BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 31/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY-
ORDENANZA Nº 8296/2026.-
EXPTE. N° 444-X-2026.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8296/2026
ARTÍCULO 1°. – CREACION. Créase el Registro Municipal de Escuelas Deportivas Amateurs y Barriales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA. El Registro tendrá carácter obligatorio, declarativo e informativo, y tendrá como finalidad relevar, identificar y vincular a las
escuelas deportivas amateurs y barriales que desarrollen actividades en el Ejido Municipal. Se entenderá por Escuelas Deportivas Amateurs y Barriales a toda institución, grupo, organización o iniciativas individual o comunitaria dedicado a enseñar la práctica de una o varias disciplinas físicas de manera regular y organizada. Su objetivo principal es el desarrollo integral de los alumnos (técnica, motricidad y valores). Entre las actividades deportivas se incluyen, a título enunciativo y no limitativo, academias de bailes y clubes deportivos, centros comunitarios, asociaciones civiles, fundaciones deportivas, escuelas de boxeo y otras iniciativas afines. –
ARTÍCULO 3º.- ALCANCE. Podrán inscribirse en el Registro, todas aquellas Escuelas Deportivas, Grupos o iniciativas individual o comunitaria que, desarrolle actividades deportivas de manera regular y organizada de carácter amateur o barrial, independientemente de que posean o no personería jurídica, y que promuevan o impartan estas actividades, incluyendo, a título ejemplificativo y no limitativo, las siguientes modalidades: fútbol, baloncesto, voleibol, atletismo, artes marciales, boxeo, otras disciplinas deportivas, incluyendo disciplinas de expresión corporal (danzas, grupos de bailes, etc.) de carácter amateur o barrial. –
ARTÍCULO 4º.- DE LOS DATOS DEL REGISTRO. Para garantizar un relevamiento eficiente y con fines estadísticos, el Registro recabará la siguiente información:
- Datos del Lugar de Acción e Identificación.
- Nombre de la Entidad/Iniciativa: Denominación de la escuela, club barrial, academia o grupo comunitario.
- Lugar de Acción (Ubicación Geográfica): Detalle del espacio físico donde se desarrollan las actividades (ej. plaza pública, playón municipal, centro vecinal, club, domicilio particular o establecimiento privado).
- Barrio/Distrito: Sector específico de la ciudad de San Salvador de Jujuy para georreferenciación y planificación de políticas públicas.
2. Datos de las Personas (Responsables e Instructores).
- Datos del Responsable Legal o Coordinador: Nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), teléfono de contacto y correo electrónico.
- Datos del Personal Técnico/Docente: Registro de los profesores, instructores o idóneos a cargo de las clases, especificando si poseen títulos habilitantes, certificaciones en técnicas de reanimación/primeros auxilios o capacitaciones afines.
- Personería Jurídica (Opcional): En caso de poseerla, número de registro; recordando que su falta no es impedimento para la inscripción.
3. Población Destinataria (Edades y Sexo).
- Rango Etario: Clasificación de los concurrentes por categorías (ej. Primera infancia: 3-5 años; Niñez: 6-12 años; Adolescentes: 13-17 años; Adultos).
- Composición por Sexo: Información desagregada de participantes (femenino, masculino, mixto/no binario) con el fin de generar estadísticas de participación e inclusión.
- Matrícula Estimada: Cantidad total de alumnos activos inscriptos.
4. Accesibilidad e Inclusión: Registro estadístico de concurrentes con discapacidad, especificando el tipo de discapacidad (motriz, sensorial, intelectual o mental) y si los mismos cuentan con el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) vigente, al solo efecto de planificar políticas de inclusión, infraestructura accesible y capacitaciones en deporte adaptado.
5. Deportes o Actividades Deportivas que enseña.
- Disciplinas Deportivas: Especificación del o los deportes impartidos (fútbol, baloncesto, voleibol, atletismo, artes marciales, boxeo, etc.).
- Disciplinas de Expresión Corporal: Inclusión de escuelas de ritmos, academias de danzas o grupos de baile de carácter amateur.
6. Época del Año y Horarios de Mayor Concurrencia.
- Temporalidad y Mayor Concurrencia: Registro del período de mayor actividad o afluencia de alumnos (ej. Anual, Temporada de Verano/Escuelas de Invierno, meses de alta demanda).
- Días y Horarios de Funcionamiento: Cronograma semanal de las actividades desarrolladas de manera regular.
7. Recursos con los que Cuenta y Necesidades.
- Infraestructura y Materiales: Detalle del equipamiento disponible (pelotas, colchonetas, conos, guantes, etc.) y estado de las instalaciones utilizadas.
- Estructura de Sostenimiento: Si la actividad es 100% gratuita, si se solicita un bono contribución voluntario o una cuota social barrial mínima para mantenimiento.
8. Caracterización de la Modalidad:
- Escuelas Deportivas Convencionales: Aquellas entidades, grupos o iniciativas orientadas a la enseñanza de disciplinas deportivas tradicionales destinadas al público en general.
- Escuelas Deportivas de Deporte Adaptado/Específicas para Personas con Discapacidad: Entidades cuya actividad principal, infraestructura y metodología de enseñanza estén diseñadas y dirigidas exclusivamente a la formación de personas con discapacidad (motriz, sensorial, intelectual o mental), con el fin de promover la inclusión y el desarrollo a través del deporte adaptado.
- Entidades Deportivas Inclusivas: Aquellas instituciones o espacios en los que se practica el deporte en forma conjunta entre personas con y sin discapacidad, compartiendo el mismo espacio, reglas y actividades, promoviendo la integración plena y el desarrollo de valores a través de la práctica deportiva compartida
La Autoridad de Aplicación, podrá al momento de reglamentar la Ordenanza, ampliar la información solicitada. –
ARTÍCULO 5º.- EFECTOS. La inscripción en el Registro:
- No implicará habilitación, autorización ni certificación por parte del Municipio.
- No sustituye las obligaciones establecidas por normativa provincial vigente.
- No implicará responsabilidad del municipio por las actividades desarrolladas por las entidades.
- La inscripción no generará derecho a subsidios, aportes económicos ni beneficios automáticos de ninguna naturaleza. –
ARTÍCULO 6º.- AUTORIDAD DE APLICAClON. Será Autoridad de Aplicación la Dirección de Deportes del Municipio o el Organismo que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 7º.- HERRAMIENTA TECNOLOGICA Y BASE DE DATOS. La Autoridad de Aplicación deberá diseñar e implementar un programa informático, plataforma web o base de datos digital unificada para el alojamiento, sistematización y procesamiento de toda la información recabada en el Registro Municipal de Escuelas Deportivas Amateurs y Barriales.
Dicha herramienta digital deberá cumplir con las siguientes especificaciones operativas:
- Actualización y Acceso: Permitir la carga ágil y la actualización periódica de los datos declarados por las entidades inscritas.
- Protección de Datos: Garantizar la confidencialidad y el resguardo de los datos personales sensibles de los responsables y concurrentes, conforme a la normativa vigente en la materia.
- Generación Estadística: Facilitar la emisión de reportes estadísticos e indicadores de gestión que sirvan como insumo directo para la Dirección de Deportes en la planificación, vinculación y diseño de políticas públicas orientadas al fortalecimiento del deporte social en el ejido municipal. –
ARTÍCULO 8º.- FACULTADES. La Autoridad de Aplicación, tendrá la facultad de administrar el Registro.-
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 02 de julio de 2026.-
Dr. Gastón José Millon
Presidente








