BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026

El Tribunal Conclusional- Vocalía 2, en el expediente TC8-2737/2019, caratulado: “SOTELO, HUGO FABRICIO y SARLI MANSUR, MARIANO DAVID p.s.a. de Estafa en Grado de Coautoría, tres hechos y VILLALBA, PABLO ANTONIO p.s.a. de Estafa en Grado de Coautoría, dos hechos en Concurso Real. La Quiaca.-“, EXENTO DE COBRO. Notifica a VILLALBA, PABLO ANTONIO, D.N.I. N° 33.627.931, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 25 de agosto de 2026. I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede. II.- Atento constancias de los presentes obrados, notifíquese al Sr. PABLO ANTONIO VILLALBA DNI Nº 33.627.931 por edictos de lo dispuesto en autos, de conformidad a lo establecido en Art. 203 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy Ley Nº 5.623.- III.- A tal fin publíquese edictos en el boletín oficial por tres (3) veces en término de cinco (5) días.- IV.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Luciano Ellio Yapura – Juez, por ante mi Dr. Héctor Pablo Bustamante – Secretario. – Decreto expedido en fecha 25-08-26. – San Salvador de Jujuy, 01 de julio de 2026.- I.- Hágase saber a las partes que el Tribunal queda integrado por el suscripto en el carácter de Presidente de Trámite, por el Dr. Luis Ernesto Kamada y Dra. María Alejandra Tolaba, como Vocales; a fin que manifiesten si existen causales de recusación conforme art. 84 del Código Procesal Penal.- II.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Luciano Ellio Yapura- Juez, por ante mi Dr. Héctor Pablo Bustamante-Secretario. Así mismo, se le hace saber al Sr. Villalba que deberá presentarse ante este Tribunal Conclusional sito en calle San Martín 1028 B° Centro, San Salvador de Jujuy, en fecha 9 de septiembre del 2026 con su documento de identidad, en el horario de 08:00 a 13:00 hs., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no comparecer, de conformidad a lo establecido por el art. 203 del CPP Ley 5623. San Salvador de Jujuy, 28 de agosto de 2026.-

  • 02/04/07 SEPT. S/C.-