BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 513/2026
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN EN ATENCIÓN INCLUSIVA PARA PERSONAS CON SÍNDROME DE ASPERGER”. (EXPTE 120–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de fortalecer las políticas públicas municipales orientadas a la inclusión social, la accesibilidad, la igualdad de oportunidades y el respeto por la diversidad neurológica, así como la importancia de promover la capacitación y sensibilización del personal municipal para mejorar la atención, orientación y acompañamiento de las personas con condiciones del espectro autista que concurren a dependencias y servicios municipales, garantizando un trato respetuoso, adecuado y libre de barreras y favoreciendo la construcción de instituciones públicas más accesibles e inclusivas; y
Que, el 18 de febrero, Día Internacional del Síndrome de Asperger, constituye una oportunidad para promover la concientización, visibilización y comprensión social de las personas que presentan características asociadas al espectro autista, contribuyendo a generar una sociedad más informada, respetuosa de la diversidad y comprometida con la eliminación de barreras que puedan dificultar su plena participación comunitaria.
Que, actualmente el denominado Síndrome de Asperger se encuentra comprendido dentro de los trastornos del espectro autista (TEA), conforme a las clasificaciones diagnósticas vigentes, y puede manifestarse mediante particularidades relacionadas con la comunicación e interacción social, los intereses, las rutinas y determinados patrones de comportamiento, presentándose de manera diversa y singular en cada persona.
Que, las personas dentro del espectro autista pueden encontrarse con dificultades o barreras en diferentes ámbitos de la vida cotidiana, incluyendo los espacios institucionales, especialmente cuando los agentes públicos desconocen sus características particulares o no cuentan con herramientas adecuadas para brindar una atención respetuosa, clara, accesible y acorde con las necesidades de cada individuo.
Que, el personal municipal constituye un punto de contacto directo entre el Estado y la comunidad, interviniendo diariamente en áreas vinculadas con la atención al público, trámites administrativos, salud, desarrollo humano, tránsito, inspección, servicios y otras prestaciones, por lo que resulta fundamental fortalecer sus capacidades para brindar una atención inclusiva y evitar situaciones de incomprensión, discriminación o trato inadecuado.
Que, la capacitación y sensibilización de los agentes municipales constituye una herramienta concreta para promover prácticas institucionales inclusivas, proporcionando conocimientos básicos que permitan comprender la diversidad neurológica, mejorar las formas de comunicación y atención y facilitar el acceso equitativo de las personas con discapacidad y condiciones del espectro autista a los servicios y prestaciones municipales.
Que, promover una atención pública inclusiva no implica establecer tratamientos diferenciados que vulneren el principio de igualdad, sino generar condiciones adecuadas para que todas las personas puedan ejercer sus derechos y acceder a los servicios públicos en igualdad de oportunidades, reconociendo las diferentes necesidades de comunicación, interacción y accesibilidad que puedan presentarse.
Que, la formación del personal municipal en materia de inclusión, accesibilidad y diversidad neurológica puede contribuir a fortalecer el vínculo entre el Estado Municipal, las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones de la comunidad, favoreciendo una administración pública más cercana, empática y preparada para responder adecuadamente ante las diferentes realidades sociales.
Que, el Municipio de Puesto Viejo puede implementar instancias de capacitación mediante la utilización de recursos institucionales existentes y la articulación con profesionales especializados, organismos públicos, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y familias, priorizando contenidos prácticos y accesibles que puedan ser incorporados progresivamente en las diferentes áreas de atención municipal.
Que, institucionalizar un esquema de capacitaciones básicas y periódicas para el personal municipal permitirá consolidar una política pública permanente de inclusión y accesibilidad, fortaleciendo las capacidades institucionales del Municipio y promoviendo una cultura organizacional basada en el respeto por la diversidad, la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Capacitación en Atención Inclusiva para Personas con Síndrome de Asperger, destinado al personal de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 2º-. La presente ordenanza tiene por objeto promover la capacitación básica del personal municipal en materia de comprensión, acompañamiento y atención inclusiva hacia personas con Síndrome de Asperger y otras condiciones del espectro autista.
Artículo 3º-.Serán objetivos generales del Programa:
● Promover una administración pública municipal más inclusiva.
● Fortalecer la atención institucional hacia personas con diversidad neurológica.
● Generar mayor conciencia sobre el Síndrome de Asperger en el ámbito municipal.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
● Brindar capacitaciones básicas a empleados municipales sobre el Síndrome de Asperger.
● Promover herramientas de comunicación y atención inclusiva.
● Sensibilizar al personal municipal sobre la importancia de la inclusión social.
● Mejorar la calidad de atención brindada a vecinos con condiciones del espectro autista.
● Generar prácticas institucionales más accesibles y respetuosas de la diversidad.
Artículo 5º-. Las capacitaciones podrán incluir, entre otros contenidos:
● Conceptos básicos sobre el Síndrome de Asperger.
● Características y particularidades de la comunicación social.
● Herramientas de atención inclusiva en organismos públicos.
● Buenas prácticas para la atención de personas con diversidad neurológica.
Artículo 6º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, en coordinación con el Área de Inclusión de Personas con Discapacidad.
Artículo 7º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
● Planificar y coordinar las capacitaciones destinadas al personal municipal.
● Elaborar contenidos formativos básicos sobre el Síndrome de Asperger.
● Promover la participación del personal municipal en las instancias de capacitación.
● Articular acciones con profesionales de la salud y especialistas en inclusión.
● Elaborar materiales informativos destinados a fortalecer la atención inclusiva.
● Evaluar periódicamente el desarrollo del programa y sus resultados.
Artículo 8º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 20 DE AGOSTO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








