BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026

Instrumento Constitutivo de “DISTRIBUCION Y LOGISTICA RUTAS DEL NORTE SAS”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 22 de mayo de 2026 en que todos suscriben el instrumento constitutivo, comparece/n Molina Marquina Sol, D.N.I. N° 46.598.098, CUIT N° 27-46598098-8, de nacionalidad Argentino, nacido el 04 de agosto de 2005, profesión comerciante, con domicilio real en Fermín de La Quintana N°.833, Barrio Constitución de Palpalá, Provincia de Jujuy, estado civil: soltera y Sáenz Lautaro Manuel, D.N.I. N°.41.041.512, CUIT N° 20-41041512-8, nacido el 04 de marzo de 1998, profesión comerciante, con domicilio real en la calle Av. Párroco Marshke N° 980, Barrio 1° de marzo en la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; quienes resuelven: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “DISTRIBUCION Y LOGISTICA RUTAS DEL NORTE. SAS“, con domicilio en Belgrano N° 1.027, 1er Piso, Dpto C en la jurisdicción en la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: a) Actividades Comerciales e Industriales y Comercialización de materiales: Compra, venta, fabricación, producción, procesamiento, industrialización, distribución, acopio, importación, exportación, consignación, comercialización general y suministro de materias primas, insumos, herramientas, maquinarias, repuestos, equipos de protección y materiales de construcción, así como de cualquier otro bien o producto de uso general o de uso específico para la explotación minera, industrial y comercial. b) Representaciones y Mandatos: La adquisición, aceptación, ejercicio y explotación de representaciones, distribuciones exclusivas o no, mandatos, agencias, franquicias y licencias de marcas comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, nacionales o extranjeras, dedicadas a la fabricación y/o comercialización de productos, insumos, maquinarias y servicios vinculados directa o indirectamente con la actividad de la sociedad. c) Transporte y logística: Prestación de servicios de transporte de carga general, pesada, peligrosa o de caudales, logística integral, almacenamiento, movimiento de suelos, abastecimiento en campamentos mineros, gestión de cadena de suministro y distribución de bienes y materiales por vía terrestre, aérea o fluvial. d) Servicios auxiliares: Alquiler de maquinaria pesada y vehículos, asesoramiento logístico, consultoría técnica, y cualquier otra actividad complementaria, industrial, comercial o conexa que resulte útil para el desarrollo de los negocios sociales. ARTICULO CUARTO. Capacidad: la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO QUINTO. Capital: El Capital Social es de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) representado por 10.000 (diez mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.000 (mil pesos), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N’ 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEXTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones será limitada según las siguientes condiciones: Derecho de preferencia de los socios: los socios gozarán de un derecho de adquisición preferente en caso de transferencia de acciones, en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal de la oferta recibida por el socio que pretenda transferir sus acciones. En caso de fallecimiento de un socio, las acciones se transfieren de pleno derecho a sus herederos. ARTICULO OCTAVO: Órgano de administración.  La administración y representación de la sociedad estará a cargo de la SRA. ALBA SOLEDAD CAMPOS y su designación será por tiempo indeterminado, siendo su suplente el Sr. LAUTARO MANUEL SAENZ. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del art. 51 de la ley 27349. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. El/los socio/s administrador/es y representantes designados en este contrato, o los socios que a futuro se designen, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrán en forma conjunta operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas. En forma conjunta o indistinta podrán dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar proseguir, contestar, o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Los administradores actuarán con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravas, hipotecar, arrendar, o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social. Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relaciones directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Además, podrán presentarse en forma conjunta o indistinta ante Organismos Oficiales, Nacionales Provinciales. ARTICULO NOVENO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO. Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 30 de septiembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulos 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO CUARTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Belgrano N° 1.027, 1er Piso, Dpto C – Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL Suscripción: EI/los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Sol Marquina Molina, suscribe la cantidad de 6.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Lautaro Manuel Saenz, suscribe la cantidad de 4.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Integración:  El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro-Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: SOL MOLINA MARQUINA, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. LAUTARO MANUEL SAENZ, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera Asimismo, las partes declaran bajo su exclusiva responsabilidad que no existe en la actualidad proceso judicial ni inscripción registral de restricciones a la Capacidad que prevé el Libro Primero, Capítulo Segundo, Sección Tercera del Código Civil y Comercial de la Nación. Previa lectura y ratificación, firma en conformidad el compareciente, por ante mí, que certifico doy fe. 4. AUTORIZACIONES. Autorizar a María Clara Duaso Fernández, D.N.I 38.305.374 para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Agencia de recaudación y control aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº Nº C 00016004- ESC. ANDREA RAQUEL ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 656-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-270-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 02 SEPT. LIQ. Nº 44936 $3.600,00.-