BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 07/09/2026
El Dr/a. juez/a en Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 6, en el expediente C-272343/2025, caratulado: “ADOPCIÓN PLENA: GARECA, JUAN FAVIO y BUSTAMANTE, LILIANA PATRICIA P/ BRIZUELA, SOLEDAD MORENA”, notifica a Brizuela Delia Adriana, sin D.N.I., de las providencias que a continuación se transcriben: SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de mayo de 2025. Por presentada la Dra. GALARZA VILMA VERONICA, en nombre y representación del Sr. GARECA JUAN FAVIO, D.N.I. N° 23.985 578, y la Sra. BUSTAMANTE LILIANA PATRICIA, D.N.I. N° 17.879.530, a merito de carta poder, constituyendo domicilio legal y parte. Intimase a la Dra. Galarza para que en el plazo de cinco días acredite haber efectuado el aporte de la estampilla profesional, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Directivo del Colegio de Abogados. En igual plazo también deberá satisfacer el aporte de la estampilla previsional bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C. A. P. S .A. P., según lo dispone el art. 22 inc. “D” de la Ley 4764.- Admítase y dése a la presente el trámite de acción de Adopción Plena, el trámite prescripto por el Art. 630, 631 inc. a) y 632 del Código Civil y Comercial de la Nación. De la documentación acompañada, agréguese la misma y téngase presente.- Dése intervención a la Defensora de Personas Menores de Edad, Adolescente, Incapaces y Personas con Capacidad Restringida.- Notifíquese por cédula. San Salvador de Jujuy, 13 de marzo de 2026.-1.- Proveyendo lo solicitado por la Dra. GALARZA, VILMA VERONICA en Escrito Nro: 2172541, téngase presente lo informado, respecto de la inconcurrencia de la adolescente Soledad Morena Brizuela, a la audiencia fijada para el día 04-07-2025.2.- Concédase el beneficio PROVISORIO de litigar sin gastos a los Sres. Gareca y Bustamante, hasta tanto se acrediten informes de pobreza y declaración jurada.3.- Córrase traslado de la presente acción a la progenitora de la adolescente Sra. Brizuela Delia Adriana, con domicilio en calle el ceibal N° 26 del Barrio Chijra.-4.- Déjese sin efecto el punto 3 del proveído de fecha 09 de mayo de 2025.5.- Líbrense oficios al Equipo Interdisciplinario, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el punto 1 del proveído de fecha 23 de mayo de 2025.-6.- Agréguese informe de la Dirección de Registro Inmobiliario.- 7.- Agregados que sean los informes, se fijará fecha de audiencia de escucha a la adolescente.- 8.- Diligencias a cargo de la letrada.-9.- Notifíquese por cédula.-Firmado por Lewin Nakamura, Teresa – Juez del Tribunal de Familia Firmado por Vilca, Noelia Carolina – Prosecretario Técnico Administrativo. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario oficial por 3 veces en 5 días, san Salvador de Jujuy, 13 de Agosto del 2026.-
- 07/09/11 SEPT. LIQ. Nº 44859 $5.700,00.-








