BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026

Contrato Constitutivo de Sociedad por Acciones Simplificada “REVES S.A.S.”. Al día 1 del mes de Julio del año 2026, reunidos el Sr. FRANCO SANTIAGO VERA, DNI N° 36.869.682, CUIL N° 20-36869682-0, 33 años de edad, soltero, argentino, nacido el 2 de agosto de 1992, de profesión abogado, con domicilio en calle El Hornero 1280, B° Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico: francosantiagovera@gmail.com; y la señora SOFÍA LAURA SICHETTI, DNI N° 35.536.836, CUIL N° 27-35536836-5, 34 años de edad, soltera, argentina, nacida el 13 de noviembre de 1991, de profesión Bromatóloga, con domicilio en calle El Hornero 1280, B° Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico: sofiasichetti9091@gmail.com; resuelven celebrar el siguiente instrumento constitutivo de Sociedad por Acciones Simplificada, que se regirá por la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, supletoriamente por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y el Código Civil y Comercial de la Nación, y por las cláusulas que se indican a continuación: APARTADO PRELIMINAR – DECLARACIONES JURADAS A) DECLARACIÓN JURADA U.I.F. – PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Los Sres. Socios de REVES S.A.S., FRANCO SANTIAGO VERA, DNI N° 36.869.682, CUIL N° 20-36869682-0, y SOFÍA LAURA SICHETTI, DNI N° 35.536.836, CUIL N° 27-35536836-5, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento del presente instrumento, declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente”, aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N° 11/2011 y sus modificatorias y concordantes. Asimismo declaran que el correo electrónico de la sociedad REVES S.A.S., donde serán válidas todas las notificaciones, es el siguiente: francosantiagovera@gmail.com. B) DECLARACIÓN JURADA DE SEDE SOCIAL: Los nombrados declaran bajo juramento que la sede social de REVES S.A.S., en donde funciona el centro principal de su dirección y administración, se encuentra en calle El Hornero 1280, B° Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. C) DECLARACIÓN JURADA DE INCOMPATIBILIDADES DEL ADMINISTRADOR: El Sr. FRANCO SANTIAGO VERA, quien por el presente instrumento asume el cargo de Administrador Titular, declara bajo juramento no encontrarse comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los arts. 264 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, de aplicación supletoria a las Sociedades por Acciones Simplificadas conforme el art. 33 de la Ley N° 27.349, ni alcanzado por las prohibiciones del art. 157 del mismo cuerpo normativo. PRIMERA. DENOMINACIÓN – DOMICILIO – SEDE: La sociedad se denomina “REVES S.A.S.”, tiene su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y todo tipo de representación en cualquier parte del país o del extranjero. La sede social, en donde funciona el centro principal de su dirección y administración, se fija en calle El Hornero 1280, B° Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. SEGUNDA. DURACIÓN: La duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. Dicho plazo podrá prorrogarse por decisión unánime de los socios, debiendo iniciarse el trámite de inscripción de la prórroga con una antelación mínima de treinta (30) días a su vencimiento. TERCERA. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la explotación comercial del rubro gastronómico, mediante la instalación, organización y explotación de un restaurante con servicio de salón, comprendiendo la elaboración, preparación, cocción, presentación y venta de alimentos y bebidas con y sin alcohol, para consumo en el local y/o para llevar; la prestación de servicios de mozos, atención al público, ambientación, música y entretenimiento gastronómico; la compra, venta, importación y exportación de insumos, materias primas, mercaderías, maquinarias y demás bienes relacionados con la actividad gastronómica; y todo otro servicio complementario y afín al rubro restaurante y bar. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. CUARTA. DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL con 00/100 ($800.000,00.-), que se divide en 800 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos Mil con 00/100 ($1.000,00.-) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. Las acciones son suscriptas en las siguientes proporciones: el Sr. FRANCO SANTIAGO VERA suscribe 400 acciones, por la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del capital social; y la Sra. SOFÍA LAURA SICHETTI suscribe 400 acciones, por la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) restante. El capital social podrá incrementarse cuando el giro comercial así lo requiera, en la forma y modo que dispongan los socios conforme el art. 44 de la Ley N° 27.349. QUINTA. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: La integración del capital social suscripto se realiza de la siguiente manera: el socio FRANCO SANTIAGO VERA integra en este acto, en dinero en efectivo, 100 acciones (25% de su suscripción), por un valor de $100.000; comprometiéndose a integrar el saldo de 300 acciones, por un valor de $300.000, dentro del plazo máximo de dos (2) años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, conforme lo autoriza el art. 41 de la Ley N° 27.349. La socia SOFÍA LAURA SICHETTI integra en este acto, en dinero en efectivo, 100 acciones (25% de su suscripción), por un valor de $100.000; comprometiéndose a integrar el saldo de 300 acciones, por un valor de $300.000, dentro del mismo plazo de dos (2) años. SEXTA. DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un (1) Administrador Titular, socio o no, quien actuará en forma indistinta y ejercerá el uso de la firma social, debiendo designarse asimismo un (1) Administrador Suplente que actuará en caso de ausencia, impedimento, renuncia, fallecimiento o vacancia del Titular, conforme el art. 50 de la Ley N° 27.349. Los administradores durarán en sus cargos por tiempo indeterminado, hasta tanto los socios resuelvan su remoción y la designación de su reemplazante. El Administrador Titular tendrá todas las facultades necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, sin limitación de facultades en la medida en que los actos no sean notoriamente extraños al objeto social, incluyendo las previstas en el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo en consecuencia: a) realizar gestiones bancarias, depósitos y extracciones de fondos, solicitar créditos y constituir garantías; b) tomar en locación bienes muebles e inmuebles, adquirir y enajenar bienes muebles no registrables, contratar y subcontratar todo tipo de negocios relacionados con el objeto social; c) otorgar poderes generales o especiales, judiciales y extrajudiciales; d) establecer sucursales y otras formas de representación dentro y fuera del país. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos notoriamente extraños al objeto social, de conformidad con el art. 157 de la Ley N° 19.550, aplicable supletoriamente. SÉPTIMA. ÓRGANO DE GOBIERNO Y RESOLUCIONES SOCIALES: La reunión de socios se celebrará cuando lo requiera cualquiera de los socios o el Administrador Titular, mediante convocatoria fehaciente cursada con una antelación mínima de cinco (5) días, pudiendo notificarse también por correo electrónico a las direcciones denunciadas en el encabezamiento. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, e incluso a distancia, en los términos del art. 53 de la Ley N° 27.349, en tanto se garantice la libre accesibilidad de todos los socios y la grabación o constancia de lo actuado. Las resoluciones sociales se adoptarán por el voto favorable de socios que representen más de la mitad del capital social, salvo las decisiones que impliquen reforma del instrumento constitutivo, transformación, fusión, escisión, disolución, designación y remoción de administradores, que requerirán el voto favorable de socios que representen las tres cuartas (3/4) partes del capital social. OCTAVA. DE LA FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización (sindicatura), conforme lo autoriza el art. 49 de la Ley N° 27.349, quedando el control de las operaciones sociales a cargo de los socios, quienes podrán requerir a la administración, mediante intimación fehaciente cursada con una antelación mínima de diez (10) días, toda la información y documentación contable que estimen pertinente. NOVENA. TRANSMISIÓN DE ACCIONES: Las acciones son libremente transmisibles entre los socios, en tanto no se altere la proporción del 50% (cincuenta por ciento) del capital social que corresponde a cada uno de los socios fundadores sin el consentimiento expreso del otro. La transferencia de acciones a terceros ajenos a la sociedad requerirá la conformidad previa y expresa de socios que representen las tres cuartas (3/4) partes del capital social, quienes gozarán de derecho de preferencia en la adquisición, en los términos y condiciones que se notifiquen fehacientemente al resto de los socios. DÉCIMA. FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos o representante legal, si así lo solicitaran, debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a la cesión de las acciones según el régimen establecido en la cláusula precedente. De no producirse la incorporación, la sociedad reembolsará a los herederos o al administrador de la sucesión el valor de las acciones, determinado conforme un Estado de Situación Patrimonial confeccionado a tal fin. DÉCIMO PRIMERA. EJERCICIO SOCIAL, BALANCE Y LIBROS: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La administración confeccionará a dicha fecha el estado de situación patrimonial y demás estados contables exigidos por la normativa vigente, los que se pondrán a disposición de los socios con una anticipación no menor a quince (15) días a su consideración. La sociedad llevará los libros y registros exigidos por el art. 58 de la Ley N° 27.349, pudiendo utilizar medios digitales de registración conforme la reglamentación vigente. DÉCIMO SEGUNDA. DE LAS RESERVAS Y UTILIDADES: De las ganancias realizadas y líquidas que resulten del estado de situación patrimonial anual, se destinará un cinco por ciento (5%) a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. El remanente, previa deducción de toda otra reserva voluntaria que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en el capital social, salvo que la reunión de socios resuelva su capitalización o destino a un fin específico. DÉCIMO TERCERA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por las causales previstas en el art. 94 de la Ley N° 19.550 y demás disposiciones aplicables a las S.A.S. La liquidación estará a cargo del Administrador Titular en ejercicio o de la persona que al efecto designen los socios, quien revestirá el carácter de liquidador, debiendo finiquitar los negocios pendientes, realizar el activo social y, satisfechas las obligaciones de la sociedad, reembolsar el remanente a cada socio en proporción a sus respectivos aportes de capital. DÉCIMO CUARTA. RESOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS: Toda divergencia que se suscitare entre los socios derivada de la interpretación o ejecución del presente instrumento será sometida, en primer término, a la consideración de los propios socios en reunión convocada exclusivamente a ese fin. De no alcanzarse acuerdo, la cuestión quedará sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. La sociedad se regirá en todo lo no previsto en este instrumento por las disposiciones de la Ley N° 27.349, supletoriamente por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y el Código Civil y Comercial de la Nación. DÉCIMO QUINTA. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: En este acto los socios acuerdan por unanimidad: designar como Administrador Titular al Sr. FRANCO SANTIAGO VERA, DNI N° 36.869.682, CUIL N° 20-36869682-0, quien acepta el cargo en este acto, constituye domicilio especial en la sede social, y durará en sus funciones conforme lo establecido en la cláusula SEXTA; y designar como Administradora Suplente a la Sra. SOFÍA LAURA SICHETTI, DNI N° 35.536.836, CUIL N° 27-35536836-5, quien asimismo acepta el cargo en este acto y constituye domicilio especial en la sede social. DÉCIMO SEXTA. AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN: Los socios facultan expresamente al socio FRANCO SANTIAGO VERA, en su carácter de abogado matriculado, M.P. N° 4150, Tomo 144, Folio 134, para realizar en nombre de la sociedad todos los trámites de inscripción del presente instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público de la Provincia de Jujuy, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección Provincial de Rentas, y ante cualquier otro organismo público o privado que resulte necesario, con facultades para aceptar las observaciones y/o modificaciones formales que el organismo de contralor pudiera formular al texto del presente, suscribir la documentación complementaria que fuere menester, y retirar la documentación correspondiente una vez concluido el trámite. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, suscriben los socios el presente instrumento en prueba de plena conformidad, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación de su contenido.- ESC. NESTOR LUIS GAGLIANO- TIT. REG. Nº 52- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 598-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-336/2026.-

San Salvador de Jujuy, 5 de Agosto de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. FRANCO SANTIAGO VERA, en carácter de APODERADO de la firma “REVES S.A.S”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL

REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 1 de julio de 2026 de “REVES S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. FRANCO SANTIAGO VERA.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 02 SEPT. LIQ. Nº 44940 $4.300,00.-