BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 515/2026
REF. “ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N.º 6448 – CREACIÓN DEL ÍNDICE DE CRIANZA”.- (EXPTE 120–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Provincial Nº 6448, mediante la cual se establece la creación e implementación del Índice de Crianza en la Provincia de Jujuy, como herramienta destinada a brindar información objetiva y actualizada sobre los costos asociados a la crianza, cuidado y atención de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que continúan sus estudios y formación académica en los términos establecidos por la legislación vigente; y
Que, la creación del Índice de Crianza constituye una herramienta de significativa importancia para visibilizar y dimensionar los costos económicos que implica la crianza y el cuidado de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que continúan con sus estudios y formación académica, permitiendo contar con una referencia objetiva respecto de los recursos necesarios para garantizar derechos fundamentales vinculados con la alimentación, vestimenta, vivienda, salud, educación, transporte, recreación y cuidado, contribuyendo de esta manera a una distribución más equitativa de las responsabilidades económicas familiares.
Que, la crianza constituye una responsabilidad compartida que excede ampliamente la provisión de alimentos, comprendiendo también el tiempo, las tareas y los recursos destinados al cuidado cotidiano, acompañamiento, educación, traslado y atención integral de niñas, niños y adolescentes, por lo que resulta necesario reconocer y visibilizar económicamente dichas actividades, especialmente aquellas tareas de cuidado no remuneradas que históricamente han recaído de manera desproporcionada sobre las mujeres y que resultan indispensables para el funcionamiento de las familias y de la sociedad.
Que, el Índice de Crianza permite contar con un valor de referencia que facilita la organización y planificación familiar, al proporcionar información periódica sobre los costos vinculados con la provisión de bienes y servicios esenciales y con el tiempo destinado al cuidado, constituyéndose en una herramienta que puede contribuir a mejorar la gestión de los recursos familiares y favorecer decisiones económicas más informadas, especialmente en contextos de separación o reorganización de las responsabilidades parentales.
Que, la implementación del Índice de Crianza reviste particular relevancia en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, dado que permite aproximarse de manera objetiva a las necesidades económicas reales asociadas a su desarrollo integral y puede servir como herramienta de referencia para organismos administrativos, profesionales del derecho, instituciones vinculadas con la protección de derechos y autoridades judiciales competentes en materia de alimentos y familia, sin sustituir las facultades propias de los órganos jurisdiccionales ni las particularidades que deben analizarse en cada caso concreto.
Que, la metodología utilizada para la estimación de la Canasta o Índice de Crianza desarrollada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) contempla dimensiones vinculadas tanto con el costo de provisión de bienes y servicios esenciales como con el costo del cuidado, incorporando criterios que permiten valorar económicamente el tiempo destinado a las tareas de atención de niñas, niños y adolescentes y reconociendo que el cuidado constituye una actividad necesaria y socialmente valiosa para garantizar su bienestar y desarrollo.
Que, la disponibilidad de información sistematizada sobre los costos de crianza puede contribuir a una distribución más igualitaria de las responsabilidades económicas entre quienes ejercen la responsabilidad parental, particularmente en situaciones de separación o cuando las familias deben reorganizar sus dinámicas de cuidado, favoreciendo criterios de mayor equidad y evitando que la totalidad o una parte desproporcionada de los costos recaiga sobre uno solo de los progenitores o responsables.
Que, la creación del Índice de Crianza representa asimismo una herramienta de planificación y generación de información pública que puede contribuir al diseño, evaluación y fortalecimiento de políticas sociales destinadas a las familias, permitiendo a los distintos niveles del Estado contar con referencias económicas que colaboren en el análisis de las necesidades de la población y en la adopción de medidas orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que continúan sus estudios y formación académica.
Que, la Ley Provincial N.º 6448 establece un marco específico para la creación e implementación del Índice de Crianza en el territorio provincial, resultando conveniente que el Municipio de Puesto Viejo adhiera a sus principios y objetivos, acompañando una política pública destinada a reconocer los costos reales de la crianza, fortalecer la protección integral de las infancias y adolescencias, promover una distribución más justa de las responsabilidades de cuidado y contribuir, desde el ámbito municipal, a la difusión y utilización responsable de esta herramienta como referencia para las familias y los organismos vinculados con la temática.
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a LEY PROVINCIAL N.º 6448 – “CREACIÓN DEL ÍNDICE DE CRIANZA”, promoviendo en el ámbito local el conocimiento, difusión y utilización del Índice de Crianza como herramienta de referencia para visibilizar y dimensionar los costos asociados a la crianza y cuidado de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que continúan sus estudios y formación académica, en el marco de las competencias y atribuciones municipales.
Artículo 2º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 20 DE AGOSTO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








