BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 07/09/2026
PRIMER TESTIMONIO.- N° 62.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO SESENTA Y DOS.- ESCRITURA RECTIFICATORIA DE LA RAZON SOCIAL OPTICA JURE SRL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento General Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis ante mi, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Publico Autorizante Titular del Registro treinta y seis comparecen doña PATRICIA MONICA JURE, argentina, Documento Nacional de Identidad 14787370, CUIT 27-14787370-6, nacida el día 29 de junio del año 1961, de profesión Empresaria, casada en primeras nupcias con Guillermo Manuel Rivero, domiciliada en Pedro Ortiz de Zarate 669 de Yala, jurisdicción de esta Capital y doña SONIA BEATRIZ JURE, argentina, Documento Nacional de Identidad 13121959, CUIT 27-13121959-3, nacida el día 6 de abril del año 1959, estado civil divorciada, de profesión empresaria, con domicilio en calle El Cardenal cuatrocientos ochenta y cinco de Los Perales de esta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad, quienes acreditan su identidad de acuerdo al articulo trescientos seis inciso B del Código Civil y Comercial doy fe.- Como que doña Patricia Mónica Jure y Sonia Beatriz Jure dicen que mediante escritura numero trescientos noventa y ocho, de fecha treinta de diciembre del año dos mil veinticinco, pasada ante mi en este registro a mi cargo se procedió a labrar una escritura de modificación de contrato social y cesión de cuotas sociales de la razón social que gira en plaza baja la denominación de OPTICA JURE SRL CUIT 30-53584700-9, constituida por instrumento privado de fecha 20 de febrero de 1994, inscripta en el Registro Publico de Comercio al folio 302, acta 299 del libro I de SRL y al asiento 11, folios 62/73 de SRL, legajo II, tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de esta Provincia; contrato de cesión de cuotas sociales según escritura 776 de fecha 27 de diciembre del año 2005, celebrada ante mi en este registro a mi cargo y que se inscribiera en el Registro Publico de Comercio al asiento 23 folio 98/99, legajo IX, tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles; por escritura pasada ante mi en este registro a mi cargo bajo el numero 356 de fecha 07 de julio del año 2011, se modifica el contrato social inscripta en el Registro Publico de Comercio al asiento 33, folio 184/185 del legajo XIV, tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; por escritura 398 de fecha 30 de diciembre del año próximo pasado celebrada ante mi en este registro a mi cargo se celebro una modificación a dicho contrato social la que se encuentra en trámite de inscripción; Que en éste acto resuelven en modificar esta última escritura en los articulados la que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO QUINTO: El capital social se compone de tres mil (3000) cuotas sociales, las que se adjudican en nuda propiedad para los hijos de las comparecientes en la siguiente forma: DIEGO SCARO JURE, Documento Nacional de Identidad 29206399 la cantidad de quinientas (500) cuotas sociales; para GUSTAVO ADOLFO SCARO JURE, Documento Nacional de Identidad 30541741, la cantidad de quinientas (500) cuotas sociales; para MARIA GABRIELA SCARO JURE, Documento Nacional de Identidad 27520971, la cantidad de quinientas (500) cuotas sociales con el derecho de usufructo de las mismas para Sonia Beatriz Jure; para MARIANA RIVERO, Documento Nacional de Identidad 33758101, la cantidad de setecientas cincuenta (750) cuotas sociales y para GUILLERMO ALEJANDRO RIVERO, Documento Nacional de Identidad 35480349, la cantidad de setecientas cincuenta (750) cuotas sociales, reservándose el derecho de usufructo de estas dos últimas para Patricia Mónica Jure.- ARTICULO NOVENO: El ejercicio social cierra el treinta y uno de octubre de cada año. A esa fecha se confeccionaran los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Todas las controversias, disputas, reclamos o diferencias que surjan con motivo de este contrato social o con relación con él o que se refieran a este incumplimiento, resolución, validez, interpretación o cualquier cuestión relacionada con la sociedad o con sus socios serán resueltas de manera exclusiva y vinculante mediante arbitraje institucional.- Las partes se someten a tales cuestiones a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad, la que será competente con exclusión de otro fuero o jurisdicción. El procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje.- Las partes renuncian expresamente a interponer cualquier recurso judicial en contra del laudo arbitral”, solicitando se proceda a la inscripción de la misma para su toma de razón, con lo que se da por finalizada la presente escritura todo lo que doy fe.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mi Escribano Publico Autorizante doy fe.- Hay dos firmas, ante mi esta mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que paso ante mi al folio … del protocolo A de mi titularidad.- Para las INTERESADAS expido este PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fe.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 667-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-062-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 07 SEPT. LIQ. Nº 44997 $2.800,00.-








