BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026
ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS EXTRAORDINARRIA N° 11. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de abril de 2026, siendo horas 16:00, se reúnen en la sede del domicilio social, los señores Socios de LAS CAÑITAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, señores SANTIAGO DE JESÚS CROCE, JUAN FRANCISCO SALVADOR CROCE y CARLOS JULIO RAMÓN CROCE, conforme lo previsto en artículo décimo primero del contrato social. En uso de la palabra, el Sr Socio JUAN FRANCISCO SALVADOR CROCE, manifiesta que, tal como es de conocimiento de los socios, por haber sido notificados y consultados previamente, a los fines de que se consideren temas respecto de los cuales ya existe, entre los Sres, Socios, un consenso para su consideración y aprobación, es decir que las resoluciones van a ser tomadas por unanimidad. Asimismo, se encuentran presentes la totalidad del capital social, por lo que se constituyen sin necesidad de convocatoria previa. Compartiendo los Sres. Socios lo manifestado por el Sr. JUAN FRANCISCO SALVADOR CROCE, se declara formalmente constituida la Reunión de Socios para deliberar en Asamblea y se pasa de inmediato a considerar el Orden del Día pre-establecido: 1º) Designación de socios para firma el Acta: Puesto a consideración el primer punto del Orden del Día, se resuelve por unanimidad que el acta sea suscripta por dos socios de la sociedad, Sres. JUAN FRANCISCO SALVADOR CROCE y SANTIAGO DE JESÚS CROCE. 2º) Consideración de la reforma del artículo noveno de los estatutos sociales referido a la administración y representación legal de la sociedad. 3°) Designación de los nuevos Socios Gerentes. En uso de la palabra el Sr. Socio Gerente informa que, es necesario reformar el artículo noveno, en cuanto la cantidad de socios que cumplirán la función de socios gerentes y el uso de la firma social. Considerando, a su vez, que oportunamente se hizo llegar a los Sres. Socios un proyecto de reforma. Luego de un cambio de opinión entre los presentes, se resuelve por unanimidad modificar el artículo noveno, en cuanto administración y representación legal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL – ARTÍCULO NOVENO: La dirección, administración y representación de la sociedad estará conformada por hasta tres Socios – Gerentes, que pueden ser socios o terceros, quienes podrán actuar en forma indistinta. El número de socios gerentes será definido en reunión de socios, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, designados por un periodo de 10 años. El uso de la firma social, que en todos los casos deberá estar precedida por el sello de la sociedad, será la única limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro social, ni en fianzas o garantías a favor de terceros. Cada Socio Gerente se encuentra facultado para actuar y representar a la Sociedad en forma indistinta e individual, o sea pueden conformar decisiones en forma individual sin la necesidad de hacerlo en forma conjunta. En el ejercicio de la administración cada uno de los Socios Gerentes podrá realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular, Podrá, adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato.- Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales.- Pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior oficiales particulares o mixtos, bancos Provinciales, Nacionales, Locales o del Exterior y demás bancos existentes, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas.- Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocio.- Hacer aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas.- Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones; producir todo género de pruebas e informaciones; tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones; arraigos y demás garantías; diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- 3°) Que el socio JUAN FRANCISCO SALVADOR CROCE, manifiesta la intención de designar Socios Gerentes, es que luego de un intercambio de opiniones, se decide por unanimidad, designar como socios gerente titulares a los Sres. 1) CARLOS JULIO RAMÓN CROCE, DNI N.º 24.399.389, argentino, CUIL N.º 20-24399389-0, soltero, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio real en Portugal N º 286, B º Alto la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y domicilio especial a los efecto del presente en calle Lamadrid N.º 188, de la ciudad de San salvador de Jujuy, 2) SANTIAGO DE JESÚS CROCE, DNI N.º 27.232.325, argentino, CUIL N.º 23-27232325-9, casado, profesión Arquitecto, con domicilio real en calle Hipólito Yrigoyen N º 1502, de la ciudad de san salvador de Jujuy, y domicilio especial a los efectos del presente en calle Lamadrid N.º 188, de la ciudad de San salvador de Jujuy, y 3) JUAN FRANCISCO SALVADOR CROCE, DNI N.º 25.613.560, argentino, CUIL N N.º 20-25613560-5, casado, de profesión Licenciado en Turismo y Hotelería, con domicilio real en calle Lamadrid N º 188 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y domicilio especial a los efecto del presente en calle Lamadrid Nº 188, de la ciudad de San salvador de Jujuy quienes se encuentran presentes y en este acto aceptan el cargo por el cual han sido designados, ratificando sus datos personales y domicilios denunciados. 4º) Autorización: Se autoriza a los abogados Carlos Esteban Rey Campero y/o Marcos Montaldi, o a quien indiquen, para llevar a cabo todos los trámites necesarios para lograr la conformidad de las autoridades de controlar y obtener la inscripción de las reformas y designación de Socios Gerentes, firmar y presentar escritos en nombre de la sociedad, ante la Dirección de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. No habiendo más asuntos que tratarse, se cierra la sesión siendo las 17:30 horas.- ESC. MARIA SUSANA MACINA- TIT. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 620-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-154-2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 02 SEPT. LIQ. Nº 44944 $3.400,00.-








