BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 31/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY-

ORDENANZA Nº 8176/2025.-

EXPTE.  N°   444-X-2025.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8176/2025

ARTICULO 1º.- Modificase  el  inc.  VII) del Artículo 383º del Código Tributario Municipal modificado por Ordenanza Nº 5988/2010, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

VII) Los ingresos obtenidos por las Editoras de Diarios, Revistas, Medios Gráficos Locales, Emisoras de Radios, Emisoras de Televisión y Plataformas Digitales de Comunicación, incluyendo aquellas dedicadas a la Producción y Difusión de Contenido Informativo, Educativo, Cultural o de Entretenimiento”.-

ARTICULO 2º.- Exímese del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene a los Canales de Televisión por Cable que desarrollen Actividades de Producción y Difusión de contenido Informativo, Educativo, Cultural o de Entretenimiento, por los Periodos comprendidos entre  la  fecha  de  sanción  de la  Ordenanza  Nº  8121/2025 y la  fecha  de  sanción  de la  presente  Norma.

Dicha Exención alcanza a la totalidad de los ingresos derivados de la actividad mencionada y será de aplicación directa, sin necesidad de tramite previo ante la Administración Tributaria.-

ARTICULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a dictar las Normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES,  jueves 28 de agosto  de 2025.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente