BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026
Entre Carlos Rubén CASASCO, argentino, D.N.I. Nº 30.197.697, Cuil 20-30197697-7, nacido el 8 de noviembre de 1983, comerciante, casado en 1° nupcias con María Belén YAÑEZ, argentina, D.N.I. N° 31.367.413, Cuil 23-31367413-4, nacida el 8 de noviembre de 1985, domiciliados en Finca Yañez, Ruta 42, Monterrico, Departamento El Carmen, de esta Provincia de Jujuy, por una parte y en adelante llamado Cedente, Parte Cedente o Transmitente; Lucas Emilio CASASCO, argentino, D.N.I. Nº 32.707.341, Cuil 23-32707341-9, nacido el 19 de diciembre de 1986, comerciante, soltero; Ivana Araceli CASASCO, argentina, D.N.I. Nº 36.909.949, Cuil 27-36909949-9, nacida el 24 de diciembre de 1991, comerciante, soltera; y Rodolfo CASASCO, argentino, D.N.I. Nº 38.656.311, Cuil 20-38656311-0, nacido el 5 de abril de 1995, comerciante, soltero; domiciliados en legalmente en 25 de Mayo n° 298, PB, B° La Esperanza, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, de esta Provincia, por la otra parte y en adelante llamados Cesionarios, Parte Cesionaria o Adquirente; convienen en celebrar el siguiente contrato de Cesión o Transmisión de Cuotas Sociales con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones: 1º.- Carlos Rubén CASASCO, con el consentimiento de su cónyuge María Belén YAÑEZ, vende, cede y transfiere en favor de Lucas Emilio CASASCO, Ivana Araceli CASASCO, y Rodolfo CASASCO, la totalidad de la participación societaria que tiene y/o le corresponde en la razón social “POZO CAVADO S.R.L.”, Cuit 30-71679631-7, con domicilio legal y/o fiscal en 25 de Mayo n° 298, PB, B° La Esperanza, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, de esta Provincia; constituida conforme contrato social del 12 de abril de 2017; inscripto en el Registro Público de Comercio, el 18 de diciembre de 2019, al Folio 273, Acta 273, del Libro VI de SRL, y bajo Asiento 3, al Folio 18/30, del Legajo XXIV – Tomo IV, del registro de Escrituras Mercantiles de SRL, participación equivalente al 25% del capital social, y materializado en Veinticinco (25) cuotas, quedando también comprendidos en la presente, la totalidad de los derechos que en cualquier otro concepto, le correspondan en la referida razón social.- La distribución de las 25 cuotas objeto de esta venta se efectúa de la siguiente manera: 8 cuotas a favor de Lucas Emilio CASASCO, 8 cuotas a favor de Ivana Araceli CASASCO, 8 cuotas a favor de Rodolfo CASASCO, y 1 cuota en condominio en favor de Lucas Emilio CASASCO, Ivana Araceli CASASCO y Rodolfo CASASCO.- 2º.- El transmitente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, como que no existe impedimento para la realización de la presente disposición. Le corresponden 25 cuotas sociales conforme lo establecido en el referido contrato social. Los adquirentes aceptan en las condiciones referidas el presente contrato.- 3º.- El precio de la transmisión se estipula en la suma total de Cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000), totalmente integrados por los adquirentes, en una tercera parte cada uno, con anterioridad, y mediante transferencias y/o depósitos bancarios efectuados el 14 de mayo de 2026 al CBU destino 2850203040094123930038 alias “RETINA.RAIZ.CARPA” y bajo el siguiente detalle: Lucas Emilio CASASCO mediante transferencia desde CA-PESOS-420309471410192; Ivana Araceli CASASCO mediante depósito en efectivo Operación n° 1536438176; y Rodolfo CASASCO mediante depósito en efectivo Operación n° 1536976404; sirviendo dichos comprobantes de suficiente recibo, y por lo que consecuentemente el cedente otorga a los cesionarios formal carta de pago.- 4°.- Se reitera que la presente comprente todos los derechos que tiene y/o pudieren corresponder al transmitente sobre o en razón de la referida sociedad, cualquiera sea la naturaleza e importancia de los mismos, es decir sobre la totalidad de bienes y derechos, tanto el activo cómo también el pasivo que al Cedente correspondía, es decir que los Cesionarios asumen todas las obligaciones, deudas, cargas impositivas, previsionales, laborales, fiscales y/o cualquier otra que pudieren corresponder, desde su constitución y hasta la fecha, liberando en forma expresa al Cedente de ello.- Por lo tanto, el cedente realiza esta cesión con arreglo a derecho, subrogando a los cesionarios en los expresados derechos y acciones, colocándolos en idéntico lugar, grado y prelación que ocupaba.- Los cesionarios aceptan la presente cesión en las condiciones referidas.- 5°.- Las partes manifiestan que se ha cumplimentado fielmente lo previsto en el contrato social y normas regulatorias, respecto a previos avisos sobre la intención de ceder la participación y formas de efectivización.- 6°.- Las partes autorizan a Guillermo Santos VALERO y/o a Jorge Anibal Fiad quién dicho autorizados dispongan o designen, para que solicite a los registros pertinentes, la toma de razón del presente, quedando los autorizados facultados a efectuar todos los trámites que fueren menester.- 7°.- Las partes declaran bajo fe de juramento que no son personas expuestas políticamente, que el orígen de los fondos es lícito, y que se observaron fielmente todas las normativas de la UIF, por lo que no existe impedimento o incumplimiento de requisito alguno que impida el perfeccionamiento de la presente cesión.- 8°.- Los cesionarios, establecen domicilio y/o correo electrónico de la sociedad: lucascasascosantaclara@gmail.com .- 9°.- Para todos los efectos legales y judiciales de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces ordinarios de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro que por las cosas o las personas pudiera corresponder, y para iguales fines constituyen domicilio especial en los indicados al comienzo del presente instrumento.- Dado y firmado en San Salvador de Jujuy, a los veinte días, del mes de mayo, del año dos mil vientiséis.- ACT. NOT. Nº C 00011064- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 613-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-264/2026.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la Dr. JORGE ANIBAL FIAD, en carácter de apoderado de la firma “POZO CAVADO S.R.L.”, Solicita Inscripción de Constitución sociedad de la firma “POZO CAVADO S.R.L.”, y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL
REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Privado de Modificación de Contrato Constitutivo con fecha 20 de Mayo de 2026 con firmas certificadas por Escribano Publico Pablo Alfredo Benítez, Adscripto del Registro Notarial N° 2 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy firmadas por CARLOS RUBEN CASASCO D.N.I. 30.197.697, MARIA BELEN YAÑEZ D.N.I. 31.367.413, LUCAS EMILIO CASASCO D.N.I. 32.707.341, IVANA ARACELI CASASCO D.N.I. 36.909.949 y RODOLFO CASASCO D.N.I. 38.656.311 (fs. 5/7), Acta N° 2 con fecha 13 de Mayo de 2026 (fs.2/4) y Acta Nº 3 con fecha 29 de Junio de 2026 (fs. 19) certificadas por Escribano Publico Pablo Alfredo Benítez, Adscripto del Registro Notarial N° 2 San Salvador de Jujuy. Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2º: DILIGENCIAS a cargo del Dr. JORGE ANIBAL FIAD.-
ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 02 SEPT. LIQ. Nº 44899 $4.300,00.-








