BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 31/08/2026

MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO Nº 2272.25.007.-

EXPEDIENTE Nº 16 –15217–/2025 – 1.-

San Salvador de Jujuy, 08 SEP. 2025.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8176/2025, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2025 de fecha 28 de Agosto 2025, mediante el cual se modifica el inc. VII) del Artículo 383° del Código Tributario Municipal modificado por Ordenanza N° 5988/2010 redactado de la siguiente manera: VII) Los ingresos obtenidos por las Editoras de Diarios, Revistas, Medios Gráficos Locales, Emisoras de Radios, Emisoras de Televisión y Plataformas Digitales de Comunicación, incluyendo aquellas dedicadas a la producción y Difusión de Contenido Informativo, Educativo, Cultural o de Entretenimiento”; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento la Secretaría de Hacienda, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8176/2025, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2025 de fecha 28 de Agosto 2025, mediante el se modifica el inc. VII) del Artículo 383° del Código Tributario Municipal modificado por Ordenanza N° 5988/2010 redactado de la siguiente manera: VII) Los ingresos obtenidos por las Editoras de Diarios, Revistas, Medios Gráficos Locales, Emisoras de Radios, Emisoras de Televisión y Plataformas Digitales de Comunicación, incluyendo aquellas dedicadas a la producción y Difusión de Contenido Informativo, Educativo, Cultural o de Entretenimiento”.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda Lic. AGUSTINA M. APAZA conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Secretaria de Hacienda y a la Coordinación General de Comunicación. Asimismo, comuníquese al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Rául E. Jorge

Intendente