BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 07/09/2026

PRIMER TESTIMONIO.- Nº 398.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL Y CESION DE CUOTAS SOCIALES DE OPTICA JURE SRL.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento General Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días de diciembre de dos mil veinticinco, ante mí CESAR RICARDO FRÍAS, Escribano Publico Autorizante titular del Registro Notarial número treinta y seis, comparecen doña PATRICIA MONICA JURE, argentina, Documento Nacional de Identidad 14787370, CUIT 27-14787370-6, nacida el día 29 de junio de 1961, de profesión Empresaria, con domicilio en avenida Diecinueve de Abril setecientos cuarenta y cinco, primer piso, departamento uno, de esta Ciudad y don GUILLERMO RUBEN RIVERO, argentino, Documento Nacional de Identidad 12.413.128, CUIT 20-12413128-7, nacido el día 18 de marzo de 1956, conyuges entre si con domicilio en Pedro Ortiz de Zarate 669 de Yala, jurisdicción de esta Capital; doña SONIA BEATRIZ JURE, argentina, Documento Nacional de Identidad 13121959, CUIT 27-13121959-3, nacida el día 6 de abril de 1959, estado civil divorciada, de profesión Empresaria, con domicilio en calle El Cardenal cuatrocientos ochenta y cinco de Los Perales de esta Ciudad; don DIEGO ALEJANDRO SCARO JURE, argentino, Documento Nacional de Identidad 29206399, CUIL 20-29206399-8, nacido el día 9 de marzo de 1982, divorciado de sus primeras nupcias, empleado; GUSTAVO ADOLFO SCARO JURE, argentino, Documento Nacional de Identidad 30541741, CUIL 20-30541741-7, casado en primeras nupcias con María Virginia Bollati, nacido el día 30 de octubre de 1983, empleado y MARIA GABRIELA SCARO JURE, argentina, Documento Nacional de Identidad 27520971, CUIL 27-27520971-1, de estado civil casada en primeras nupcias con Carlos Gustavo Bonino, nacida el día 23 de noviembre de 1979, empleada todos con domicilio en calle Alvear 772 de esta Ciudad; doña MARIANA RIVERO, argentina, Documento Nacional de Identidad 33758101, CUIL 27-33758101-9, nacida el 21 de octubre de 1988, casada en primeras nupcias con Simón Gronda, Ingeniera Química, domiciliada en comandante Diego de Pueyrredón 899 del barrio Alto La Viña, de esta Ciudad y don GUILLERMO ALEJANDRO RIVERO, argentino, Documento Nacional de Identidad 35480349, CUIL 20-35480349-7, nacido el 24 de abril de 1991, casado en primeras nupcias con Yanina Aprile, Ingeniero Electrónico, domiciliado en avenida 19 de Abril 745, departamento uno de esta Ciudad. Como que doña Patricia Mónica Jure y Sonia Beatriz Jure dicen que son las únicas socias de la razón social que gira en plaza baja la denominación de OPTICA JURE SRL CUIT 30-53584700-9, constituida por instrumento privado de fecha 20 de febrero de 1994, inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 302, acta 299 del libro I de SRL y al asiento 11, folios 62/73 de SRL, legajo II, tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de esta Provincia; contrato de cesión de cuotas sociales según escrituras 776 de fecha 27 de diciembre del año 2005, celebrada ante mí en este registro a mi cargo y que se inscribiera en el Registro Público de Comercio al asiento 23, folio 98/99, legajo IX, tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles; por escritura pasada ante mí en este registro a mi cargo bajo el numero 356 de fecha 07 de julio del año 2011, se modifica el contrato social inscripta en el Registro Publico de Comercio al asiento 33, folio 184/185 del legajo XIV, tomo II del Registro de Escritura Mercantiles de SRL; Que en tal carácter doña Patricia Mónica Jure y Sonia Beatriz Jure resuelven en modificar el contrato social el que regirá por las siguientes cláusulas que a continuación se detallan continuando vigentes las cláusulas de contrato originario que no sean modificadas: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina “OPTICA JURE SRL.” CUIT 30-53584700-9.- ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO: La sociedad tiene su sede social y domicilio legal en calle Alvear setecientos setenta y cuatro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, estando facultada a habilitar sucursales, delegaciones, agencias, y todo tipo de representaciones en el territorio de la República Argentina y en el extranjero.- ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN: Su duración se amplía a noventa y nueve años (99) años contados desde la fecha de inscripción de este instrumento en el Registro de Personas Jurídicas.- ARTICULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o en participación con sean éstos personas humanas o jurídicas públicas o privadas, radicadas en el país y/o en el extranjero las siguientes actividades: compra, venta, importación, exportación, representación, comisión, cesión, distribución y comercialización por mayor o menor todo tipo de artículos ópticos o contactologicos, anteojos, armazones, lentes oftalmológicas graduadas y sin graduar, lentes de contacto, protésicas y terapéuticas, limpieza y desinfección para lentes de contacto y accesorios, instrumental óptico y contactologico, estuches, paños de limpieza, cadenas y cordones para anteojos y demás accesorios. También podrá brindar servicios de evaluación y adaptación de anteojos, exámenes visuales preliminares para determinación de graduación y adaptación de lentes de contacto, anteojos y otros artículos ópticos; brindar asesoramiento técnico especializado en la selección uso y cuidado de productos ópticos o contactológicos, cursos de formación e implementación en el rubro óptico y demás afines necesarios.- La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todo tipo de acto jurídico que tienda a la realización de su objeto. ARTICULO QUINTO: CUOTAS SOCIALES Y CAPITAL: El capital social, cuotas sociales y participación societaria continua como se pacto originariamente y cada cuota social es representativa de un voto. ARTÍCULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de un Gerente, por lo que en este acto se ratifica a la señora Sonia Beatriz Jure, Documento Nacional de Identidad 13121959, en su calidad de Gerente, quien declara bajo juramento no encontrarse comprendida en las inhabilidades previstas en las leyes que rigen la materia y duraran en su cargo hasta su remoción o renuncia; la Gerente tiene todas las facultades para administrar la sociedad y cumplir con su objeto social conforme la legislación vigente, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, entre ellos: adquirir y enajenar bienes semovientes, establecer agencias, sucursales, franquicias y otra especie de representación, dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales y privadas, representar a la sociedad en asuntos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente para el cumplimiento de su objeto social.- Para efectuar actos de enajenación de bienes inmuebles y/o gravar con hipotecas los mismos es necesario la previa conformidad de todos los socios.- La designación o renovación de nuevos Gerentes solo se podrá realizar con el voto de simple mayoría de las cuotas sociales. ARTICULO SEPTIMO REPRESENTACION: La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Gerente y en su caso de quien legalmente lo sustituya.- Podrá el Gerente otorgar poderes especiales o generales para el cumplimiento de su objeto social, previa conformidad de la mayoría ordinaria de la reunión de socios.- ARTÍCULO OCTAVO: El órgano de gobierno es la Reunión de Socios. La convocatoria a reuniones de socios se realizará por la Gerencia, debiendo remitir citación escrita al domicilio real indicado en este contrato, o el digital aportado por el socio y que haya quedado fehaciente constancia, con antelación de 15 (quince) días corridos previos a la fecha de su celebración. La citación contendrá el carácter de la reunión, el orden del día, fecha, hora, lugar de celebración y todo otro dato requerido al efecto de la sesión, facilitando en su caso, la documentación a considerarse con debida anticipación. La reunión de socios puede autoconvocarse, debiendo en este caso encontrarse la totalidad de socios presentes y adoptarse las decisiones por unanimidad. Mayorías: las resoluciones sociales extraordinarias que tengan por objeto la modificación del contrato social deben alcanzar el 60% (sesenta por ciento) del total del capital social. Las resoluciones sociales ordinarias, la designación o revocación de gerentes, aprobación de la gestión o de los estados contables, fijación o modificación de las remuneraciones del Gerente, se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión de socios. Cada cuota da derecho a un voto y los socios deben abstenerse de votar en la reunión de socios cuando presenten un interés incompatible con el interés social, resultando en caso contrario responsables por tal omisión. Los socios pueden actuar en las reuniones por medio de mandatarios, no pudiendo ser representantes el gerente, síndico, consejeros de vigilancia o los empleados de la sociedad. Es suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria.- ARTICULO NOVENO: BALANCE: El ejercicio social cierra el día treinta y uno de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.- ARTÍCULO DÉCIMO: Fiscalización: Cualquier socio, en todo momento, puede ejercer el contralor individual directo que prevé el Artículo 55 de la Ley General de Sociedades. A este fin, bastará la comunicación fehaciente dirigida por el socio al gerente, precisando motivos e información que requiere, la cual no podrá ser empleada en beneficio propio ni de terceros que pudieren ocasionar un daño a la sociedad. Cada pedido de información cursado al Gerente, será evacuado por éste dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores, no pudiendo un mismo socio requerir más de un informe semestral.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES E INCORPORACIÓN DE HEREDEROS: La cesión de las cuotas sociales entre los socios y hacia los hijos del socio es libre, debiéndose comunicar la misma a la gerencia y entregar un ejemplar del instrumento, sin que ello otorgue derecho a los restantes integrantes de la sociedad a cuestionar tal acto o ejercer preferencia. La cesión de las cuotas sociales a terceros requiere la conformidad previa de la reunión de socios con las mayorías exigidas para la modificación del contrato social, conforme lo estipulado en el artículo octavo del presente contrato. A tal fin, los socios acuerdan el siguiente procedimiento: 1) El cedente deberá comunicar a la gerencia el nombre del pretenso cesionario, el precio convenido y la forma de pago; 2) La sociedad o los socios deberán optar y expresar su decisión dentro de los treinta días corridos posteriores a la comunicación recibida por la gerencia, operando a su vencimiento tácita conformidad y no ejercido el derecho de preferencia; 3) En caso de ejercer el derecho de preferencia por parte de la sociedad o los socios y existir diferencias con relación al precio de venta de las cuotas se contratará, por lo menos, a 2 (dos) empresas o estudios profesionales competentes para la realización de la tasación de las cuotas. Cada parte designará a una empresa o estudio profesional, abonando los honorarios de su contratación. Los resultados de ambas evaluaciones deberán ponerse en conocimiento simultáneamente a la otra parte, en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos posteriores al vencimiento del término para ejercer el derecho de preferencia. Ambas partes quedan obligadas a prestar absoluta colaboración con los requerimientos de los tasadores, resultando su inobservancia un grave incumplimiento en los términos del Artículo 91 de la Ley General de Sociedades. El importe a pagarse quedará determinado por el promedio existente entre las valuaciones efectuadas por las empresas o estudios profesionales actuantes y será cancelado en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, exigible la primera de estas a partir de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la notificación simultánea de los resultados de las tasaciones. Los importes correspondientes a las cuotas de pago segunda a sexta devengarán un interés moratorio conforme la inflación experimentada en el mes en curso y precisada por el índice de precios al consumidor arrojado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.). Ejecución forzada: En la ejecución forzada de las cuotas sociales, la resolución que disponga la subasta será notificada a la sociedad con no menos de 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha del remate. Si en ese plazo el acreedor, el socio deudor y la sociedad no llegan a un acuerdo sobre la venta de la cuota, se realizará su subasta. Pero el juez no las adjudicará si dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores la sociedad presenta un adquirente o ella o los socios ejercitan la opción de compra por el mismo importe, depositando su valor.- Incorporación de Herederos del Socio: Ante el fallecimiento de cualquier socio, éstos acuerdan la continuidad por parte de sus herederos. El pacto será obligatorio para los causahabientes, la sociedad y los socios. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos, adjudicándoles las cuotas correspondientes. Hasta tanto ello no acontezca, en el interín actuará en su representación el administrador de la sucesión. Una vez incorporados los herederos en carácter de socios, si desean enajenar sus cuotas sociales, deberán cumplir el procedimiento fijado a tal fin que consigna la cláusula sexta del presente contrato.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECESO: Toda resolución adoptada por la reunión de socios extraordinaria que modifique cualquier disposición contenida en el presente contrato, otorga a los socios presentes que votaron en contra y a los socios ausentes el derecho de receso. Los socios que votaron en contra deben comunicar su voluntad de ejercer receso dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la adopción de la resolución que motivó su receso, mientras que los socios ausentes pueden ejercer este derecho dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la resolución modificatoria. Ante tal supuesto, el socio queda desvinculado de la sociedad, surgiendo la obligación social de reembolsar a éste el valor de sus participaciones. A los efectos de la determinación del valor de las cuotas sociales y la forma de pago por receso, los socios acuerdan idéntico mecanismo de tasación de las participaciones sociales al empleado para el supuesto de venta de cuotas, conforme lo previsto en artículo octavo de este contrato, constituyendo la obstrucción o impedimento para las tareas de valuación un daño resarcible.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: LIBRO DE ACTAS: Las resoluciones del órgano de gobierno serán transcriptas en un Libro de Actas de Reuniones de Socios y las adoptadas por la gerencia serán transcriptas en un Libro de Actas de Gerencia, donde constarán las decisiones trascendentales, las convocatorias a reunión de socios, los pedidos de informe y toda otra circunstancia.- ARTICULO DECIMO CUARTO. LIQUIDACION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causas previstas por el artículo noventa y cuatro de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios extraordinaria quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en la Ley 19.550.- A los efectos a que diere lugar se deja constancia que el mail de la sociedad es “info@opticajure.com.ar”- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ARBITRAJE: Todas las controversias, disputas, reclamos, o diferencias que surjan con motivo de este contrato social o en relación con él, o que se refieran a su incumplimiento, resolución, validez, interpretación o cualquier otra cuestión relacionada con la sociedad, serán resueltas de manera definitiva, exclusiva y vinculante mediante arbitraje institucional. Las partes renuncian expresamente a someter tales cuestiones a la jurisdicción de los tribunales ordinarios. El procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, bajo reglas de equidad, conforme lo previsto en el Art. 1652 del Código Civil y Comercial de la Nación. La sede del arbitraje será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes renuncian expresamente a interponer cualquier recurso judicial contra el laudo arbitral, salvo el recurso de anulación por las causales taxativamente previstas en el Código de fondo antes aludido.- De conformidad los comparecientes aceptan la presente modificación del contrato de sociedad en los términos referidos.- Y en este mismo acto doña Sonia Beatriz Jure, cede y transfiere en forma gratuita las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la sociedad objeto de la presente reservándose el derecho de usufructo de por vida y de representación societaria a favor de sus hijos Diego Scaro Jure, Gustavo Scaro Jure y Gabriela Scaro Jure, la cantidad de quinientas cuotas sociales a cada uno de la que es propietaria, por lo que los cesionarios aceptan la misma en todos los términos; se deja constancia que las cuotas le corresponden en su calidad de bien propio, situación que fue reconocida y aceptada en el juicio de divorcio tramitado ante los tribunales ordinarios de esta Ciudad en el expediente 98661/95 caratulado: “Divorcio vincular Sonia Beatriz Jure contra Hector Alejandro Scaro” documentación que en copia agrego al legajo de comprobantes de mi protocolo.- Doña Patricia Mónica Jure en este acto cede en forma gratuita las cuotas sociales que tiene y les corresponden en la sociedad a favor de sus hijos Mariana Rivero y Guillermo Alejandro Rivero, en partes iguales, reservándose el derecho de usufructo de las mismas de por vida, en la proporción de setecientas cincuenta cuotas para cada uno.- Don Guillermo Rubén Rivero, en su calidad de cónyuge otorga su conformidad y aceptación por la disposición efectuada por su señora esposa.- Que a los efectos impositivos de acuerdo al último balance practicado el capital societario ajustado es de pesos ochenta y siete millones ochocientos ochenta y nueve mil ochenta y dos con noventa y un centavos.- En este estado todas las partes otorgan su conformidad y aceptación en todos sus términos, solicitando se proceda a su inscripción correspondiente, facultando a los Escribanos Cesar Ricardo Frías y/o Ana Carrizo Edery, argentina, Documento Nacional de Identidad treinta y siete millones ciento cinco mil ciento setenta y cuatro a celebrar todos los actos y gestiones necesarias a las que diere lugar y/o correcciones necesarias de este instrumento.- Previa lectura y ratificación firman de conformidad como acostumbran por ante mí, Escribano Público Autorizante doy fe.- Hay ocho firmas ilegibles ante mí está mi firma y sello. CONCUERDA con su original que pasó ante mí al folio 809 Protocolo A del Registro Notarial número 36 de mi titularidad. PARA EL INTERESADO expido este PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe. ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S. S. DE JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 667-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-062/2026.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el Esc. Cesar Ricardo Frías en carácter de persona autorizada conforme Art 3 de la Ley Notarial N° 4884, solicita la INSCRIPCIÓN: MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL Y CESION DE CUOTAS DE “OPTICA JURE S.R.L” y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de ESCRITURA PUBLICA NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO-MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL Y CESION DE CUOTAS SOCIALES DE OPTICA JURE S.R.L de fecha 30 de diciembre del 2025, copia certificada obrante a fs. 03/07 de autos; ESCRITURA PUBLICA NUMERO SESENTA Y DOS ESCRITURA RECTIFICATORIA DE LA RAZON SOCIAL OPTICA JURE S.R.L de fecha 4 de junio del 2026 copia certificada obrante a fs. 30/31 de autos.-

ARTICULO 2°: DILIGENCIAS a cargo del Esc. Cesar Ricardo Frías, o persona debidamente autorizada.-

ARTICULO 3°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 07 SEPT. LIQ. Nº 45009 $2.800,00.-