BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 02/09/2026
DECRETO Nº 5870-ISPTyV/2022.-
EXPTE. Nº 838-P/1987.-
AGREG. Nº 516-526/97; Nº 1081-V/87; Nº 516-550/00.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUN. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 5280 de fecha 4 de Diciembre de 1991, a favor de la Sra. VENECIA REBECA, DNI N° 13.903.462 y el Sr. TEJERINA, DOMINGO BENJAMÍN, DNI N° 11.541.012, del Lote N° 15, Manzana N° 290, Padrón A-62793, Matricula A-3504-62793, ubicado en el B° Alto Comedero Sector B-3, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. QUIROZ, MARÍA MÓNICA DNI N° 24.836.171, el terreno fiscal identificado como Lote N° 15, Manzana N° 290, Padrón A-62793, Matricula A-3504-62793, ubicado en el B° Alto Comedero Sector B-3, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($141.750,00), el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO CUARENTA Y UN (141) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750,00) y las restantes de PESOS UN MIL ($1.000,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.
ARTICULO 4°.- Estáblecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.
ARTÍCULO 5°.- Disponerse que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.
ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.
ARTICULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a, Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelve al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR








