BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 31/08/2026
Juzgado de Primera Instancia Nº 1- Secretaria 1- Ref. Expte. Nº C-296510/2026 caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE COSAS MUEBLES: SILES, ADOLFO SEBASTIAN y SILES, RODOLFO DANIEL” Proveído San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2026.- 1.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- 2.- Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa.- 3.- Téngase por presentado a los SRES. ADOLFO SEBASTIAN SILES y RODOLFO DANIEL SILES con el patrocinio letrado de la Dra. SONIA CARINA SILES, por parte y por constituido domicilio a los efectos del presente.- 4.-//…- 5.- Previo a correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados, de conformidad a los dispuesto por el Art. 440 del C.P.C.C. dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. 6.- Cítase a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, al ESTADO PROVINCIAL, en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. 7.- Cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 3, MANZANA C, PARCELA 7B, PADRÓN A-4328 Y MATRICULA A- 52.520, ubicado en Calle Florida N° 221, del Barrio San Martin de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia Jujuy, cuya titularidad registral pertenece a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. – 8.- Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.- 9.- Asimismo ordénase la exhibición de los EDICTOS en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. 10.- De Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 1- Independencia Nº 987 – San Salvador de Jujuy conformidad a lo dispuesto en el Art. 441 del C.P.C.C., intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de ley. 11.- Confección de Diligencias a cargo del letrado conforme Art.85 del C.P.C. Y C. y acordada 86/20.- 12.-//….- 13.- Notifíquese por cédula Art. 169 del C.P.C.C.- Firmado Electrónicamente, por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Cuellar, Álvaro José – Firma habilitada”.-
31 AGO. 02/04 SEPT. LIQ. Nº 44920 $5.700,00.-








