BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 04/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nº 1048.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 30 JUL. 2.026.-
VISTO:
La Ordenanza 877/CD/2023 “Taxis Compartidos”, el Articulo 99 de la Ley N° 4466 Ley Orgánica de Municipios, y el Art 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y;…
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N° 877 se estableció el marco regulatorio del servicio de autos de alquiler en el ámbito de la Ciudad de El Carmen, con el objeto de ordenar, controlar y garantizar una adecuada prestación del mismo.
Que, dicha norma, no contenía definiciones específicas respecto de las distintas figuras intervinientes en la prestación del servicio de Taxi Compartido, generando dificultades interpretativas y superposición conceptual entre las nociones de permisionario, conductor habilitado, vehículo habilitado y agencia.
Que, la dinámica propia del servicio y su crecimiento sostenido en los últimos años hacen necesario actualizar y perfeccionar la normativa vigente, a fin de adecuarla a las actuales condiciones sociales y operativas del sistema de transporte local.
Que, resulta imprescindible fortalecer los mecanismos de control y fiscalización por parte de la autoridad de aplicación, asegurando condiciones de legalidad, transparencia y equidad en el acceso a las concesiones del servicio.
Que, la experiencia en la aplicación de la Ordenanza N° 877 ha evidenciado la necesidad de establecer de manera expresa y sistematizada los requisitos para la obtención de la concesión de licencias de autos de alquiler, a fin de evitar discrecionalidades y dotar de mayor seguridad jurídica a los solicitantes.
Que, asimismo, corresponde incorporar un régimen claro y uniforme que regule las condiciones para la habilitación de los conductores afectados al servicio, garantizando idoneidad, aptitud psicofísica y cumplimiento de las normativas vigentes en materia de tránsito y seguridad vial.
Que, por razones de claridad normativa corresponde modificar el Artículo 20° incorporando dichas previsiones sin alterar la estructura general de la ordenanza, reutilizando una disposición cuyo contenido original ha quedado absorbido por otros artículos del régimen.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1048/CD/2.026.-
ARTÍCULO 1°: Incorpórese como artículo 1 bis de la Ordenanza N° 877/CD/2023, el siguiente texto:
ARTÍCULO 1 bis. – Definiciones.
A los fines de la presente ordenanza se entenderá por:
- Permiso de explotación: autorización municipal para prestar el servicio de Taxi Compartido mediante una unidad habilitada.
- Permisionario: persona física titular de un permiso de explotación.
- Conductor habilitado: persona autorizada por el municipio para conducir vehículos afectados al servicio de Taxi Compartido.
- Vehículo habilitado: automóvil autorizado por el municipio para la prestación del servicio.
- Agencia: persona física o jurídica habilitada para coordinar unidades afectadas al servicio.
ARTÍCULO 2°: Deróguese el artículo 6 de la Ordenanza N° 877/CD/2023.
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 13 de la Ordenanza N° 877/CD/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
REQUISITOS GENERALES PARA SER LICENCIATARIO
ARTICULO 13.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales, podrán ser licenciatarios del Servicio de Transporte de Taxi Compartido únicamente las personas físicas siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:
- ORIGINAL:
- Ser argentino o extranjero con radicación definitiva en la República Argentina;
- Ser mayor de edad, es decir, haber cumplido la edad de dieciocho (18) años;
- Dos (2) notas de solicitud, una correspondiente a la habilitación de auto con los datos pertinentes del titular y otro para la habilitación de chofer, las cuales deberán contener los datos pertinentes del vehículo (dominio);
- Constancia de Libre Deuda Municipal vigente del peticionante y de o de los vehículos;
- Constancia de Inscripción Vehicular vigente en la jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen;
- Constancia de Residencia en la Ciudad de El Carmen actualizada, emitida por la Policía de la Provincia de Jujuy;
- Certificado de Antecedentes Penales vigente, emitida por el Registro Nacional de Reincidencia. –
- EN COPIA CERTIFICADA:
- D.N.I. del solicitante;
- Título de propiedad del automotor a nombre del solicitante;
- Constancia vigente de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria. –
ARTÍCULO 4°: Incorpórese como artículo 13 bis de la Ordenanza N° 877/CD/2023, el siguiente texto:
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE HABILITACIÓN COMO CONDUCTOR DE VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE AUTOS DE ALQUILER
ARTICULO 13 BIS. – Son requisitos para la obtención de habilitación como conductor de vehículos afectados al servicio de Taxis Compartidos:
- ORIGINAL:
- Constancia de Libre Deuda Municipal de Infracciones de Tránsito del solicitante;
- Constancia de Libre Deuda Municipal del solicitante;
- Constancia de Residencia en la Ciudad de El Carmen actualizada, emitido por la Policía de la Provincia de Jujuy.
- Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia;
- EN COPIA CERTIFICADA:
- D.N.I. del solicitante;
- Licencia de Conducir CATEGORIA D 1;
- Carnet Sanitario emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy;
- Dos (2) foto carnet;
- Una (1) carpeta
- colgante. –
ARTÍCULO 5°: Incorpórese como artículo 13 ter de la Ordenanza N°877/CD/2023, el siguiente texto:
ARTÍCULO 13 ter: El permiso de explotación únicamente podrá otorgarse cuando tanto el solicitante como el vehículo afectado al servicio cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.- El permiso será otorgado respecto de una unidad determinada, no pudiendo afectarse otra unidad sin autorización previa de la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 6°: Deróguese el inc. d) del Artículo 18 de la Ordenanza 877/CD/2023.-
ARTÍCULO 7°: Incorporanse los incisos i), j) y k) al artículo 19 de la Ordenanza N° 877/CD/2023, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
i) Abstenerse de fumar durante la prestación del servicio.-
j) No reproducir música a volumen excesivo.-
k) Cumplir las normas de tránsito.
ARTÍCULO 8°: Modificase el Artículo 20° de la Ordenanza N° 877/CD/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20°: Conductores habilitados. El permisionario podrá conducir personalmente la unidad habilitada o autorizar a uno o más conductores habilitados por el municipio.- Cuando el permisionario conduzca personalmente la unidad afectada al servicio, deberá cumplir además con todos los requisitos y obligaciones establecidos para los conductores habilitados.”
ARTÍCULO 9°: Modifíquese el artículo 37 de la Ordenanza N° 877/CD/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 37°: El canon por renovación anual de la licencia de habilitación será el que disponga la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 10°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.
Horacio Federico Mancini
Presidente








