BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 512/2026.-

REF. “CAMPAÑA DIGITAL MUNICIPAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL SÍNDROME DE ANGELMAN”. (EXPTE 120–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La importancia de promover el conocimiento social sobre enfermedades poco frecuentes, con el fin de favorecer la inclusión, la comprensión y el acompañamiento de las personas que viven con estas condiciones. La necesidad de utilizar las herramientas digitales y las redes sociales institucionales como canales de difusión y concientización comunitaria y el compromiso del Estado Municipal de promover políticas de sensibilización e información en materia de salud.

Que, el Síndrome de Angelman es una condición genética de origen neurogenético que afecta principalmente el desarrollo neurológico y puede manifestarse mediante diferentes características y necesidades a lo largo de la vida, por lo que resulta fundamental promover el conocimiento social de esta condición y contribuir a una mayor comprensión de las personas que la presentan.

Que, las condiciones y enfermedades poco frecuentes suelen presentar un menor nivel de conocimiento general en comparación con otras problemáticas de salud, situación que puede generar desconocimiento, prejuicios, dificultades en la comprensión de las necesidades particulares y barreras para la plena participación e inclusión de las personas y sus familias en los distintos ámbitos de la vida comunitaria.

Que, el acceso a información clara, confiable y comprensible constituye una herramienta fundamental para fortalecer la concientización social, favorecer la detección y consulta oportuna ante signos que requieran evaluación profesional y promover una mirada comunitaria basada en el respeto, la empatía y la eliminación de estigmas asociados a las condiciones del neurodesarrollo.

Que, las acciones de difusión y sensibilización cumplen un papel relevante en la construcción de una comunidad más informada e inclusiva, permitiendo visibilizar las experiencias y necesidades de las personas con enfermedades poco frecuentes y contribuyendo a generar condiciones sociales que favorezcan el ejercicio pleno de sus derechos y su participación activa en la comunidad.

Que, las redes sociales y los canales digitales de comunicación institucional constituyen herramientas accesibles, de amplio alcance y bajo costo que permiten al Estado Municipal difundir contenidos educativos y preventivos de manera sencilla, llegando a diferentes sectores de la población y posibilitando que la información pueda ser compartida y multiplicada por vecinos, instituciones y organizaciones comunitarias.

Que, una campaña municipal de difusión puede incluir materiales gráficos, audiovisuales e informativos elaborados con criterios de accesibilidad y lenguaje claro, abordando aspectos generales del Síndrome de Angelman, sus características, la importancia del acompañamiento familiar, la inclusión social y la necesidad de recurrir a profesionales de la salud ante cualquier inquietud relacionada con el desarrollo.

Que, el Municipio de Puesto Viejo, en el marco de sus competencias y mediante sus áreas de comunicación, salud, desarrollo humano y aquellas que resulten pertinentes, puede contribuir activamente a la sensibilización de la comunidad mediante la difusión de información responsable y la articulación con profesionales, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y familias vinculadas con la temática.

Que, institucionalizar una Campaña Municipal Anual de Concientización sobre el Síndrome de Angelman permitirá establecer una acción sostenida de visibilización y sensibilización, fortaleciendo el compromiso del Municipio con la promoción de una comunidad informada, solidaria e inclusiva y generando una política pública de bajo costo que pueda desarrollarse mediante los recursos institucionales y comunicacionales existentes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo la Campaña Digital Municipal de Concientización sobre el

Síndrome de Angelman, a desarrollarse anualmente a través de los canales oficiales de comunicación del Municipio.

Artículo 2º-. La presente ordenanza tiene por objeto promover la difusión de información y la concientización comunitaria sobre el Síndrome de Angelman mediante campañas institucionales en redes sociales y plataformas digitales del Municipio.

Artículo 3º-.Serán objetivos generales del Programa:

● Promover la concientización social sobre el Síndrome de Angelman.

● Visibilizar las enfermedades poco frecuentes y sus desafíos.

● Fomentar una comunidad informada, inclusiva y solidaria.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

● Difundir contenidos informativos sobre el Síndrome de Angelman.

● Promover el conocimiento sobre las características de esta condición.

● Sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de la inclusión.

● Generar materiales digitales accesibles y educativos.

● Utilizar las redes sociales municipales como herramienta de concientización en salud.

Artículo 5º-. La campaña podrá incluir, entre otras acciones:

● Publicaciones informativas en redes sociales institucionales.

● Material gráfico y audiovisual de concientización.

● Infografías educativas sobre el Síndrome de Angelman.

● Mensajes de sensibilización orientados a la inclusión social.

Artículo 6º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza el Área de Salud en coordinación con el Área de Inclusión de Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 7º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

● Planificar y coordinar la campaña digital anual de concientización.

● Elaborar y difundir contenidos informativos a través de las redes sociales municipales.

● Promover la difusión de información clara y accesible sobre el Síndrome de Angelman.

● Articular acciones con instituciones de salud, educativas y organizaciones sociales.

● Promover la sensibilización comunitaria sobre enfermedades poco frecuentes.

● Evaluar el alcance de las acciones de difusión realizadas.

Artículo 8º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 20 DE AGOSTO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente