BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026
CONTRATO CONSTITUTIVO SMART STRATEGIC ECONOMIC S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 13 días del mes de Julio de 2026, comparecen: BUENAVENTURA MAMANI, argentina, soltera, Profesora de Psicología, titular del Documento Nacional de Identidad N.º 18.611.425, con domicilio en Fernández Mar N.º 178, Barrio Chijra, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y MELISA VANINA BAUTISTA, argentina, soltera, Licenciada en Turismo, titular del Documento Nacional de Identidad N.º 31.081.936, con domicilio en Maestro Rural N.º 28, Barrio Sarmiento, Ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy; quienes convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N.º 19.550, sus modificatorias, el presente contrato social y las normas legales aplicables. ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Bajo la denominación SMART STRATEGIC ECONOMIC S.R.L. queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad fija su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, estableciendo inicialmente su sede social en Fernández Mar N.º 178, Barrio Chijra, pudiendo la Gerencia trasladar la sede social dentro de la misma jurisdicción sin necesidad de reformar el presente contrato. Asimismo, podrá establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier lugar del territorio de la República Argentina cuando así lo resuelva la Gerencia. ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento, asistencia técnica, capacitación, administración y gestión para personas humanas, personas jurídicas, organismos públicos y privados. En especial desarrollará actividades de apoyo técnico y gestión de las economías regionales en los sectores de agricultura, minería, industria del conocimiento, gastronomía, construcción y turismo, brindando servicios de asesoramiento contable, impositivo, administrativo, organizacional, análisis del comportamiento organizacional, formulación y evaluación de proyectos de inversión, planificación estratégica, gestión de recursos humanos y capacitación, incluyendo la formación de guías de turismo y prestadores de servicios turísticos. Para el cumplimiento de su objeto podrá celebrar toda clase de actos y contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles, obtener financiamiento, participar en licitaciones públicas y privadas, asociarse con terceros y realizar todos los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de su actividad. La sociedad no desarrollará actividades cuyo ejercicio se encuentre reservado exclusivamente a profesionales con matrícula habilitante, limitándose en tales casos a la prestación de servicios de consultoría, coordinación y asistencia técnica, actuando conjuntamente con los profesionales habilitados cuando corresponda. ARTÍCULO TERCERO: PLAZO. La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público competente, pudiendo prorrogarse conforme a la legislación vigente. ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), representado por NOVECIENTAS (900) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una. Las cuotas sociales confieren iguales derechos y obligaciones. El capital social queda suscripto de la siguiente manera: a) BUENAVENTURA MAMANI: suscribe OCHOCIENTAS VEINTIOCHO (828) cuotas sociales, equivalentes al NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) del capital social; b) MELISA VANINA BAUTISTA: suscribe SETENTA Y DOS (72) cuotas sociales, equivalentes al OCHO POR CIENTO (8%) del capital social. Los socios integran el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital suscripto en este acto, obligándose a integrar el saldo dentro del plazo previsto por la Ley General de Sociedades. La titularidad de las cuotas, su integración, transmisión, gravámenes, adjudicaciones y cualquier otra modificación serán registradas en el Libro de Registro de Cuotas Sociales conforme a la legislación vigente. ARTÍCULO QUINTO: CESIÓN Y TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES. Las cuotas sociales podrán ser cedidas, vendidas, donadas, permutadas, adjudicadas por sucesión o transmitidas por cualquier título permitido por la legislación vigente. Toda cesión o transmisión deberá instrumentarse conforme a derecho y registrarse en el Libro de Registro de Cuotas Sociales y en los organismos competentes cuando corresponda. La modificación de la titularidad de las cuotas sociales no implicará por sí sola reforma del presente contrato social, debiendo cumplirse únicamente con las formalidades legales aplicables y las inscripciones correspondientes. Los nuevos titulares asumirán los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas adquiridas desde la fecha en que la transmisión produzca efectos conforme a la legislación vigente. ARTÍCULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de UN (1) GERENTE TITULAR, quien ejercerá la representación legal de la sociedad y tendrá el uso exclusivo de la firma social. Asimismo, se designa UN (1) GERENTE SUPLENTE. En este acto los socios designan como GERENTE TITULAR a la señora BUENAVENTURA MAMANI, argentina, soltera, Profesora de Psicología, titular del Documento Nacional de Identidad N.º 18.611.425, quien acepta expresamente el cargo conferido; y como GERENTE SUPLENTE a la señora MELISA VANINA BAUTISTA, argentina, soltera, Licenciada en Turismo, titular del Documento Nacional de Identidad N.º 31.081.936, quien acepta expresamente el cargo conferido. La Gerente Titular actuará en forma individual, siendo suficiente su sola firma para obligar válidamente a la sociedad frente a terceros. A tal efecto, la Gerente Titular BUENAVENTURA MAMANI posee poder absoluto y unipersonal para firmar contratos, endosar, avalar, operar en el sistema financiero, y representa r a la sociedad ante ARCA, la Dirección Provincial de Rentas y la Fiscalía de Estado de Jujuy – Departamento de Personas Jurídicas. La Gerente Suplente reemplazará a la Gerente Titular únicamente en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o impedimento temporal de esta última para ejercer el cargo. El cargo de Gerente Suplente tendrá carácter estrictamente transitorio: ante la ocurrencia de cualquiera de las causales de reemplazo taxativamente mencionadas, la Gerente Suplente asumirá las funciones al solo efecto de garantizar la continuidad operativa de la sociedad y tendrá la obligación de convocar de inmediato a una Reunión de Socios, la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor a treinta (30) días, a fin de ratificarla en el cargo de Gerente Titular o bien designar a un nuevo Gerente Titular (pudiendo ser un tercero ajeno a la sociedad), conforme a las mayorías establecidas por ley. La señora MELISA VANINA BAUTISTA, en su exclusivo carácter de socia y mientras no se active el mecanismo de reemplazo previsto en este artículo, carece de facultades de administración, representación legal y uso de la firma social. ARTÍCULO SÉPTIMO: FACULTADES DE LA GERENCIA. La Gerente Titular tendrá las más amplias facultades de administración, dirección, representación y disposición para el cumplimiento del objeto social, pudiendo realizar todos los actos jurídicos permitidos por la legislación vigente. En especial podrá: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad; b) Abrir, cerrar y administrar cuentas bancarias; c) Solicitar préstamos, créditos y financiaciones; d) Emitir, aceptar, endosar, descontar, avalar y negociar cheques, pagarés y demás títulos de crédito; e) Firmar contratos públicos y privados; f) Comparecer ante ARCA, Dirección General de Rentas, Municipalidades, Bancos, Escribanos, Registros Públicos, organismos nacionales, provinciales o municipales; g) Participar en licitaciones públicas o privadas; h) Contratar personal; i) Conferir poderes especiales y revocarlos; j) Adquirir, vender, administrar, alquilar y gravar bienes muebles; k) Comprar, vender, hipotecar o constituir derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando la reunión de socios lo autorice conforme a la legislación vigente; l) Realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: REUNIÓN DE SOCIOS. La voluntad social será expresada mediante reunión de socios. Las reuniones podrán celebrarse en forma presencial, virtual o mixta mediante cualquier medio tecnológico que permita la comunicación simultánea de los participantes. Las resoluciones serán adoptadas por las mayorías establecidas en la Ley General de Sociedades. Las actas serán asentadas en el Libro de Actas de Reunión de Socios. ARTÍCULO NOVENO: MODIFICACIONES DE LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA. El ingreso de nuevos socios, el retiro de socios existentes, la venta, cesión, donación, adjudicación hereditaria o cualquier otra transmisión de cuotas sociales se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Toda modificación deberá inscribirse en el Libro de Registro de Cuotas Sociales y en los organismos competentes cuando la normativa lo exija. La modificación en la integración del capital social no implicará, por sí sola, la necesidad de reformar el presente contrato social cuando la legislación vigente permita que tales cambios se instrumenten mediante los procedimientos societarios correspondientes. ARTÍCULO DÉCIMO: EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio económico y financiero de la sociedad cerrará el día TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE de cada año. A dicha fecha la Gerente Titular confeccionará el Inventario, los Estados Contables y toda otra documentación exigida por la Ley General de Sociedades, las normas contables profesionales vigentes y la legislación aplicable, los cuales serán sometidos a consideración de la Reunión de Socios dentro de los plazos legales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten de los Estados Contables aprobados serán distribuidas entre los socios en proporción a las cuotas sociales de su titularidad, salvo resolución en contrario adoptada conforme a la Ley General de Sociedades. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción. Previamente deberán efectuarse las reservas legales y aquellas facultativas que la Reunión de Socios considere convenientes para el fortalecimiento patrimonial y financiero de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RESERVAS. La Reunión de Socios podrá constituir la reserva legal y las reservas facultativas, estatutarias o especiales que considere necesarias para el adecuado desenvolvimiento de la sociedad, su crecimiento, capitalización y estabilidad económica y financiera. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad se disolverá por las causales previstas en la Ley General de Sociedades N.º 19.550 o por resolución de la Reunión de Socios adoptada conforme a las mayorías legales. La liquidación estará a cargo del Liquidador que designe la Reunión de Socios, quien tendrá las facultades necesarias para cancelar el pasivo, realizar el activo y distribuir el remanente entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones sociales. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: LEGISLACIÓN APLICABLE. Para todos los casos no previstos expresamente en el presente contrato serán de aplicación las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sus modificatorias, normas reglamentarias y toda otra legislación vigente aplicable. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: LIBRO DE REGISTRO DE CUOTAS SOCIALES. La sociedad llevará el Libro de Registro de Cuotas Sociales, en el cual deberán inscribirse la titularidad de las cuotas sociales, sus transmisiones, cesiones, ventas, donaciones, adjudicaciones hereditarias, gravámenes, embargos o cualquier otra modificación relativa a las mismas. Las modificaciones de la composición societaria se instrumentarán y registrarán conforme a la Ley General de Sociedades y a las disposiciones de la autoridad registral competente, sin perjuicio de las demás formalidades que resulten legalmente exigibles. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Las disposiciones del presente contrato deberán interpretarse conforme a los principios de buena fe, continuidad de la empresa, conservación de la persona jurídica, estabilidad societaria y cumplimiento del objeto social, procurando siempre la permanencia y normal funcionamiento de la sociedad dentro del marco de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 y demás normativa vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS I. AUTORIZACIÓN: Los socios autorizan a la Gerente Titular y al Apoderado Especial designado en el presente instrumento para realizar todos los actos, gestiones y diligencias necesarias para la constitución, inscripción y puesta en funcionamiento de SMART STRATEGIC ECONOMIC S.R.L., incluso con anterioridad a su inscripción registral, conforme a la Ley General de Sociedades. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones válidamente asumidas en su nombre serán consideradas como originariamente contraídas por ésta, en los términos de la legislación vigente. II. DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGOS DE GERENCIA: Los socios ratifican la designación como GERENTE TITULAR de SMART STRATEGIC ECONOMIC S.R.L. a la señora BUENAVENTURA MAMANI, quien acepta expresamente el cargo conferido; y como GERENTE SUPLENTE a la señora MELISA VANINA BAUTISTA, quien acepta expresamente el cargo conferido; declarando ambas conocer las obligaciones, responsabilidades y deberes inherentes a los mismos, pudiendo ser designado otro GERENTE SUPLENTE por medio de Reunión de Socios. III. DECLARACIÓN JURADA DE INCOMPATIBILIDADES: La señora BUENAVENTURA MAMANI, en su carácter de Gerente Titular, declara bajo juramento no encontrarse comprendida en ninguna de las incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones previstas por la Ley General de Sociedades N.º 19.550 ni por otra normativa vigente para ejercer el cargo. Con respecto a la Gerente Suplente Sra. Melisa Vanina Bautista, su correspondiente declaración jurada no se incorpora al presente texto y se acompaña por cuerda separada en forma conjunta en el instrumento privado unificado denominado ANEXO I.- IV. DECLARACIÓN JURADA DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP): La señora BUENAVENTURA MAMANI declara bajo juramento que no reviste la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP), conforme a la normativa vigente de la Unidad de Información Financiera (UIF), comprometiéndose a comunicar cualquier modificación que pudiera producirse. Con respecto a la Gerente Suplente Sra. Melisa Vanina Bautista, su correspondiente declaración jurada no se incorpora al presente texto y se acompaña por cuerda separada en el instrumento privado unificado denominado ANEXO I.- V. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: La señora BUENAVENTURA MAMANI declara bajo juramento que reviste el carácter de Única Beneficiaria Final de SMART STRATEGIC ECONOMIC S.R.L., en virtud de su participación equivalente al NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) del capital social y del control efectivo ejercido sobre la administración y representación legal de la sociedad. Asimismo, declara que la información consignada respecto de su persona es exacta, completa y veraz, comprometiéndose a comunicar cualquier modificación que altere dicha condición. Se hace constar que en virtud del porcentaje de participación asignado y las normativas vigentes de la Unidad de Información Financiera (UIF), no corresponde la presentación de declaración de beneficiario final por parte de la socia minoritaria. VI. PODER ESPECIAL: Los socios confieren Poder Especial a favor del Contador Público MIGUEL ÁNGEL MONTOYA, Matrícula Profesional N.º 2116 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, Documento Nacional de Identidad N.º 37.305.185, para que, actuando en nombre y representación de la sociedad en formación y de los socios fundadores, realice todos los actos, gestiones y trámites necesarios para la constitución, inscripción y puesta en funcionamiento de SMART STRATEGIC ECONOMIC S.R.L. A tal efecto queda expresamente facultado para presentar y retirar documentación, contestar vistas, aceptar observaciones, efectuar aclaraciones, proponer o aceptar modificaciones de carácter formal que no alteren la voluntad de los socios ni el objeto del presente contrato, suscribir declaraciones juradas, formular presentaciones administrativas, solicitar conjuntamente la rúbrica de libros societarios y contables obligatorios, gestionar publicaciones legales, efectuar depósitos, retirar fondos cuando corresponda, solicitar y gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público y la autoridad competente en materia de personas jurídicas, actuar ante ARCA, Dirección Provincial de Rentas, municipalidades, entidades financieras, organismos nacionales, provinciales y municipales, públicos o privados, así como realizar cualquier otro acto, gestión o diligencia que resulte necesario para obtener la inscripción y el normal funcionamiento de la sociedad. El presente poder tendrá vigencia hasta la conclusión de todos los trámites vinculados a la constitución e inscripción definitiva de la sociedad. VII. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: Forma parte integrante del legajo constitutivo de SMART STRATEGIC ECONOMIC S.R.L., aunque no se transcribe en el presente contrato, el siguiente anexo: ANEXO I: Declaración Jurada UNIFICADA de Incompatibilidades y Persona Expuesta Políticamente (PEP) correspondiente a la Sra. MELISA VANINA BAUTISTA. El anexo precedentemente mencionado integra la documentación constitutiva de la sociedad, debiendo mantenerse actualizado cuando se produzcan modificaciones en la composición societaria o cuando así lo exija la normativa vigente. Leído íntegramente el presente contrato constitutivo, los comparecientes manifiestan su plena conformidad con su contenido, ratificándolo en todas sus partes y firmándolo en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, en la fecha indicada al comienzo del presente instrumento.- Anexo I DECLARACIÓN JURADA UNIFICADA (INCOMPATIBILIDADES Y PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE) En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia nacionalidad argentina, soltera, Licenciada en Turismo, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 31.081.936, con domicilio real en Maestro Rural N.º 28, Barrio Sarmiento, de la Ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy, realiza las siguientes declaraciones bajo juramento de ley. 1. DECLARACIÓN JURADA DE INCOMPATIBILIDADES EINHABILIDADES (ART. 256/264 LGS): Declaro bajo juramento que no me encuentro comprendida en ninguna de las incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones ni impedimentos legales previstos por el Articulo 256, Articulo 264 y concordantes de la Ley General de Sociedades N.º 19.550, ni por ninguna otra normativa legal o registral vigente, nacional o provincial, para ejercer válidamente el cargo de Gerente Suplente de la sociedad de referencia, poseyendo plena capacidad legal para el ejercicio del comercio y de las funciones encomendadas. II. DECLARACIÓN JURADA DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP UIF): Declaro bajo juramento que NO me encuentro comprendida dentro de las categorías de “Personas Expuestas Políticamente” conforme a las resoluciones vigentes dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) de la República Argentina, ni ejerzo funciones públicas de relevancia nacional, provincial o municipal que encuadren in dicha condición. Asimismo, me comprometo a comunicar de forma inmediata a la sociedad y a los organismos correspondientes cualquier modificación que pudiera producirse respecto de la presente declaración en el futuro. La presente declaración unificada se emite con el carácter de declaración jurada, manifestando que los datos consignados son exactos, completos y veraces, en un todo de acuerdo con la realidad.- En fe de lo cual, se suscribe el presente instrumento privado en un solo ejemplar de un mismo tenor y efecto, a los efectos de ser presentado ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Fiscalía de Estado de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00987255- B 00987254- ESC. PATRICIA DEL VALLE ORTIZ- TIT. REG. Nº 54- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 596-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-330/2026.-
San Salvador de Jujuy, 04 de Agosto de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el C.P. MIGUEL MONTOYA en carácter de apoderado de firma “SMART STRATEGIC ECONOMIC S.R.L..” solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE “SMART STRATEGIC ECONOMIC S.R.L. y.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO N° 1: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de “SMART STRATEGIC ECONOMIC S.R.L.” de fecha 13 de Julio de 2026 (fs.03/10) y Anexo I del 13 de Julio del 2026 (fs. 11/13) con firmas certificadas por Escribano Publico Patricia del Valle Ortiz Titular del Registro N° 54 firmadas por BUENAVENTURA MAMANI DNI 18.611.425 y MELISA VANINA BAUTISTA DNI. 31.081.936.-
ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO N° 4: DILIGENCIAS a cargo del C.P. MIGUEL MONTOYA.-
ARTICULO N° 5: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 AGO. LIQ. Nº 44876 $4.300,00.-








