BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 31/08/2026
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6517
“INSTITUCIÓN DE LA ESTRELLA DE HUMAHUACA PARA ABANDERADOS Y ESCOLTAS DE LA PROVINCIA”
ARTÍCULO 1º.- Institúyase en todo el territorio de la Provincia de Jujuy la distinción de la “Estrella de Humahuaca” destinada a los alumnos que resulten designados abanderados y escoltas de la Bandera Nacional Argentina y de la Bandera de la Libertad Civil en los establecimientos educativos de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición se aplicará en las Instituciones Educativas de Nivel Primario y Secundario tanto de Gestión Pública como de Gestión Privada, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 3º.- La distinción “Estrella de Humahuaca” consistirá en una medalla inspirada en el reconocimiento histórico encomendado por el General Manuel Belgrano al General post mortem Manuel Eduardo Arias.-
ARTÍCULO 4º.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, quien deberá instruir a los establecimientos educativos para la aplicación de la presente Ley y arbitrar los medios necesarios para la provisión de las medallas.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Agosto de 2026.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Mario R. Fiad
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-192/2026.-
CORRESP. A LEY Nº 6517.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2026.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publiquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y Ministerio de Hacienda y Finanzas para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








