BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026

CESION DE CUOTAS SOCIALES “GEA AGRONEGOCIOS SRL”. Entre el señor GUSTAVO JOSE DOMANDL, argentino, DNI N° 22.583.201, casado, de profesión empresario, domiciliado en Petronilla de Castro N° 15 S.S. de Jujuy, por una parte, en adelante denominado como “EL CEDENTE” y el señor FRANCO NICOLAS ZISSI, argentino, DNI 35.479.590, soltero, de profesión contador, domiciliado en Belgrano Nº 441 Piso 5to, Depto. “B”, S.S. de Jujuy, , y en adelante denominado como “EL CESIONARIO”, de común acuerdo resuelven celebrar el presente Contrato de Venta, Cesión y Transferencia de cuotas sociales de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERO: El CEDENTE VENDE, CEDE Y TRANSFIERE a favor de FRANCO NICOLAS ZISSI, quien acepta la cantidad de sesenta (60) cuotas sociales de las cuales el CEDENTE es propietario en virtud del Contrato Constitutivo de la sociedad que gira bajo la denominación GEA AGRONEGOCIOS SRL, por instrumento privado de fecha 14 de marzo de 2.009 con firmas certificadas en la misma fecha por la escribana María Verónica Cuadri, Titular del Registro N° 9 de la ciudad de San Salvador de Jujuy e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia, en el Folio 151, Acta N° 151, del Libro III de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 13 de abril de 2.009, y bajo Asiento 14, folio 210/213, Legajo XIV, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, el día 13/04/2009. SEGUNDO: La presente venta, cesión y transferencia es de sesenta (60) cuotas de cien pesos cada una ($100) valor nominal cada una, que han sido integradas por el CEDENTE en el momento de la constitución de la sociedad y que surgen de a cláusula cuarta del contrato constitutivo. TERCERO: Las partes de común acuerdo deciden que el precio de la presente venta, cesión y transferencia es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000) el cual será abonado en este acto sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago por dicho importe. CUARTO: El CEDENTE manifiesta: Que no se encuentra inhibido para disponer de las cuotas sociales cedidas, haciéndose responsable por esa declaración con lo cual está conforme el CESIONARIO y declara bajo juramento que sobre el porcentaje de la cual es propietario no registra ninguna restricción, derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, siendo en consecuencia libremente transmisible. QUINTO: En virtud de esta cesión el CEDENTE subroga al CESIONARIO en su lugar, grado y prelación, quedando en forma automática el CEDENTE desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia al cargo de gerente suplente instituido en la Clausula Séptima de la cesión de cuotas sociales formalizada en fecha 23 de mayo de 2016, a todos sus derechos y aun sobre los beneficios sobre ejercicios anteriores y que tampoco tiene reclamo alguno que formular al CESIONARIO. El CESIONARIO por su parte, reconoce que el CEDENTE en ningún momento asumió el carácter Gerente responsabilizándose personalmente por tal aseveración.- SEXTO: Las partes declaran que, a través de los estados contables, comprobantes y documentación pertinente, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad GEA AGRONEGOCIOS SRL. que aceptan y ratifican totalmente. Se deja constancia de la inexistencia de pasivos ocultos, contingentes devenidos o desconocidos de naturaleza comercial, tributario, fiscal, previsional, o laboral, en el marco de la buena fe, estatuido por el Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que el CESIONARIO no podrá reclamar concepto, ni monto alguno por ello. SEPTIMO: En consecuencia, quedan modificadas las Cláusulas Cuarta y Séptima del Contrato Constitutivo de la sociedad, que en lo sucesivo quedaran redactados de la siguiente manera: OCTAVO: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de pesos Veinte Mil ($20.000) dividido en DOSCIENTAS CUOTAS (200) de pesos CIEN ($100) cada una, valor nominal, las cuales han sido suscriptas por los socios de la siguiente manera: MARTIN ALEJANDRO CABANA, suscribe la cantidad de ciento cuarenta cuotas (140) de pesos Cien ($100) cada una y por un total de pesos Catorce mil ($14.000) y con derecho a un voto cada una, el socio FRANCO NICOLAS ZISSI, la cantidad de sesenta (60) cuotas de pesos cien ($100) cada una, lo que hace un total de pesos Seis Mil ($6.000) y con derecho a un voto cada una. El capital social es integrado en su totalidad por cada socio en las proporciones indicadas precedentemente en este acto y en dinero en efectivo. Cuando el giro comercial de la empresa lo requiera, podrá aumentar el capital social, mediante Asambleas de Socios, la que será convocada especialmente para tal fin, requiriendo para su aprobación el voto de la mayoría del capital social. Los socios ausentes o los que votarán en contra del aumento del capital social, podrán suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social. Si no las asumen, podrán acrecerlos otros socios y, en su defecto, incorporarse nuevos socios. Esta Asamblea determinara el plazo y el monto de integración conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. NOVENO: ADMINISTRACION Y RESPRESENTACION: La administración y responsabilidad de la sociedad será ejercida en forma conjunta entre los dos socios, es decir, MARTIN ALEJANDRO CABANA Y FRANCO NICOLAS ZISSI, quienes ejercerán el cargo de Gerente. Representaran a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Los Gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley establece poderes especiales, conforme art. 1881 del Código Civil. Las decisiones que se tomen relativas a la sociedad serán tomadas por mayoría absoluta, independientemente de la cantidad de cuotas que posee el socio. Sin embargo, en el caso de que existen más socios, para la disposición de bines registrables el/los Gerente necesitara autorización expresa y fehacientes otorgada por los socios que representen la mayoría del capital. Pueden por lo tanto, celebrar, en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar en todos los bancos e instituciones de crédito oficiales y privados, establecer sedes dentro de la jurisdicción del domicilio social, otorgar a una o más poderes de administración y/o judiciales, y para entablar querellas criminales; con el objeto y extensión que juzgué conveniente. La tarea del Gerente será remunerada y será determinada de común acuerdo entre ellos. El Gerente podrá ser removido por decisión de la reunión de socios o acuerdo de los mismos, y en todos los acasos se requerirá justa causa. En caso de existir mas socios ejercerán el cargo de Gerente Suplentes, quienes actuarán con todas las facultades previstas en esta cláusula en caso de ausencia o impedimento de cualquier especia del Gerente Titular.-DECIMO: El CESIONARIO expresa su aceptación a la presente cesión a su favor declarando que conoce todos los derechos y obligaciones y acepta la documentación social de la que surge la exacta situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato como así también quedan subsistentes y en pleno vigor todas la demás cláusulas del contrato constitutivo de GEA AGRONEGOCIOS SRL, que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente. DECIMO PRIMERO: Ambas partes renuncian al derecho de efectuar algún reclamo contra la otra parte por cualquier causa o titulo relacionados con tal situación con el estado financiero, económico u operativo de la Sociedad. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la sociedad, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. DECIMO SEGUNDO: Presente en este acto el socio MARTIN ALEJANDRO CABANA, DNI 22.420.659, reconoce que se dio cumplimiento con todo el procedimiento establecido en la Cláusula Quinta del contrato constitutivo y presta conformidad a la presenta venta, cesión y transferencia de cuotas sociales ratificando con su firma que ha renunciado a su derecho de preferencia. – DECIMO TERCERO: Los socios DECLARAN BAJO JURAMENTO de decir verdad que: la Sede Social quedara constituida en el siguiente domicilio Cruce Ruta 53 y 45 Santo Domingo, Perico, donde funciona el centro principal y se desarrollara la actividad social, dirección y administración de la razón social. DECIMO CUARTO: Que el correo electrónico de la sociedad será el siguiente: gea@gea-agro.com.ar DECIMO QUINTO: Que ambas partes conocen las Disposiciones legales, normativas y la Resolución N° 11/2011 de la U.I.F y en consecuencia DECLARAMOS QUE No nos encontramos incluidos en la nomina de Personas Políticamente Expuestas. DECIMO SEXTO: Se deja aclarado que la cónyuge del Sr. GUSTAVO JOSE DOMANDL, DNI N° 22.583.201, no presta su consentimiento en este acto, por tratarse de un bien propio, tal cual surge del contrato constitutivo de la sociedad GEA AGRONEGOCIOS SRL.- DECIMO SEPTIMO: Las partes autorizan a la Dra. MARIA EUGENIA NALLY, abogada MATRICULA PROFESIONAL N° 1890 y/o a la persona que este último indique, para realizar las gestiones y trámites administrativos y/o judiciales pertinentes para la toma de razón/inscripción respectiva ante el Registro Público de Comercio – Dirección de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique el Registro Público de Comercio.- Para todos los efectos legales, las partes, constituyen domicilio legal en el mencionado en el encabezamiento, sometiéndose a los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy. En prueba de conformidad y aceptación, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 26 días del mes de marzo de 2026, previa lectura y ratificación de su contenido, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00994123- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 624-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-214-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 02 SEPT. LIQ. Nº 44909 $3.400,00.-