LEY Nº 2930

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1741-T-1962.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización emergente del artículo
1º -apartado 2.4- Decreto Nº 717/71 del Poder Ejecutivo de la Nación,
la Política Nacional Nº 50 aprobada por Decreto Nº 46/1970 de la Junta
de Comandantes en Jefe, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.930/1972
ARTICULO 1.- Desafectase del dominio público, a los efectos de su
restitución a los anteriores propietarios, señora NELIDA GUILLERMON DE
BRIZUELA y MARTINA GUILLERMON, las fracciones de terreno marginales
que figuran reservadas para avenida costanera a las vías férreas en
los respectivos planos de loteo ubicados en Huaico Hondo de esta
capital, aprobados por Decretos Nº 15.594-H-1961 y Nº 790-H-1964.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo precisará las condiciones bajo las
cuales se formalizara la restitución de esos terrenos, especialmente en
lo atinente al compromiso contraído por las propietarias de facilitar
salida a calle pública a los lotes 22, 23 y 24 de la manzana 185-a,
lotes 27 y 28 de la manzana 185-b (loteo Nélida Guillermón de
Brizuela), lotes 39 y 40 de la manzana 185-b y lotes 1 y 2 de la
manzana 185-c (loteo Martina Guillermón)
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador