LEY Nº 2933
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
UCPCTJ – JUJUY Pág. 1 de 3
EXP. Nº2700/19 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de diciembre de 1972.-
VISTO:
El Presupuesto General de la Administración Provincial para el
Ejercicio 1972, aprobado por la Ley Nº 2861/1972, y teniendo en cuenta la
autorización concedida por Decreto Nº 9346/1972 del Poder Ejecutivo de la
Nación, la Política Nacional Nº 11 aprobada por Decreto Nº 46/1970 de la
Junta de Comandantes en Jefe, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2933/1972
ARTICULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial, aprobado por Ley Nº 2861/1972, conforme al detalle
obrante en planilla anexa que se considera parte integrante del
presente artículo y al resumen que se indica a continuación:
FINALIDAD TOTAL
PARA CUBRIR DÉFICIT
PARTIDA GLOBAL EN
PERSONAL -APLICACIÓN
POLÍTICA SALARIALDECRETO
Nº 9346
Administración General 8.500.000.- 8.500.000.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Cálculo de Recursos destinado a atender las
erogaciones a que se refiere el artículo anterior,conforme al detalle
obrante en planilla anexa al presente artículo, y al resumen que se
indica a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
Recursos de Jurisdicción Provincial 3.500.000.-
0–1 Actividades Lucrativas 1.000.000
0–3–1 Impuestos de Sellos 1.000.000
0–43–1 Impuestos Explot. Minerales 1.500.000
Recursos de Jurisdicción Nacional 5.000.000.-
03– Aportes no reintegrables 5.000.000.-
TOTAL 8.500.000.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General, y archívese –
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador