BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 04/09/2026

CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS YUNGAS PRODUCCIONES S.A.S.- En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintiséis; se presenta la Sra. TAMARA BELEN JUAREZ, 38 años de edad, DNI N 32.866.162, CUIT N° 23-32866162-4, argentina, soltera, profesión comerciante habitualista, con domicilio real en calle Mariano Moreno Nº 2809, Barrio 18 de Noviembre, ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, quien actúa por sí y decide constituir en este acto la Sociedad de Acciones Simplificada-SAS, conforme a las disposiciones de la Ley 27.349 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación Domicilio legal: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será YUNGAS PRODUCCIONES S.A.S., fijando su domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior.- SEGUNDA: Plazo: El periodo de duración se fija por noventa (90) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERA: Objeto Social: Lo sociedad tiene por objeto dedicarse por cuento propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: 1. Producción de Espectáculos: La organización, producción, dirección y puesta en escena de todo tipo de eventos, recitales, conciertos, festivales, obras teatrales, congresos, ferias y exhibiciones, tanto de carácter público como privado. 2. Servicios Artísticos: La contratación, representación, intermediación y gestión de artistas, músicos, actores, directores y técnicos. 3. Logística y Técnica: La provisión y alquiler de equipamiento de sonido, iluminación, escenarios, pantallas y efectos especiales para eventos. 4. Comercialización: La venta, distribución y comercialización de entradas (ticketing), merchandising, derechos de imagen y publicidad estática o dinámica relacionada con los espectáculos. d) Contrataciones y licitaciones: La participación en licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y cualquier modalidad de contratación con organismos públicos o privados para la prestación de servicios, relacionados con el objeto social. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, contratos y operaciones de naturaleza civil, comercial o administrativa que se relacionen directa o indirectamente con el mismo, incluyendo contrataciones con el Estado nacional, provincial o municipal, sus organismos descentralizados y empresas públicas o privadas. Asimismo, podrá desarrollar todas aquellas actividades complementarias, accesorias o conexas que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento del objeto social. CUARTA– Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos VEINTE MILLONES ($20.000.000,00), integrado por MIL (1.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos VEINTE MIL ($20.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo establece el art. 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el rembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a un voto. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socias con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. QUINTA: Mora en la Integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- SEXTA: Transferencia de las acciones: Las acciones son libremente transmisibles, sin perjuicio del derecho de preferencia que tendrán los demás socios en caso de cesión a terceros. El accionista que desee transferir total o parcialmente sus acciones deberá notificar fehacientemente a la sociedad y a los demás socios, indicando cantidad de acciones, precio, condiciones de pago y datos del eventual adquirente. Los socios podrán ejercer su derecho de preferencia dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación, en proporción a su participación en el capital social. Si ninguno de los socios ejerciere el derecho dentro del plazo indicado, el accionista quedará facultado para transferir las acciones a terceros en las mismas condiciones notificadas, dentro de los noventa (90) días siguientes.- SEPTIΜΑ: Administración y Representación: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número será determinado al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Los administradores durarán en sus cargos por plazo indeterminado, salvo que se disponga lo contrario en el acto de designación, pudiendo ser removidos en cualquier momento por decisión de la reunión de socios, sin expresión de causa. Cuando la administración fuere plural, la representación será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los administradores designados, obligando a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Mientras la sociedad esté integrada por un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales, en cuanto resulten compatibles, incluida la administración y representación legal. En caso de administración plural y mientras la sociedad no se encuentre sujeta a fiscalización estatal permanente, deberá designarse al menos un administrador suplente. Las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse en la sede social o fuera de ella, inclusive mediante la utilización de medios electrónicos que permitan la comunicación simultánea entre los participantes. Las convocatorias deberán realizarse por medio fehaciente o por medios electrónicos que aseguren la recepción. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin citación previa, siendo válidos las decisiones adoptadas si asiste la totalidad de sus miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Para la confección y validez de las actas regirán las disposiciones del artículo 51 de la Ley N° 27.349.- OCTAVA: Órgano de Gobierno. La reunión de socios se celebrará cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. NOVENA: Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550- DECIMA: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. La sociedad deberá llevar la contabilidad y libros conforme art. 58 y conc. de la Ley 27.349 y modif. DECIMO-PRIMERA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades liquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso, y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas.- DECIMO SEGUNDA: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en la cláusula séptima del presente y lo prescripto en los Artículos 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado o se adjudicará al socio único, según corresponda, DECIMO-TERCERA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL-CAPITAL SOCIAL-DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA POLITICAMENTE EXPUESTA DECLARACION JURADA DE BENEFICIARO FINAL-AUTORIZACIONES.- 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Mariano Moreno N. 2809, Barrio 18 de Noviembre, ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero, declarando bajo fe de juramento que allí funcionara efectivamente el centro de dirección y administración de las actividades que desarrollara la sociedad.- 2. Capital Social Suscripción: El socio suscribe el 100% del capital social. El capital social se integra en un TRES COMA SESENTA Y TRES por ciento (3,63%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario en Banco Масто S.A. por el monto de pesos SETESCIENTOS VEINTESIS MIL ($726.000,00), y el 75% restante dentro de los dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA NO EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: MERILES ALBERTO RAMON, DNI N 34.005.529, CUIT N. y demás calidades obrantes en el encabezado, quien acepta el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución UIF 192/2024 (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Administrador suplente a: JULIANA BELEN CHOCOBAR, DNI N 45.977.584, CUIT N° 27-45977584-5, argentina, estado civil soltera, profesión ESTUDIANTE, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE según Resoluciones UTF 192/2024 (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado, 4.- Informa Domicilio Electrónico de la Sociedad: La compareciente, informa en el carácter de representante legal, la fijación como domicilio electrónico de la sociedad es: 5.- Declaración Jurada de Beneficiario Final: En cumplimiento de lo ordenado por la normativa vigente la socia TAMARA BELEN JUAREZ: manifiesta, en carácter de declaración jurada, que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica- 6.– Autorizaciones: La socia, autorizan a MERILES ALBERTO RAMON, a realizar los trámites necesarios para la inscripción de esta Sociedad, inclusive sus futuras modificaciones estatutarias, en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.CA ex A.F.I.P.), Dirección General de Rentas, entidades financieras, Administración Nacional de Aduanas y cualquier otro organismo público o privado. En particular queda facultado MERILES ALBERTO RAMON para actuar como administrador en relaciones fiscales ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.CA ex A.F.I.P.), como así también para cualquier otro trámite necesario en lo relativo a asuntos contables y tributarios de la sociedad.- 7.- RÉGIMEN DE UNIPERSONALIDAD Se deja expresa constancia de que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27.349, la sociedad, se constituye inicialmente como una sociedad unipersonal, siendo la Sra. TAMARA BELEN JUAREZ la única socia. En virtud de ello, y mientras se mantenga sal condición de unipersonalidad, se establece lo siguiente: a) Ejercicio de facultades: Todas las atribuciones y facultades conferidas por este contrato y por la ley a la “Reunión de Socios” o al “Órgano de Gobierno” serán ejercidas exclusivamente por la socia única. Sus decisiones tendrán el valor de resoluciones sociales y deberán ser asentadas y firmadas en el Libro de Actas respectivo. b) Inaplicabilidad transitoria de pluralidad: Todas las disposiciones de este contrato que refieran a la pluralidad de socios, tales como el derecho de preferencia y acrecimiento, quórum y mayorías para decidir, o distribución proporcional de utilidades entre varios socios, quedarán en suspenso y serán de aplicación únicamente a partir del momento en que se incorporen nuevos socios a la sociedad mediante la transferencia de acciones o aumento de capital. c) Administración: La socia única ejerce por si misma las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales, incluyendo la administración y representación legal, sin perjuicio de la designación de administradores que se efectúa en este acto.- ACT. NOT. Nº B 00978184- ESC. SILVIA GRACIELA MOYA DE CEPEDA- TIT. REG. Nº 49- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 471-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-274/2026.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Junio de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el SR. ALBERTO RAMON MERILES, en carácter de ADMINISTRADOR TITULAR de la firma “YUNGAS PRODUCCIONES S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 4 de mayo de 2026 de “YUNGAS PRODUCCIONES S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del SR. ALBERTO RAMON MERILES.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 04 SEPT. LIQ. Nº 44965 $4.300,00.-