BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 04/09/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 1048.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 30 JUL. 2.026.-

VISTO:

La Ordenanza 877/CD/2023 “Taxis Compartidos”, el Articulo 99 de la Ley N° 4466 Ley Orgánica de Municipios, y el Art 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y;…

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza N° 877 se estableció el marco regulatorio del servicio de autos de alquiler en el ámbito de la Ciudad de El Carmen, con el objeto de ordenar, controlar y garantizar una adecuada prestación del mismo.

Que, dicha norma, no contenía definiciones específicas respecto de las distintas figuras intervinientes en la prestación del servicio de Taxi Compartido, generando dificultades interpretativas y superposición conceptual entre las nociones de permisionario, conductor habilitado, vehículo habilitado y agencia.

Que, la dinámica propia del servicio y su crecimiento sostenido en los últimos años hacen necesario actualizar y perfeccionar la normativa vigente, a fin de adecuarla a las actuales condiciones sociales y operativas del sistema de transporte local.

Que, resulta imprescindible fortalecer los mecanismos de control y fiscalización por parte de la autoridad de aplicación, asegurando condiciones de legalidad, transparencia y equidad en el acceso a las concesiones del servicio.

Que, la experiencia en la aplicación de la Ordenanza N° 877 ha evidenciado la necesidad de establecer de manera expresa y sistematizada los requisitos para la obtención de la concesión de licencias de autos de alquiler, a fin de evitar discrecionalidades y dotar de mayor seguridad jurídica a los solicitantes.

Que, asimismo, corresponde incorporar un régimen claro y uniforme que regule las condiciones para la habilitación de los conductores afectados al servicio, garantizando idoneidad, aptitud psicofísica y cumplimiento de las normativas vigentes en materia de tránsito y seguridad vial.

Que, por razones de claridad normativa corresponde modificar el Artículo 20° incorporando dichas previsiones sin alterar la estructura general de la ordenanza, reutilizando una disposición cuyo contenido original ha quedado absorbido por otros artículos del régimen.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1048/CD/2.026.-

ARTÍCULO 1°: Incorpórese como artículo 1 bis de la Ordenanza N° 877/CD/2023, el siguiente texto:

ARTÍCULO 1 bis. – Definiciones.

A los fines de la presente ordenanza se entenderá por:

  1. Permiso de explotación: autorización municipal para prestar el servicio de Taxi Compartido mediante una unidad habilitada.
  2. Permisionario: persona física titular de un permiso de explotación.
  3. Conductor habilitado: persona autorizada por el municipio para conducir vehículos afectados al servicio de Taxi Compartido.
  4. Vehículo habilitado: automóvil autorizado por el municipio para la prestación del servicio.
  5. Agencia: persona física o jurídica habilitada para coordinar unidades afectadas al servicio.

ARTÍCULO 2°: Deróguese el artículo 6 de la Ordenanza N° 877/CD/2023.

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 13 de la Ordenanza N° 877/CD/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

REQUISITOS GENERALES PARA SER LICENCIATARIO

ARTICULO 13.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales, podrán ser licenciatarios del Servicio de Transporte de Taxi Compartido únicamente las personas físicas siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:

  1. ORIGINAL:
  1. Ser argentino o extranjero con radicación definitiva en la República Argentina;
  2. Ser mayor de edad, es decir, haber cumplido la edad de dieciocho (18) años;
  3. Dos (2) notas de solicitud, una correspondiente a la habilitación de auto con los datos pertinentes del titular y otro para la habilitación de chofer, las cuales deberán contener los datos pertinentes del vehículo (dominio);
  4. Constancia de Libre Deuda Municipal vigente del peticionante y de o de los vehículos;
  5. Constancia de Inscripción Vehicular vigente en la jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen;
  6. Constancia de Residencia en la Ciudad de El Carmen actualizada, emitida por la Policía de la Provincia de Jujuy;
  7. Certificado de Antecedentes Penales vigente, emitida por el Registro Nacional de Reincidencia. –
  1. EN COPIA CERTIFICADA:
  1. D.N.I. del solicitante;
  2. Título de propiedad del automotor a nombre del solicitante;
  3. Constancia vigente de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria. –

ARTÍCULO 4°: Incorpórese como artículo 13 bis de la Ordenanza N° 877/CD/2023, el siguiente texto:

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE HABILITACIÓN COMO CONDUCTOR DE VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE AUTOS DE ALQUILER

ARTICULO 13 BIS. – Son requisitos para la obtención de habilitación como conductor de vehículos afectados al servicio de Taxis Compartidos:

  1. ORIGINAL:
  1. Constancia de Libre Deuda Municipal de Infracciones de Tránsito del solicitante;
  2. Constancia de Libre Deuda Municipal del solicitante;
  3. Constancia de Residencia en la Ciudad de El Carmen actualizada, emitido por la Policía de la Provincia de Jujuy.
  4. Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia;
  1. EN COPIA CERTIFICADA:
  1. D.N.I. del solicitante;
  2. Licencia de Conducir CATEGORIA D 1;
  3. Carnet Sanitario emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy;
  4. Dos (2) foto carnet;
  5. Una (1) carpeta
  6. colgante. –

ARTÍCULO 5°: Incorpórese como artículo 13 ter de la Ordenanza N°877/CD/2023, el siguiente texto:

ARTÍCULO 13 ter: El permiso de explotación únicamente podrá otorgarse cuando tanto el solicitante como el vehículo afectado al servicio cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.- El permiso será otorgado respecto de una unidad determinada, no pudiendo afectarse otra unidad sin autorización previa de la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 6°: Deróguese el inc. d) del Artículo 18 de la Ordenanza 877/CD/2023.-

ARTÍCULO 7°: Incorporanse los incisos i), j) y k) al artículo 19 de la Ordenanza N° 877/CD/2023, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

i) Abstenerse de fumar durante la prestación del servicio.-

j) No reproducir música a volumen excesivo.-

k) Cumplir las normas de tránsito.

ARTÍCULO 8°: Modificase el Artículo 20° de la Ordenanza N° 877/CD/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 20°: Conductores habilitados. El permisionario podrá conducir personalmente la unidad habilitada o autorizar a uno o más conductores habilitados por el municipio.- Cuando el permisionario conduzca personalmente la unidad afectada al servicio, deberá cumplir además con todos los requisitos y obligaciones establecidos para los conductores habilitados.”

ARTÍCULO 9°: Modifíquese el artículo 37 de la Ordenanza N° 877/CD/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 37°: El canon por renovación anual de la licencia de habilitación será el que disponga la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTÍCULO 10°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.

Horacio Federico Mancini

Presidente