BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 07/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA.-
ORDENANZA 0468-C.D.C./26.-
CALILEGUA, 06 AGO. 2.026.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.810, la Ley Provincial N° 6.511; la necesidad de implementar localmente la señalización en los establecimientos educativos de la Jurisdicción donde hayan cursado sus estudios los excombatientes de nuestra localidad; la exención de la Tasa por Servicio Urbano Municipal en sus inmuebles; y la ausencia de un marco normativo que contemple la señalización de sus viviendas particulares, haciendo indispensable un programa municipal propio; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial N° 6.511 establece expresamente la colocación de placas conmemorativas en las Instituciones Educativas de la provincia de Jujuy en homenaje a los excombatientes que hayan asistido a sus aulas, garantizando un testimonio pedagógico y permanente para las futuras generaciones.
Que, es deber del Municipio de Calilegua coordinar con las autoridades escolares y los centros educativos locales la efectiva aplicación de dicha norma provincial, visibilizando a aquellos niños y jóvenes de nuestra tierra que pasaron por nuestras escuelas y posteriormente defendieron la Patria en el conflicto del Atlántico Sur.
Que, en paralelo a la normativa provincial, ninguna ley vigente contempla la señalización de los domicilios particulares donde residen cotidianamente nuestros héroes, constituyendo una oportunidad histórica para que este Municipio ejerza su autonomía y dicte una medida inédita de reparación territorial y afectiva en sus barrios.
Que, como muestra concreta de respaldo económico e institucional, resulta un acto de estricta justicia tributaria eximir a los excombatientes residentes en el ejido municipal del pago de la Tasa por Servicio Urbano Municipal.
Que, en estricta sintonía con la Ley Nacional N° 24.810, se dispone la obligatoriedad de incorporar la leyenda distintiva de Veterano de Guerra en la Licencia Nacional de Conducir emitida por la Dirección de Transito Municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA LEY N° 4.466/89 “’ÓRGANICA DE LOS MUNICIPIOS”, SANCIONA LA SIGUIENTE.
ORDENANZA N° 0468/26 C.D.C.
ARTÍCULO N° 1: ADHIÉRASE
ADHIÉRASE la Municipalidad de Calilegua a la Ley Nacional N° 24.810 y a la Ley Provincial N° 6.511 en todos sus términos y alcances.
ARTÍCULO N° 2: CRÉASE
CRÉASE el Programa Municipal “Aquí vive un Héroe de Malvinas”, destinado a la colocación de una placa conmemorativa e institucional en el frente del domicilio particular de cada excombatiente de la Guerra de Malvinas que acredite residencia real y efectiva en el ejido municipal de Calilegua.
ARTÍCULO N° 3: DISPÓNGASE
DISPÓNGASE en cumplimiento de la Ley Provincial N° 6.511 la colocación de una placa de honor en el ingreso del Establecimiento Educativo de la localidad al que haya asistido el Veterano de Guerra, en coordinación con las autoridades escolares.
ARTÍCULO N° 4: EXÍMASE
EXÍMASE a los Ex combatientes de Malvinas comprendidos en la presente norma del pago del 100% (cien por ciento) de la Tasa Municipal por Servicios Urbano-Municipal (Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos y Mantenimiento de la Vía Pública) correspondiente al inmueble de su propiedad o locación destinado a su vivienda única y permanente en la ciudad de Calilegua.
ARTÍCULO N° 5: ESTABLÉZCASE
ESTABLÉZCASE la obligatoriedad de incorporar la leyenda “EX COMBATIENTE, HÉROE DE LA GUERRA DE MALVINAS” en la Licencia Nacional de Conducir emitida por la Dirección de Tránsito de Calilegua, previa acreditación de la condición oficial de veterano emitida por el Ministerio de Defensa o la Fuerza correspondiente.
ARTÍCULO N° 6: AUTORÍCESE
AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar los gastos que demande la confección de las placas conmemorativas a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.
ARTÍCULO N° 7: COMUNÍQUESE
COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, envíese copia a los veteranos y caídos en la Guerra de Malvinas, Juzgado de Faltas, Sección de Rentas, Dirección de Tránsito y las demás áreas intervinientes, publíquese en el boletín oficial, regístrese, cumplido, archívese.
CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA 06 DE AGOSTO DE 2.026
Prof. Cecilia S. Szewozuk
Presidenta
CON TRATAMIENTO APROBATORIO EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2.026.-PASE A DEPARTAMENTO EJECUTIVO DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ACUERDA LA LEY.-
Prof. Cecilia S. Szewozuk
Presidenta
VISTO LA PRESENTE ORDENANZA N° 0468/26- C.D.C. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA PROMULGA LA MISMA CON FUERZA DE LEY.- CALILEGUA, 06 DE AGOSTO DE 2.026.-
Chávez Raúl Cesar
Intendente








