BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026

La Dra. Marisa Eliana Rondon jueza en Juzgado de Primera Instancia Nº 3 – Secretaría 5, en el expediente C-224760/2023 caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ QUIROGA, ALEJANDRO FABIAN” notifica a QUIROGA ALEJANDRO FABIAN DNI 22094479, de la providencia que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte No C-224760/2023 EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ QUIROGA, ALEJANDRO FABIAN del que; Resulta:… Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIAR S.A., CUIT Nº 30-71022273-4, en contra del SR. QUIROGA ALEJANDRO FABIAN, D.N.I. Nº 22.094.479, por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SESENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($16.060,86)en concepto de capital, con más los intereses compensatorios pactados que se morigeran al 80% del establecido y serán computados desde la fecha de emisión del pagaré; más los intereses moratorios que se calcularán conforme a la tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA desde la mora (acaecida el día 29/05/2020); más los intereses punitorios que se calcularán en el 80% de la tasa activa dispuesta precedentemente, hasta el efectivo pago, con más IVA si correspondiere (SCJ, LA Nº 64, Fº 673/678, No 235). II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 533 del C.P.C.C.).- III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales del DR. QUISPE, SEBASTIAN DANIEL hasta tanto existe planilla de liquidación aprobada en autos.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante proveído de fecha 05/06/2023 en contra del SR. QUIROGA ALEJANDRO FABIAN, D.N.I. Nº 22.094.479, mandándose notificar la presente Resolución por cedula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. Facultar al DR. QUISPE, SEBASTIAN DANIEL para la confección y diligenciamiento del mismo y adjuntarlo en bandeja de colaborativas del S.I.G.J., conforme a lo estipulado a la Acordada 86/20 CAP. III.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original que sirviera de base a la presente ejecución en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de lo que pudiere corresponder.- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Firmado Electrónicamente, por Rondon, Marisa Eliana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – López Pfister, María Laura – Secretario de Cámara. San Salvador de Jujuy, 28 de Julio de 2026.-

  • 02 SEPT. LIQ. Nº 44845 $1.900,00.-