BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 31/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY-
ORDENANZA Nº 8176/2025.-
EXPTE. N° 444-X-2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8176/2025
ARTICULO 1º.- Modificase el inc. VII) del Artículo 383º del Código Tributario Municipal modificado por Ordenanza Nº 5988/2010, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
VII) Los ingresos obtenidos por las Editoras de Diarios, Revistas, Medios Gráficos Locales, Emisoras de Radios, Emisoras de Televisión y Plataformas Digitales de Comunicación, incluyendo aquellas dedicadas a la Producción y Difusión de Contenido Informativo, Educativo, Cultural o de Entretenimiento”.-
ARTICULO 2º.- Exímese del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene a los Canales de Televisión por Cable que desarrollen Actividades de Producción y Difusión de contenido Informativo, Educativo, Cultural o de Entretenimiento, por los Periodos comprendidos entre la fecha de sanción de la Ordenanza Nº 8121/2025 y la fecha de sanción de la presente Norma.
Dicha Exención alcanza a la totalidad de los ingresos derivados de la actividad mencionada y será de aplicación directa, sin necesidad de tramite previo ante la Administración Tributaria.-
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a dictar las Normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 28 de agosto de 2025.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente








