BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 31/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY-

ORDENANZA Nº 8296/2026.-

EXPTE. N° 444-X-2026.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8296/2026

ARTÍCULO 1°. – CREACION. Créase el Registro Municipal de Escuelas Deportivas Amateurs y Barriales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA. El Registro tendrá carácter obligatorio, declarativo e informativo, y tendrá como finalidad relevar, identificar y vincular a las

escuelas deportivas amateurs y barriales que desarrollen actividades en el Ejido Municipal. Se entenderá por Escuelas Deportivas Amateurs y Barriales a toda institución, grupo, organización o iniciativas individual o comunitaria dedicado a enseñar la práctica de una o varias disciplinas físicas de manera regular y organizada. Su objetivo principal es el desarrollo integral de los alumnos (técnica, motricidad y valores). Entre las actividades deportivas se incluyen, a título enunciativo y no limitativo, academias de bailes y clubes deportivos, centros comunitarios, asociaciones civiles, fundaciones deportivas, escuelas de boxeo y otras iniciativas afines. –

ARTÍCULO 3º.- ALCANCE. Podrán inscribirse en el Registro, todas aquellas Escuelas Deportivas, Grupos o iniciativas individual o comunitaria que, desarrolle actividades deportivas de manera regular y organizada de carácter amateur o barrial, independientemente de que posean o no personería jurídica, y que promuevan o impartan estas actividades, incluyendo, a título ejemplificativo y no limitativo, las siguientes modalidades: fútbol, baloncesto, voleibol, atletismo, artes marciales, boxeo, otras disciplinas deportivas, incluyendo disciplinas de expresión corporal (danzas, grupos de bailes, etc.) de carácter amateur o barrial. –

ARTÍCULO 4º.- DE LOS DATOS DEL REGISTRO. Para garantizar un relevamiento eficiente y con fines estadísticos, el Registro recabará la siguiente información:

  1. Datos del Lugar de Acción e Identificación.
  1. Nombre de la Entidad/Iniciativa: Denominación de la escuela, club barrial, academia o grupo comunitario.
  2. Lugar de Acción (Ubicación Geográfica): Detalle del espacio físico donde se desarrollan las actividades (ej. plaza pública, playón municipal, centro vecinal, club, domicilio particular o establecimiento privado).
  3. Barrio/Distrito: Sector específico de la ciudad de San Salvador de Jujuy para georreferenciación y planificación de políticas públicas.

2. Datos de las Personas (Responsables e Instructores).

  1. Datos del Responsable Legal o Coordinador: Nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), teléfono de contacto y correo electrónico.
  2. Datos del Personal Técnico/Docente: Registro de los profesores, instructores o idóneos a cargo de las clases, especificando si poseen títulos habilitantes, certificaciones en técnicas de reanimación/primeros auxilios o capacitaciones afines.
  3. Personería Jurídica (Opcional): En caso de poseerla, número de registro; recordando que su falta no es impedimento para la inscripción.

3. Población Destinataria (Edades y Sexo).

  1. Rango Etario: Clasificación de los concurrentes por categorías (ej. Primera infancia: 3-5 años; Niñez: 6-12 años; Adolescentes: 13-17 años; Adultos).
  2. Composición por Sexo: Información desagregada de participantes (femenino, masculino, mixto/no binario) con el fin de generar estadísticas de participación e inclusión.
  3. Matrícula Estimada: Cantidad total de alumnos activos inscriptos.

4. Accesibilidad e Inclusión: Registro estadístico de concurrentes con discapacidad, especificando el tipo de discapacidad (motriz, sensorial, intelectual o mental) y si los mismos cuentan con el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) vigente, al solo efecto de planificar políticas de inclusión, infraestructura accesible y capacitaciones en deporte adaptado.

5. Deportes o Actividades Deportivas que enseña.

  1. Disciplinas Deportivas: Especificación del o los deportes impartidos (fútbol, baloncesto, voleibol, atletismo, artes marciales, boxeo, etc.).
  2. Disciplinas de Expresión Corporal: Inclusión de escuelas de ritmos, academias de danzas o grupos de baile de carácter amateur.

6. Época del Año y Horarios de Mayor Concurrencia.

  1. Temporalidad y Mayor Concurrencia: Registro del período de mayor actividad o afluencia de alumnos (ej. Anual, Temporada de Verano/Escuelas de Invierno, meses de alta demanda).
  2. Días y Horarios de Funcionamiento: Cronograma semanal de las actividades desarrolladas de manera regular.

7. Recursos con los que Cuenta y Necesidades.

  1. Infraestructura y Materiales: Detalle del equipamiento disponible (pelotas, colchonetas, conos, guantes, etc.) y estado de las instalaciones utilizadas.
  2. Estructura de Sostenimiento: Si la actividad es 100% gratuita, si se solicita un bono contribución voluntario o una cuota social barrial mínima para mantenimiento.

8. Caracterización de la Modalidad:

  1. Escuelas Deportivas Convencionales: Aquellas entidades, grupos o iniciativas orientadas a la enseñanza de disciplinas deportivas tradicionales destinadas al público en general.
  2. Escuelas Deportivas de Deporte Adaptado/Específicas para Personas con Discapacidad: Entidades cuya actividad principal, infraestructura y metodología de enseñanza estén diseñadas y dirigidas exclusivamente a la formación de personas con discapacidad (motriz, sensorial, intelectual o mental), con el fin de promover la inclusión y el desarrollo a través del deporte adaptado.
  3. Entidades Deportivas Inclusivas: Aquellas instituciones o espacios en los que se practica el deporte en forma conjunta entre personas con y sin discapacidad, compartiendo el mismo espacio, reglas y actividades, promoviendo la integración plena y el desarrollo de valores a través de la práctica deportiva compartida

La Autoridad de Aplicación, podrá al momento de reglamentar la Ordenanza, ampliar la información solicitada. –

ARTÍCULO 5º.- EFECTOS. La inscripción en el Registro:

  1. No implicará habilitación, autorización ni certificación por parte del Municipio.
  2. No sustituye las obligaciones establecidas por normativa provincial vigente.
  3. No implicará responsabilidad del municipio por las actividades desarrolladas por las entidades.
  4. La inscripción no generará derecho a subsidios, aportes económicos ni beneficios automáticos de ninguna naturaleza. –

ARTÍCULO 6º.- AUTORIDAD DE APLICAClON. Será Autoridad de Aplicación la Dirección de Deportes del Municipio o el Organismo que en el futuro la reemplace.-

ARTÍCULO 7º.- HERRAMIENTA TECNOLOGICA Y BASE DE DATOS. La Autoridad de Aplicación deberá diseñar e implementar un programa informático, plataforma web o base de datos digital unificada para el alojamiento, sistematización y procesamiento de toda la información recabada en el Registro Municipal de Escuelas Deportivas Amateurs y Barriales.

Dicha herramienta digital deberá cumplir con las siguientes especificaciones operativas:

  1. Actualización y Acceso: Permitir la carga ágil y la actualización periódica de los datos declarados por las entidades inscritas.
  2. Protección de Datos: Garantizar la confidencialidad y el resguardo de los datos personales sensibles de los responsables y concurrentes, conforme a la normativa vigente en la materia.
  3. Generación Estadística: Facilitar la emisión de reportes estadísticos e indicadores de gestión que sirvan como insumo directo para la Dirección de Deportes en la planificación, vinculación y diseño de políticas públicas orientadas al fortalecimiento del deporte social en el ejido municipal. –

ARTÍCULO 8º.- FACULTADES. La Autoridad de Aplicación, tendrá la facultad de administrar el Registro.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, jueves 02 de julio de 2026.-

Dr. Gastón José Millon

Presidente