BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026

ADENDA “SERVICIOS MINEROS RIVAC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITDA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los dos días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés, entre don JUAN RICARDO VASQUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 26.131.894, CUIL 20-26131894-7, soltero, comerciante, domiciliado es Los Pedregales sin número de Olaroz Chico; ANIBAL CRUZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 25.780.123, CUIL 20-25780123-4, soltero, comerciante domiciliado en avenida Paso de Jama sin número de Olaroz Chico y doña CELSA CECILIA TREJO DE PUCA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 29.844.738, CUIL 27-29844738-5, viuda de don ASUNCION NATIVIDAD PUCA, domiciliada en avenida Paso de Jama sin número de Olaroz Chico, todos del departamento de Susques de esta Provincia, han Convenido en incorporar modificaciones al contrato constitutivo, de la sociedad de Responsabilidad limitada que conforman, “SERVICIOS MINEROS RIVAC SRL”, de conformidad a las disposiciones de la Ley de Sociedades 19.550 y demás normativa concordante. Así, se establecen las siguientes modificaciones: PRIMERA: DEL DOMICILIO LEGAL: La sociedad ya denominada “SERVICIOS MINEROS RIVAC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA“, tendrá su nuevo domicilio legal en calle LUCIA RUEDA Nº 67, BARRIO LOS HUAICOS, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia y a los efectos fiscales en la calle Independencia Nº 970 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy.- SEGUNDA: DE LA ADMINISTRACIÓN: La dirección, administración y representación legal de la sociedad se renueva a favor del Sr. Juan Ricardo Vásquez quien revestirá el carácter de SOCIO GERENTE, por el plazo de cinco años quien podrá obligar a la misma en todos los actos necesarios a los efectos del cumplimiento de su objeto social sin límite alguno, estando asimismo, facultado para otorgar poderes generales o especiales, en relación al cumplimiento de su objeto social. La sola firma del gerente podrá obligar a la sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o fianzas a terceros. Para actos extraños al giro social o disponer de los bienes de la sociedad, deberá tener la conformidad de más de la mitad de las cuotas sociales de los socios. De común acuerdo podrán los socios designar por acta una o más personas como Gerentes y delegar en ellas total o parcialmente la dirección y administración de la Sociedad. Para el cumplimiento de los fines societarios el Gerente podrá: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos o/o cualquier otra clase de entidad financiera, crediticia, de desarrollo industrial o de cualquier otra indole. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, sean, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con hipotecas, prendas o fianzas, u otras medidas cautelares, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir y ceder créditos, dar y tomar posesión y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración necesarios para la actividad empresarial, recibir en pago, transar, celebral contratos típicos o atípicos de cualquier naturaleza. d) Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales o Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsionales e Instituciones Públicas o Privadas, Provinciales Nacionales o Internacionales, entes de fomento, crédito y desarrollo siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- TERCERA: DE LA INCORPORACION DE NUEVO SOCIO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula SEXTA del contrato constitutivo, celebrado en fecha 27/08/2012, dado el deceso del socio ASUNCIÓN PUCA NATIVIDAD, DNI N 27.297.350, acaecido en fecha 15/01/2021 γ, de conformidad a la Asamblea celebrada en fecha 01/09/2022 (Acta N° 12), se procede a Incorporar a la sociedad a la cónyuge supérstite, Doña CELSA CECILIA TREJO, Documento Nacional de Identidad número 29.844.738, CUIL 27-29844738-5, todo ello conforme a su designación como Administradora de la Sucesión del extinto PUCA ASUNCIÓN NATIVIDAD, de conformidad a los autos C-204386/2022 Incidente de Designación de Administrador Judicial en C-181473/21 Suc. PUCA ASUNCIÓN NATIVIDAD”, que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 4. CUARTA: AUTORIZACIÓN: Por el presente los socios autorizan para correr con el diligenciamiento y demás actos necesarios para la inscripción de las modificaciones establecidas en ut supra, en la Dirección Provincial de Sociedad Comerciales, a la Dra. GRACIELA NOEMÍ GASPAR, abogada, M.P. 2065, quien estará facultada a suscribir la Documentación pertinente y necesaria a tales efectos, como asi también queda facultada a suscribir todos los actos y gestiones ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales o municipales en las que tenga un interés legitimo la sociedad.- Previa lectura y ratificación firman de conformidad aceptando la presente en todos sus términos.- Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.- ACT. NOT. Nº B 00820997- ESC. MARIELA VANESA TOLEDO- TIT. REG. Nº 102- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 410-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-015-2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Mayo de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 02 SEPT. LIQ. Nº 44694 $2.800,00.-