BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 07/09/2026

El Dr. Daniel Horacio Camu, Juez del Tribunal del Trabajo – Sala 1 Vocalía Nº 3 de la Provincia de Jujuy, en el Expediente C- 222325/23, Caratulado: “Despido: NATALIA CECILIA VAQUERA c/ VALERIA RAMONA VELAZQUEZ y LORENZO PEREYRA”, ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre del 2023. Atento a las diligencias practicadas por la policía de la provincia, división antecedentes personales y oficialía de justicia, a fin de evitar nulidades y proveyendo al escrito Nº 1029218, notifíquese a los demandados Valeria Ramona Velázquez y Lorenzo Pereyra mediante Edictos que serán publicados en el Boletín Oficial y un diario de circulación local por tres (3) veces en cinco (5) días, facultándose al letrado de la parte actora para su diligenciamiento. Fdo. Dr. Daniel H. Camu (Juez) Dra. Susana Ramires (Secretaria) el decreto de fecha 12/06/2023 dice: San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2023. Téngase por presentado al Dr. Juan Pablo Coca, por constituido en domicilio legal y por parte en representación de la Sra. Natalia Cecilia Vaquera, a merito de la Carta Poder que acompaña, mediante escrito digital Nº 742230. De la demanda interpuesta CORRASE TRASLADO a los accionados Sra. VELAZQUEZ, VALERIA RAMONA y PEREYRA LORENZO en el domicilio denunciado, a quienes se los emplaza para que comparezca ante este Tribunal a contestarla en el término de quince (15) días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieran (Art. 51 C.P.T.). Asimismo intímese a la demandada para que en igual término, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle sucesivas resoluciones por Ministerio de la Ley ( Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.).Notificaciones en Secretaría, los martes y jueves o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado. Intímese al letrado presentante, para que en el término CINCO (5) DÍAS, Acredité en autos el pago de Estampilla Profesional y C.A.P.S.A.P. (Art 105 Ley 3329/76 y Art. 22 de la Ley 4764), bajo apercibimiento de imponerle una multa en caso de incumplimiento. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Daniel H. Camu (Juez) Dra. Pamela Moneta (firma habilitada) Secretaría, 18 de diciembre del 2023.-

  • 07/09/11 SEPT. LIQ. Nº 45017-44993 $5.700,00.-