecho de defensa.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 49º.- Los antecedentes, registros y documentación vinculados a la Comisión Municipal de Box creada por la normativa derogada serán transferidos a la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 50°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 20 de agosto de 2026.-
Dr. Gastón José Millon
Presidente








