BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 04/09/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 022/2026.-

SAN ANTONIO, 30 JUL. 2026.-

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Constitución de la Provincia de Jujuy;

La Ley Nº 3161/1974, Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy;

La Ley Nº 4466, Ley Orgánica de Municipios;

La Ordenanza Municipal Nº 010/2021;

El Decreto Nacional Nº 959/2024;

El Decreto Acuerdo Nº 5084-JG/2026 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal Nº 010/2021 establece que, en caso de jubilación, incapacidad o fallecimiento de un agente de la Municipalidad de San Antonio comprendido en la Ley Nº 3161/1974, deberá designarse como empleado municipal a un familiar directo del mismo;

Que la Constitución Nacional, en su artículo 16, establece que la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, que no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza, y que todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad;

Que la Constitución de la Provincia de Jujuy consagra, en igual sentido, el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo prerrogativas de sangre, nacimiento o privilegios personales, y estableciendo que el acceso a los cargos y empleos públicos debe responder a condiciones de idoneidad y mérito;

Que la Ley Nº 3161 exige, como principio rector para el ingreso al empleo público, la idoneidad de la persona para el cargo, lo que impide que el acceso a la administración municipal pueda fundarse en razones de parentesco, vínculos familiares o situaciones hereditarias;

Que la Municipalidad de San Antonio, en ejercicio de su autonomía municipal, tiene la facultad y el deber de organizar su administración interna, ordenar el ingreso de personal, resguardar los recursos públicos y garantizar que toda incorporación responda a necesidades reales del servicio;

Que el empleo público municipal debe estar regido por criterios objetivos de igualdad, idoneidad, mérito, transparencia, razonabilidad, eficiencia administrativa y correcta prestación de los servicios públicos;

Que el Decreto Nacional Nº 959/2024 dispuso la prohibición de reconocer privilegios, ventajas o beneficios sustentados en vínculos hereditarios para acceder al empleo en el Sector Público Nacional, cualquiera sea la modalidad de contratación, e invitó a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a dictar normas de igual naturaleza;

Que dicho antecedente resulta compatible con los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público y constituye un criterio orientador válido para adecuar la normativa municipal vigente;

Que el Decreto Acuerdo Nº 5084-JG/2026 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy se enmarca en criterios de eficiencia, economía, contención del gasto público y ordenamiento de la administración estatal, principios que también deben ser observados por el Estado Municipal;

Que no resulta razonable ni jurídicamente admisible mantener una prioridad, preferencia o derecho automático para acceder a un cargo público municipal por el solo hecho de tener vínculo familiar con un agente jubilado, incapacitado o fallecido;

Que una disposición de esa naturaleza puede afectar la igualdad de oportunidades de los demás habitantes, limitar la selección por mérito e idoneidad y generar una situación de privilegio incompatible con el régimen constitucional vigente;

Que la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 010/2021 no implica desconocer derechos previsionales, indemnizatorios, asistenciales, seguros, subsidios o beneficios sociales que pudieran corresponder a los agentes municipales o a sus familiares conforme la normativa aplicable;

Que lo que se elimina mediante la presente es únicamente la posibilidad de acceder de manera preferente, automática o privilegiada al empleo público municipal por razón de parentesco, vínculo familiar o situación hereditaria;

Que corresponde, en consecuencia, derogar la Ordenanza Municipal Nº 010/2021 y establecer expresamente que el ingreso al empleo público municipal deberá sujetarse a criterios objetivos, razonables y transparentes, sin privilegios familiares ni hereditarios;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 010/2021, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º: Dispónese que el ingreso al empleo público municipal deberá regirse por los principios de igualdad, idoneidad, mérito, transparencia, razonabilidad, eficiencia administrativa y necesidades efectivas del servicio, cualquiera sea la modalidad de vinculación, contratación o designación.

ARTÍCULO 3º: Prohíbese en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio admitir, reconocer, establecer o mantener privilegios, prioridades, preferencias, ventajas o beneficios para el acceso al empleo público municipal que se encuentren fundados en vínculos hereditarios, de parentesco, matrimonio, unión convivencial o relación familiar con agentes municipales activos, jubilados, incapacitados, fallecidos, desvinculados o retirados.

ARTÍCULO 4º: La prohibición establecida en el artículo anterior será aplicable a toda modalidad de ingreso, designación, contratación o vinculación con la Municipalidad de San Antonio, sea en planta permanente, planta transitoria, personal jornalizado, contratado, reemplazante, locación de servicios, beca, programa, convenio o cualquier otra forma que implique la prestación de servicios personales en favor del Municipio.

ARTÍCULO 5º: Ninguna autoridad municipal podrá disponer, autorizar, promover o instrumentar ingresos de personal fundados directa o indirectamente en vínculos familiares, hereditarios, matrimoniales, convivenciales o de parentesco con agentes municipales activos, jubilados, incapacitados, fallecidos, desvinculados o retirados.

ARTÍCULO 6º: Todo ingreso de personal al Municipio deberá contar con acto administrativo fundado, en el que se deje constancia de la necesidad del servicio, la modalidad de vinculación, la disponibilidad presupuestaria correspondiente y los antecedentes que permitan acreditar la idoneidad de la persona designada o contratada.

ARTÍCULO 7º: La presente Ordenanza no afectará derechos adquiridos por actos administrativos firmes y consentidos dictados con anterioridad a su entrada en vigencia. Las solicitudes, expedientes o actuaciones en trámite que no cuenten con acto administrativo firme deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 8º: Déjase expresamente establecido que la presente Ordenanza no alcanza ni afecta derechos previsionales, indemnizatorios, asistenciales, seguros, subsidios, pensiones, ayudas sociales o cualquier otro beneficio de naturaleza social que pudiera corresponder a los agentes municipales o a sus familiares conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 9º: Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, a revisar la normativa interna, reglamentos, resoluciones, disposiciones, convenios, prácticas administrativas o cualquier otro antecedente vigente que pudiera reconocer privilegios, prioridades o preferencias para el ingreso al empleo municipal en razón de vínculos familiares, debiendo adecuarlos a los principios establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar que todo ingreso, contratación, designación o vinculación de personal con el Municipio se realice conforme criterios objetivos de idoneidad, mérito, transparencia, razonabilidad, eficiencia administrativa y necesidades efectivas del servicio.

ARTÍCULO 11º: Toda norma, disposición, reglamento, resolución, práctica administrativa o antecedente municipal que se oponga a la presente quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 12º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación conforme la normativa aplicable.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.-

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente