BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 04/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nº 1049.-
CIUDAD EL CARMEN, 06 AGO. 2.026.-
VISTO:
El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de El Carmen, la Ordenanza N° 927/CD/2024; y…
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N° 927/CD/2024 se establecieron medidas destinadas a la descontaminación ambiental y visual mediante el retiro de materiales en desuso pertenecientes a empresas prestatarias de servicios públicos y privados.
Que, resulta necesario complementar dicha normativa incorporando herramientas que permitan identificar de manera rápida y precisa la titularidad de los postes, columnas, soportes, cajas de conexión, gabinetes, transformadores y demás infraestructura utilizada para la prestación de servicios.
Que, la ausencia de identificación dificulta que los vecinos puedan realizar reclamos cuando detectan cables caídos, postes deteriorados, cajas abiertas o cualquier otra situación que represente un riesgo para la seguridad pública.
Que, la implementación de un sistema uniforme de identificación mediante colores distintivos y códigos QR permitirá conocer de forma inmediata la empresa responsable de cada instalación, facilitando los reclamos y fortaleciendo el control por parte del Municipio.
Que, asimismo resulta necesario que las empresas prestatarias informen periódicamente el estado de conservación de toda su infraestructura, permitiendo planificar acciones preventivas y garantizar la seguridad de la comunidad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1049/CD/2.026.-
ARTÍCULO 1°: Incorpórese como Artículo 2 Bis de la Ordenanza N° 927/CD/2024 el siguiente texto:
ARTÍCULO 2 BIS: Todas las empresas prestatarias de servicios públicos o privados que utilicen infraestructura instalada en el espacio público municipal deberán identificar obligatoriamente cada uno de sus postes, columnas, soportes, cajas de conexión, gabinetes, transformadores y demás elementos utilizados para la prestación del servicio.
La identificación deberá realizarse mediante:
a) Un color identificatorio asignado por la Autoridad de Aplicación.
b) Un código QR.
c) La identificación visible de la empresa prestataria.
ARTÍCULO 2°: Incorpórese como Artículo 2 Ter de la Ordenanza N°
927/CD/2024 el siguiente texto:
ARTÍCULO 2 TER: El código QR deberá permitir acceder, como mínimo, a la siguiente información:
a) Nombre de la empresa titular.
b) Número identificatorio del poste o estructura.
c) Teléfono de atención al cliente.
d) Correo electrónico.
e) Página web o canal oficial para efectuar reclamos.
f) Número de emergencias cuando corresponda.
La información deberá mantenerse permanentemente actualizada.
ARTÍCULO 3°: Incorpórese como Artículo 2 Quáter de la Ordenanza N° 927/CD/2024 el siguiente texto:
ARTÍCULO 2 QUÁTER: La colocación, mantenimiento, reposición y actualización de la identificación prevista en la presente Ordenanza será responsabilidad exclusiva de las empresas prestatarias, no pudiendo trasladarse costo alguno a los usuarios.
ARTÍCULO 4°: Incorpórese como Artículo 2 Quinquies de la Ordenanza N° 927/CD/2024 el siguiente texto:
ARTÍCULO 2 QUINQUIES: Las empresas alcanzadas por la presente deberán proceder a la identificación de la totalidad de la infraestructura existente dentro del ejido municipal en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°: Incorpórese como Artículo 4 Bis de la Ordenanza N° 927/CD/2024 el siguiente texto:
ARTÍCULO 4 BIS: Las empresas prestatarias deberán presentar anualmente, hasta el día 31 de marzo, ante la Autoridad de Aplicación un Informe Técnico Anual, con carácter de Declaración Jurada, que deberá contener como mínimo:
a) Inventario actualizado de postes, columnas, soportes, tensores, cajas de conexión, gabinetes, transformadores y demás elementos utilizados para la prestación del servicio.
b) Estado de conservación de la totalidad de la infraestructura.
c) Trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo realizados durante el año inmediato anterior.
d) Materiales retirados por encontrarse fuera de servicio.
e) Plan anual de mantenimiento, renovación y reemplazo de infraestructura.
f) Sectores donde se proyecten ampliaciones o nuevas instalaciones.
g) Cronograma de reparación o reemplazo de elementos que presenten riesgo para la seguridad pública.
ARTÍCULO 6°: Incorpórese como Artículo 4 Ter de la Ordenanza N°
927/CD/2024 el siguiente texto:
ARTÍCULO 4 TER: Créase el Registro Municipal de Infraestructura de Servicios Públicos y Privados, en el cual deberán inscribirse todas las instalaciones comprendidas en la presente Ordenanza. El Registro será administrado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°: Incorpórese como Artículo 4 Quáter de la Ordenanza N° 927/CD/2024 el siguiente texto:
ARTÍCULO 4 QUÁTER: Las empresas deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Municipal, informando dentro del plazo de treinta (30) días corridos cualquier modificación que implique la incorporación, retiro, reemplazo, traslado o baja de postes, columnas, soportes, cajas de conexión, gabinetes, transformadores o cualquier otro elemento utilizado para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 8°: Incorpórese como Artículo 4 Quinquies de la Ordenanza N° 927/CD/2024 el siguiente texto:
ARTÍCULO 4 QUINQUIES: Cuando técnicamente resulte posible, las empresas deberán identificar también el tendido de cables mediante precintos, etiquetas u otros dispositivos resistentes a la intemperie, colocados a intervalos regulares, que permitan reconocer su titularidad.
ARTÍCULO 9°: Incorpórese como Artículo 4 Sexies de la Ordenanza N° 927/CD/2024 el siguiente texto:
ARTÍCULO 4 SEXIES: La Autoridad de Aplicación podrá realizar inspecciones técnicas, auditorías y verificaciones sobre la infraestructura y la información suministrada por las empresas prestatarias, pudiendo requerir documentación complementaria e intimar la corrección de las irregularidades detectadas.
ARTÍCULO 10°: Incorpórese como Artículo 4 Septies de la Ordenanza N° 927/CD/2024 el siguiente texto:
Artículo 4 Septies: La Autoridad de Aplicación podrá implementar una plataforma digital o aplicación informática que permita a los vecinos escanear el código QR, identificar a la empresa responsable, acceder de manera directa a sus canales oficiales de atención y recepción de reclamos y, cuando corresponda, efectuar denuncias vinculadas con situaciones que representen un riesgo para la seguridad pública o afecten el uso, conservación o mantenimiento del espacio público. La plataforma podrá remitir automáticamente copia de los reclamos o denuncias al Municipio cuando se trate de situaciones que requieran la intervención de la Autoridad de Aplicación en el ejercicio de sus competencias de control, fiscalización, preservación del espacio público y protección de la seguridad pública. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de cooperación con las empresas prestatarias de servicios públicos o privados, organismos públicos y demás entidades competentes, a fin de implementar sistemas de identificación digital, georreferenciación, intercambio de información, interoperabilidad de plataformas y actualización permanente del Registro Municipal de Infraestructura de Servicios Públicos y Privados.
ARTÍCULO 11°: Incorpórese como Artículo 4 Octies de la Ordenanza N° 927/CD/2024 el siguiente texto:
Artículo 4 Octies: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente modificatoria hará pasible a las empresas responsables de las sanciones previstas en la Ordenanza N.º 927/CD/2024, las que serán aplicadas conforme el procedimiento administrativo correspondiente, sin perjuicio de las intimaciones, ejecución subsidiaria de los trabajos y demás medidas preventivas o correctivas que resulten necesarias para resguardar la seguridad pública.
ARTÍCULO 12°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente modificatoria, estableciendo:
a) Los colores identificatorios asignados a cada empresa prestataria.
b) Las características técnicas del sistema de identificación.
c) Las especificaciones mínimas del código QR.
d) El formato y funcionamiento del Registro Municipal.
e) Los procedimientos de inspección y fiscalización.
ARTÍCULO 13°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente








