BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: “AgroJuy S.A.S.” En la Ciudad de San Salvador de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de octubre del año veinticinco, Franco Nahuel Boffano DNI N°39.807.743- Domicilio en Calle Teniente Farias 442-Alto Comedero-San Salvador de Jujuy, argentino, soltero, nacido el día 04/08/1996 de profesión abogado y, Carla Gisela Medina DNI N°31.455.543- Domicilio en Cabo 1° Brasich 378, San Salvador de Jujuy-argentino-nacida el día 20/04/1985 de profesión Técnica en Comercialización , resuelven celebrar el presente contrato de Sociedad por Acciones Simplificada, que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA: Denominación- Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “AGROJUY S.A.S. “, teniendo domicilio y jurisdicción en la Calle Teniente Farias 442-Alto Comedero-San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina. SEGUNDA: DURACIÓN. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión social. TERCERA. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la compra, venta, acopio, distribución, fraccionamiento, industrialización, importación y exportación de granos, cereales, legumbres, arroz, harinas, trigo, maíz, soja, y sus derivados; así como todo otro producto agrícola, agroindustrial o alimenticio en general. Podrá asimismo realizar actividades de transporte, almacenamiento y logística de mercaderías, tanto propias como de terceros; prestar servicios de asesoramiento técnico, comercial o de intermediación vinculados al sector agropecuario y alimentario; y efectuar operaciones de comercio interior y exterior de productos primarios o elaborados. La sociedad podrá también participar en otras sociedades, asociaciones o emprendimientos con objeto igual o conexo al presente, así como realizar toda clase de actos y contratos lícitos relacionados directa o indirectamente con su objeto principal, que contribuyan a su desarrollo. CUARTA: Capital Social. El capital social es de PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por MIL (1.000) ACCIONES, DE PESOS UN MIL ($1.000) VALOR NOMINAL cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales corresponden a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS o PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19.550 General de Sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedad 19.550. QUINTA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socias o no, en calidad de gerentes cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Si la administración fuese plural, los gerentes administrarán la sociedad y la representarán en la forma INDISTINTA. Duran en el cargo por un plazo indeterminado, mientras no sean removidos del mismo. – EL GERENTE podrá realizar todos los actos que sean ordinarios de ADMINISTRACIÓN, en actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, para lo cual tienen suficientes facultades. SEXTA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las citaciones a la reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. SÉPTIMA. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. OCTAVA. Ejercicio Financiero. El ejercicio financiero concluye todos los 31 del mes de DICIEMBRE de cada año, debiendo en dicha fecha confeccionarse un BALANCE GENERAL, que deberá ser firmado por todos los socios, previa aprobación por la reunión de los mismos, dejándose constancia en el libro de actas, que se deberá llevar al efecto de las reuniones de los socios. Aprobado el balance, se procederá dentro del término de 30 días, a DISTRIBUIR las UTILIDADES conforme con los porcentajes de los capitales integrados por cada socio, previa deducción del cinco por ciento (5%) de las mismas en concepto de reserva legal y/o eventuales reservas especiales. En igual proporción serán soportadas las PÉRDIDAS. Mensualmente los socios podrán realizar retiros a cuenta de las futuras utilidades en la proporción de su participación. Al efecto, se realizarán balances parciales mensuales con las formalidades estipuladas en el parágrafo anterior, las que se descontarán de la distribución final. NOVENA: Transferencia de las cuotas. Las cuotas no podrán ser transferidas por los socios, salvo que la decisión de transferir las mismas surja del común acuerdo de los socios. Tal prohibición tendrá una vigencia no mayor a diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores de diez (10) años, siempre que la respectiva decisión se adopte por el voto favorable de la totalidad del capital social. DÉCIMA. Fallecimiento o Incapacidad de uno de los socios. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad continuará, si así lo resolviesen los socios y los herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado. La sociedad podrá optar por incorporar a los herederos sí estos deseasen hacerlo o proceder al pago de la parte social conforme la participación societaria. DÉCIMA PRIMERA: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente o por decisión de los socios adoptada conforme a las disposiciones estatutarias y legales aplicables. Producida la disolución, la liquidación será practicada por el o los administradores en funciones, salvo designación en contrario efectuada por los socios. Durante el proceso de liquidación, la sociedad conservará su personería jurídica a los efectos de concluir las operaciones pendientes, cobrar créditos, cancelar el pasivo y realizar todos los actos necesarios para liquidar su patrimonio. Una vez cancelado el pasivo y reembolsado el capital —respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas—, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital efectivamente integrado por cada uno. Cumplidas dichas operaciones, se procederá a solicitar la cancelación de la inscripción registral y la extinción definitiva de la sociedad, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 27.349 y las normas reglamentarias aplicables. DÉCIMA SEGUNDA: Fuero Aplicable: Para toda notificación, o intimación judicial o extra- judicial, los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el comparendo, en los que serán válidas todas las que allí se hagan. Asimismo, para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a toda jurisdicción o fuero que pudiera corresponderle. DÉCIMA TERCERA: De Forma: Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “AGROJUY S.A.S. “DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: El compareciente establece la sede social en Calle Teniente Farias 442-Alto Comedero-San Salvador de Jujuy. SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El Señor FRANCO NAHUEL BOFFANO, SUSCRIBE la cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES societarias de valor pesos UN MIL ($1000) cada una, por un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). La Señora CARLA GISELA MEDINA, SUSCRIBE la cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES societarias de valor pesos UN MIL ($1000) cada una, por un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Se deja constancia, que en este acto el capital social se INTEGRA en un cien por ciento (100%) en dinero efectivo, importe que será depositado para su correspondiente acreditación, el cual asciende a la suma de Pesos UN MILLON ($1.000.000,00). DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES En este acto se designa como ADMINISTRADORES TITULARES a los señores Franco Nahuel Boffano DNI N°39.807.743 y a la señora Carla Gisela Medina DNI N°31.455.543, quienes ejercerán la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S. Los administradores, encontrándose presentes en este acto, firman al pie ACEPTANDO los cargos que le han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentación para ocupar el cargo conferido. DECLARACIONES JURADAS- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Los administradores titulares, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 25246, Resolución UIE 11/2011, que las informaciones consignadas en el siguiente trámite son verdaderas y que NO SE ENCUENTRAN incluidos en los alcances de la Resolución UIF 11/2001 como personas políticamente expuestas. Asimismo, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a ese respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante una nueva declaración jurada. DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavada de activos y financiamiento del terrorismo, así como las disposiciones de la Dirección de Sociedades Comerciales, se deja expresa constancia de que los beneficiarios finales de la presente sociedad son las siguientes personas humanas: Franco Nahuel Boffano, titular del cincuenta por ciento (50 %) del capital social. Carla Gisela Medina, titular del cincuenta por ciento (50 %) del capital social. Los mencionados socios revisten el carácter de beneficiarios finales, conforme a la normativa vigente. DIRECCIÓN JURADA SOBRE DOMICILIO y DE CORREO ELECTRÓNICO: Que, en carácter de declaración jurada, el socio manifiesta que la sociedad tiene domicilio y sede social en Calle Teniente Farias 442- Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, lugar donde funciona efectivamente el centro de dirección de administración de las actividades comerciales y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico drboffano@gmail.com, a donde se tomaran por validas todas las notificaciones a efectuarse a la sociedad y que correspondan por este medio. AUTORIZACIÓN: Asimismo, se confiere PODER ESPECIAL a favor del abogado y administrador, FRANCO NAHUEL BOFFANO ,Matrícula profesional N° 4568, para que actuando en nombre y representación de la presente sociedad , en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester, entre ellos modificaciones del presente instrumento, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. Previa lectura y conformidad firman los socios fundadores y administradores, todo ante mí, doy fe. DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD (Según Art. 157 y concordantes de la Ley General de Sociedades N.º 19.550) Yo, CARLA GISELA MEDINA DNI N° 31.455.543- Domicilio en Cabo 1° Brasich 378, San Salvador de Jujuy-argentino-nacida el día 20/04/1985 de profesión Técnica en comercialización, en mi carácter de SOCIA de la sociedad “AGROJUY S.A.S. CUIT en trámite, declaro bajo juramento que: *No me encuentro comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 y concordantes. *No estoy inhabilitado para ejercer el comercio ni para desempeñar cargos directivos o representativos en sociedades comerciales. No he sido condenado ni procesado por delitos dolosos que impidan el ejercicio de la actividad empresarial. Asumo plena responsabilidad por la veracidad de la presente declaración. En prueba de conformidad, firmo la presente en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días del mes de de 2025. Firma: Aclaración: Medina Carla Gisela DNI N.º:31.455.543.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº F 020427816- ESC. ELIANA A. HUBAIDE- MAT. 4925- BUENOS AIRES- LEGALIZACION Nº 251226000103- ESC. RODRIGUEZ FOSTER PAULA MARIA- MAT. 3995- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- ACT. NOT. Nº B 00982968- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- TIT. REG. Nº 86- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 216-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-109/2026.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. FRANCO NAHUEL BOFFANO, en carácter de SOCIO ADMINISTRADOR TITULAR de la firma “AGROJUY S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesa! administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 10 de octubre de 2025 de “AGROJUY S.A.S.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: REQUERIR que presente los libros comerciales respectivos al tipo societario que se pretende constituir, para su respectiva rubrica.-
ARTICULO 5°: DILIGENCIAS a cargo del DR. FRANCO NAHUEL BOFFANO.
ARTICULO 6°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 02 SEPT. LIQ. Nº 44881 $4.300,00.-








