BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 31/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 1045/CD/2.026.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 11 JUN. 2.026.-

VISTO:

El artículo 99 de la ley Orgánica de Municipio, el artículo 119 del Reglamento interno del Concejo Deliberante; y….

CONSIDERANDO:

Que el monóxido de carbono (CO) es un gas producido por la mala combustión de carbón, madera, querosén, gas o nafta.

Que, es un Combustibles comúnmente utilizados en la calefacción de los hogares.

Que el mismo no tiene color, no tiene sabor, no tiene olor, no irrita las mucosas, y en concentraciones elevadas puede causar la muerte.

Que, la intoxicación se produce porque el CO se combina con la sangre a través de los pulmones mucho más fácilmente que el oxígeno, e impide a la hemoglobina transportar el oxígeno a las células, por lo que el organismo no puede obtener la energía necesaria para sobrevivir.

Que, la exposición al monóxido de carbono, aún por un período breve, puede producir daños irreparables, desde cambios de humor y cefaleas permanentes hasta lesiones neurológicas.

Que, conociendo las trágicas noticias de accidentes por la inhalación de este gas en la época invernal ya que por las bajas temperaturas muchas personas optan por utilizar artefactos peligrosos para calentarse sin tomar el debido recaudo, es necesario realizar campañas de concientización.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1045/CD/2.026.-                                                                                                                          

ARTÍCULO 1°:Dispóngase la implementación de una Campaña Anual de Difusión y Concientización sobre los riesgos, prevención y detección temprana de intoxicaciones por monóxido de carbono, en el ámbito de la ciudad de El Carmen, a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2°: Establézcase que la campaña prevista en el artículo precedente deberá desarrollarse anualmente, iniciándose durante el mes de marzo y extendiéndose durante toda la temporada invernal.

ARTÍCULO 3°: Determínese que la campaña tendrá por finalidad informar, concientizar y promover conductas preventivas destinadas a evitar accidentes e intoxicaciones ocasionadas por la inhalación de monóxido de carbono.

ARTÍCULO 4°: Dispóngase que la difusión de la información se realice mediante los siguientes medios:

a) Cartelería y material informativo en las dependencias municipales.

b) Publicación permanente en los medios digitales oficiales de la Municipalidad.

c) Distribución de material informativo a establecimientos comerciales, instituciones y organizaciones que lo soliciten.

d) Todo otro medio de difusión que la autoridad de aplicación considere pertinente.

ARTÍCULO 5°: Establézcase que toda información difundida en el marco de la presente ordenanza deberá contener recomendaciones de prevención, medidas de actuación ante emergencias y datos de contacto de organismos y servicios competentes para consultas y urgencias.

ARTÍCULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza, imputando los gastos que demande su ejecución a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Publíquese. Regístrese. Cumplido, archívese. –

 

Horacio Federico Mancini

Presidente