BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO
ORDENANZA N° 508/2026
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”. (EXPTE 120–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Convención sobre los Derechos del Niño; la Constitución Nacional; la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente las disposiciones relativas a la responsabilidad parental; las normas provinciales vigentes en materia de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes; y
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y establece la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección integral, promoviendo su desarrollo físico, mental, social y afectivo en condiciones de libertad, dignidad e igualdad.
Que, la Ley Nacional N.º 26.061 establece un sistema de protección integral basado en el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, imponiendo a los organismos públicos el deber de adoptar políticas, programas y acciones destinadas a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, con especial atención a situaciones de vulnerabilidad y a la obligación de priorizar el interés superior del niño en toda decisión que los involucre.
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación define la responsabilidad parental como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes de sus hijos para su protección, desarrollo y formación integral, debiendo ejercerse conforme al interés superior de niñas, niños y adolescentes y respetando su autonomía progresiva, participación y derecho a ser oídos.
Que, resulta necesario fortalecer una concepción de responsabilidad parental que supere una mirada exclusivamente vinculada al cuidado material, promoviendo prácticas de crianza respetuosas, responsables y libres de toda forma de violencia, maltrato, negligencia, discriminación o vulneración de derechos, entendiendo que el acompañamiento familiar constituye un elemento fundamental para el desarrollo integral de las infancias y adolescencias.
Que, la familia constituye el ámbito primordial para el crecimiento y desarrollo de niñas, niños y adolescentes, correspondiendo al Estado, dentro de sus competencias, acompañar a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades, brindando información, orientación y herramientas que permitan prevenir situaciones de vulneración y fortalecer vínculos familiares basados en el respeto, el diálogo y el cuidado.
Que, la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes requiere políticas públicas de carácter preventivo, educativo y comunitario que permitan acercar a las familias información clara respecto de sus derechos y responsabilidades, favoreciendo la detección temprana de situaciones de riesgo y la articulación con los organismos competentes cuando resulte necesaria una intervención específica.
Que, el ámbito municipal constituye un espacio privilegiado para desarrollar acciones de proximidad, sensibilización y acompañamiento, por su contacto directo con las familias y las instituciones de la comunidad, pudiendo implementar programas de capacitación, campañas de difusión, talleres, actividades comunitarias y mecanismos de orientación que contribuyan a consolidar una cultura de protección integral de derechos.
Que, promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los asuntos que los involucran, de acuerdo con su edad y grado de madurez, resulta indispensable para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a ser oído, evitando prácticas adultocéntricas y favoreciendo su autonomía progresiva, su participación comunitaria y el reconocimiento de sus opiniones.
Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer un marco municipal integral que articule acciones destinadas a fortalecer la responsabilidad parental, promover los derechos de las infancias y adolescencias, prevenir situaciones de violencia y vulneración, acompañar a las familias y generar redes comunitarias de protección, en coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Programa Municipal de Responsabilidad Parental y Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, como política pública municipal destinada a fortalecer la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el acompañamiento a las familias de la comunidad.
Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo para la implementación del Programa Municipal de Responsabilidad Parental y Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, orientado a promover el conocimiento, respeto y ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, fortalecer las capacidades familiares para el cuidado y la crianza, prevenir situaciones de vulneración de derechos y generar acciones de acompañamiento, orientación, capacitación, sensibilización y articulación institucional.
Artículo 3º-. El Programa tendrá como objetivo general promover una cultura municipal de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, fortaleciendo la responsabilidad parental y acompañando a las familias mediante acciones de prevención, orientación, capacitación, sensibilización y articulación institucional.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
● Promover el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes por parte de las familias y la comunidad.
● Fortalecer las capacidades de madres, padres, representantes legales y referentes afectivos para el ejercicio responsable de las tareas de cuidado y crianza.
● Promover pautas de crianza respetuosas, libres de violencia física, psicológica y cualquier otra forma de maltrato.
● Difundir herramientas para la resolución pacífica de conflictos familiares.
● Promover el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y a participar en los asuntos que los involucren, conforme a su edad y grado de madurez.
● Prevenir situaciones de abandono, negligencia, maltrato, violencia, abuso, explotación, discriminación y cualquier otra vulneración de derechos.
● Facilitar el acceso de las familias a información sobre los recursos y servicios públicos disponibles.
● Fortalecer la articulación entre el Municipio, establecimientos educativos, centros de salud, organizaciones comunitarias y organismos especializados.
● Promover la corresponsabilidad de la comunidad en la protección de las infancias y adolescencias.
● Generar acciones específicas de acompañamiento para familias que atraviesen situaciones de especial vulnerabilidad.
Artículo 5º-. La implementación de la presente Ordenanza se regirá por los principios de interés superior de niñas, niños y adolescentes; autonomía progresiva; derecho a ser oído y a participar; igualdad y no discriminación; protección integral; corresponsabilidad familiar, social y estatal; respeto por la dignidad humana; derecho a la convivencia familiar y comunitaria; y prevención de toda forma de violencia y vulneración de derechos.
Artículo 6º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Puesto Viejo, o el organismo municipal que en el futuro la reemplace, quien tendrá a su cargo la planificación, coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en la presente.
Artículo 7º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
● Diseñar, coordinar y ejecutar el Programa Municipal de Responsabilidad Parental y Promoción de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
● Elaborar material informativo, educativo y de difusión sobre derechos de la niñez, adolescencia, responsabilidad parental y pautas de crianza respetuosa.
● Organizar talleres, charlas, jornadas, encuentros y capacitaciones destinadas a familias, referentes comunitarios y agentes municipales.
● Implementar campañas de sensibilización sobre prevención de violencia, maltrato, abuso, negligencia, discriminación y vulneración de derechos.
● Brindar orientación y asesoramiento inicial a familias que requieran información sobre recursos institucionales y mecanismos de protección.
● Promover espacios de escucha, participación y expresión de niñas, niños y adolescentes.
● Coordinar acciones con establecimientos educativos, centros de salud, organizaciones sociales, clubes, centros vecinales y demás instituciones de la comunidad.
● Articular, cuando corresponda, con los organismos provinciales y nacionales competentes en materia de niñez y adolescencia.
● Detectar y derivar, conforme a los protocolos y competencias vigentes, situaciones que pudieran constituir vulneraciones de derechos.
● Llevar un registro de las actividades desarrolladas en el marco del Programa, respetando estrictamente las normas de confidencialidad y protección de datos personales.
● Promover la formación permanente de los agentes municipales que tengan contacto directo con niñas, niños, adolescentes y familias.
● Elaborar anualmente un informe de evaluación sobre las acciones implementadas y sus resultados.
Artículo 8º-. La Autoridad de Aplicación podrá implementar, entre otras, las siguientes acciones:
● Talleres sobre responsabilidad parental y corresponsabilidad en las tareas de cuidado.
● Espacios de orientación sobre crianza respetuosa y establecimiento de límites sin violencia.
● Jornadas sobre derechos de niñas, niños y adolescentes.
● Campañas de prevención de las violencias y vulneraciones de derechos.
● Actividades destinadas a fortalecer los vínculos familiares.
● Espacios de escucha y participación de niñas, niños y adolescentes.
● Difusión de líneas, servicios y organismos de asistencia y protección.
● Actividades comunitarias destinadas a fortalecer redes locales de protección.
Artículo 9º-. La Autoridad de Aplicación desarrollará acciones de prevención y sensibilización destinadas a favorecer la detección temprana de situaciones que pudieran afectar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Ante la identificación de situaciones que requieran intervención especializada, se procederá conforme a la normativa vigente y mediante la correspondiente articulación con los organismos competentes, evitando toda forma de revictimización.
Artículo 10º-. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar acuerdos y establecer mecanismos de cooperación con organismos públicos provinciales y nacionales, instituciones educativas, centros de salud, organizaciones de la sociedad civil, clubes, centros vecinales y demás instituciones que desarrollen actividades vinculadas con la protección y promoción de derechos.
Artículo 11º-. El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá instancias de capacitación destinadas al personal municipal que, por sus funciones, mantenga contacto directo con niñas, niños, adolescentes y familias, especialmente en materia de derechos de la niñez, responsabilidad parental, prevención de violencias, escucha activa, trato respetuoso y mecanismos de derivación.
Artículo 12º-. La Autoridad de Aplicación desarrollará campañas periódicas de comunicación destinadas a difundir los derechos de niñas, niños y adolescentes, las responsabilidades vinculadas a su cuidado y los recursos institucionales disponibles para las familias.- Las campañas podrán desarrollarse mediante redes sociales, medios de comunicación, establecimientos educativos, espacios públicos, centros vecinales y demás canales de comunicación municipal.
Artículo 13º-. Promuévase la participación de organizaciones comunitarias, instituciones educativas, clubes, centros vecinales, familias y demás actores sociales en las acciones destinadas a fortalecer una red comunitaria de protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 14º-. Las acciones previstas en la presente Ordenanza se desarrollarán bajo un enfoque de corresponsabilidad, entendiendo que la protección integral de niñas, niños y adolescentes requiere la participación articulada de las familias, la comunidad y los distintos niveles del Estado, dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 15º-. La implementación de la presente Ordenanza se realizará con los recursos humanos, materiales y presupuestarios que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga, procurando priorizar acciones de bajo costo, utilización de recursos municipales existentes y articulación interinstitucional.
Artículo 16º-. La Autoridad de Aplicación realizará anualmente una evaluación de las acciones desarrolladas, identificando avances, dificultades y necesidades, con el objeto de fortalecer y mejorar progresivamente las políticas municipales destinadas a la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 17º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 20 DE AGOSTO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








