BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 510/2026

REF. “REGISTRO MUNICIPAL VOLUNTARIO DE PACIENTES CON CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS”. (EXPTE 120–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de fortalecer las políticas públicas municipales vinculadas con la promoción y protección integral de la salud, la generación de herramientas institucionales destinadas a mejorar el conocimiento de las necesidades sanitarias de la comunidad, el acompañamiento y orientación de pacientes y familias que atraviesan situaciones de salud que requieren atención y seguimiento, y la importancia de desarrollar acciones locales de concientización, prevención y asistencia comunitaria que permitan al Estado Municipal contar con mecanismos adecuados para planificar y orientar sus intervenciones, en articulación con los organismos provinciales, nacionales, instituciones sanitarias y organizaciones de la sociedad civil que correspondan; y

Que, las cardiopatías congénitas comprenden un conjunto de alteraciones estructurales y funcionales del corazón y de los grandes vasos que se encuentran presentes desde el nacimiento, pudiendo presentar distintos grados de complejidad y requerir, según cada caso particular, controles médicos periódicos, estudios especializados, tratamientos, intervenciones quirúrgicas y un seguimiento integral a lo largo de las diferentes etapas de la vida.

Que, el abordaje de las cardiopatías congénitas no se limita exclusivamente a la atención médica, sino que también comprende aspectos sociales, familiares, educativos y comunitarios, siendo necesario que las familias puedan contar con información adecuada, orientación y acompañamiento institucional que contribuya a facilitar el acceso a los recursos y servicios disponibles y a reducir las dificultades que pueden presentarse durante los procesos de diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

Que, el Estado Municipal, dentro del ámbito de sus competencias, puede desarrollar herramientas que permitan obtener información general sobre determinadas necesidades de la población, siempre que las mismas se implementen bajo criterios de voluntariedad, confidencialidad, protección de datos personales y respeto irrestricto de los derechos de las personas, evitando cualquier forma de discriminación, estigmatización o utilización indebida de la información.

Que, la creación de un Registro Municipal Voluntario de Pacientes con Cardiopatías Congénitas permitirá, con el consentimiento expreso de las personas interesadas o de sus representantes legales cuando corresponda, contar con información que contribuya a conocer las necesidades generales de esta población y orientar acciones municipales de acompañamiento, concientización, difusión de derechos y articulación con los organismos sanitarios competentes.

Que, la información obtenida mediante el Registro podrá constituir una herramienta de planificación para el desarrollo de campañas de sensibilización, actividades informativas, acciones comunitarias y mecanismos de orientación, permitiendo al Municipio diseñar intervenciones acordes con las necesidades detectadas, sin que la inscripción implique reconocimiento de prestaciones médicas, diagnósticos, tratamientos o servicios que correspondan a otros niveles del sistema de salud.

Que, la participación en el Registro deberá ser estrictamente voluntaria, gratuita y confidencial, garantizando que los datos personales y, especialmente, aquellos vinculados con la salud, sean tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, limitando su utilización exclusivamente a las finalidades previstas en la presente Ordenanza y adoptando las medidas necesarias para evitar accesos, usos o divulgaciones no autorizadas.

Que, la implementación de esta herramienta institucional podrá realizarse mediante el área municipal competente en materia de salud, utilizando los recursos humanos, administrativos y tecnológicos disponibles y promoviendo, cuando resulte necesario, la articulación con establecimientos sanitarios, profesionales, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de fortalecer el acompañamiento comunitario y contribuir a una política local de salud más cercana, planificada e inclusiva.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Registro Municipal Voluntario de Pacientes con Cardiopatías Congénitas.

Artículo 2º-. La presente ordenanza tiene por objeto crear una herramienta institucional de carácter voluntario destinada a relevar, orientar y acompañar a personas con diagnóstico de cardiopatías congénitas residentes en el ejido municipal.

Artículo 3º-. Serán objetivos generales del Programa:

● Contribuir al conocimiento de la realidad sanitaria local vinculada a las cardiopatías congénitas.

● Promover políticas públicas de acompañamiento y concientización.

● Fortalecer el vínculo entre el Municipio, los pacientes y sus familias.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

● Generar un registro voluntario de personas con diagnóstico de cardiopatías congénitas.

● Facilitar el acceso a información sanitaria y orientación institucional.

● Promover acciones de concientización y prevención en la comunidad.

● Favorecer el acompañamiento social a pacientes y familias.

● Recabar información estadística que permita mejorar la planificación de políticas públicas de salud.

Artículo 5º-. La inscripción en el Registro será voluntaria, pudiendo realizarse por parte del paciente o por sus padres, madres o tutores legales en caso de menores de edad.

Artículo 6º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 7º-. La información registrada tendrá carácter confidencial y será utilizada exclusivamente con fines estadísticos, sanitarios y de planificación de políticas públicas.

Artículo 8º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

● Diseñar y administrar el Registro Municipal.

● Establecer el formulario de inscripción correspondiente.

● Garantizar la confidencialidad y resguardo de los datos personales.

● Brindar orientación y acompañamiento institucional a pacientes y familias.

● Elaborar estadísticas sanitarias que contribuyan a la planificación de políticas públicas.

● Promover acciones de concientización en el marco del Día Mundial de las Cardiopatías Congénitas.

● Elaborar un informe anual sobre la implementación del Registro.

Artículo 9º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 20 DE AGOSTO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente