BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 514/2026
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE TALLERES ESCOLARES DE PREVENCIÓN DE LA AUTOLESIÓN EN ADOLESCENTES”. (EXPTE 120–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de fortalecer las políticas públicas municipales destinadas a la promoción y protección integral de la salud mental de adolescentes y jóvenes, la importancia de generar espacios educativos de prevención, sensibilización, escucha y orientación frente a situaciones de sufrimiento emocional y conductas de autolesión, y la necesidad de desarrollar acciones comunitarias que favorezcan la detección temprana, el acompañamiento adecuado y el acceso oportuno a los recursos de salud y asistencia disponibles, mediante la articulación del Estado Municipal con instituciones educativas, profesionales de la salud, familias, organizaciones comunitarias y demás actores involucrados en la protección integral de las adolescencias; y
Que, la autolesión constituye una problemática relacionada con la salud mental que puede presentarse especialmente durante la adolescencia y juventud, etapas caracterizadas por importantes cambios emocionales, sociales y personales, pudiendo estar asociada a situaciones de sufrimiento emocional, dificultades para gestionar determinadas experiencias, conflictos interpersonales u otras circunstancias que requieren atención y acompañamiento adecuado;
Que, el Día Mundial de la Concienciación sobre la Autolesión, constituye una oportunidad para visibilizar esta problemática desde una perspectiva de prevención, cuidado y promoción de la salud mental, evitando estigmatizaciones y favoreciendo una mirada comunitaria basada en la empatía, la escucha activa y el reconocimiento de la importancia de solicitar ayuda ante situaciones de malestar emocional.
Que, la prevención y la detección temprana resultan fundamentales para favorecer intervenciones oportunas, siendo necesario generar herramientas que permitan a adolescentes y jóvenes reconocer situaciones de malestar, identificar redes de apoyo y conocer los espacios institucionales y profesionales a los cuales pueden recurrir cuando atraviesan situaciones que afectan su bienestar emocional.
Que, las instituciones educativas constituyen espacios privilegiados para desarrollar acciones de promoción de la salud mental, debido a su contacto cotidiano con adolescentes y jóvenes y a su capacidad para favorecer vínculos de confianza, fortalecer las redes de acompañamiento y generar instancias de diálogo que permitan abordar de manera responsable distintas problemáticas que pueden afectar el bienestar integral de las personas.
Que, los talleres de carácter educativo y preventivo pueden brindar herramientas relacionadas con el reconocimiento y expresión saludable de las emociones, la comunicación, el fortalecimiento de la autoestima, la resolución pacífica de conflictos, la identificación de redes de apoyo y la búsqueda de ayuda, procurando siempre que estas actividades sean desarrolladas desde una perspectiva de cuidado y sin exponer públicamente experiencias personales de los participantes.
Que, el abordaje de las conductas de autolesión requiere una perspectiva interdisciplinaria y respetuosa, por lo que resulta conveniente promover la participación de profesionales de la psicología, medicina, trabajo social, educación y otras disciplinas vinculadas con la salud mental y la protección integral de adolescentes, evitando intervenciones improvisadas y favoreciendo la orientación hacia los servicios especializados cuando resulte necesario.
Que, el Estado Municipal puede contribuir a las estrategias de prevención mediante acciones de concientización y educación sanitaria, articulando con establecimientos educativos, organismos provinciales competentes, centros de salud, profesionales, organizaciones de la sociedad civil y familias, procurando fortalecer las redes comunitarias existentes y facilitar el acceso a información confiable y recursos de asistencia.
Que, resulta necesario que las acciones de prevención desarrolladas en el ámbito escolar respeten la privacidad, confidencialidad y dignidad de los adolescentes, evitando cualquier forma de estigmatización o exposición y estableciendo mecanismos adecuados de orientación y derivación ante la identificación de situaciones que requieran intervención profesional, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Que, la institucionalización de un Programa Municipal de Talleres Escolares de Prevención de la Autolesión en Adolescentes permitirá establecer una política pública sostenida de promoción y cuidado de la salud mental, generando anualmente espacios de sensibilización, educación y orientación que contribuyan a fortalecer las herramientas personales y comunitarias de prevención y las redes de acompañamiento disponibles para adolescentes y sus familias.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Talleres Escolares de Prevención de la Autolesión en Adolescentes, a desarrollarse en establecimientos educativos del ejido municipal.
Artículo 2º-. La presente ordenanza tiene por objeto promover la prevención de conductas de autolesión en adolescentes mediante talleres educativos, acciones de sensibilización y espacios de orientación que fomenten el cuidado de la salud mental.
Artículo 3º-.Serán objetivos generales del Programa:
● Promover la concientización sobre la problemática de la autolesión en adolescentes.
● Fortalecer acciones de prevención y cuidado de la salud mental en el ámbito educativo.
● Generar espacios de diálogo y acompañamiento para jóvenes.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
● Desarrollar talleres informativos y preventivos en establecimientos educativos.
● Brindar herramientas para la gestión saludable de emociones.
● Promover la búsqueda de ayuda ante situaciones de angustia o malestar emocional.
● Sensibilizar a estudiantes sobre la importancia del cuidado de la salud mental.
● Fortalecer la articulación entre instituciones educativas y el municipio en materia de prevención.
Artículo 5º-. Los talleres podrán incluir, entre otros contenidos:
● Estrategias de gestión emocional y autocuidado.
● Herramientas para la expresión saludable de emociones.
● Información sobre conductas de autolesión y su prevención.
● Espacios de diálogo y reflexión con los estudiantes.
Artículo 6º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 7º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
● Planificar y coordinar los talleres preventivos en instituciones educativas.
● Articular acciones con establecimientos escolares del ejido municipal.
● Convocar a profesionales de la salud para el desarrollo de las capacitaciones.
● Elaborar material informativo y educativo sobre prevención de la autolesión.
● Promover campañas de concientización sobre salud mental en jóvenes.
● Evaluar periódicamente el desarrollo del programa.
Artículo 8º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 20 DE AGOSTO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








