BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ABRA PAMPA.-
ORDENANZA Nº19-CD-026.-
EXPTE. Nº 62-CD-026.-
Ref./ Régimen de Organización y Prioridad de Actividades Bailables en el Ejido Municipal de Abra Pampa
VISTO:
La Ley Provincial N. 5955/16 de Regulación de la Nocturnidad y Venta de Bebidas Alcohólicas; la Ley Nacional N.º 26.370 sobre Espectáculos Públicos; la autonomía municipal consagrada en la Constitución Nacional (art. 123) y en la Constitución de la Provincia de Jujuy; La Ordenanza N°028-CD-09; la Resolución N°108-SG-022; у
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial, ley de Nocturnidad N.º 5955/16 establece el marco general de funcionamiento de las actividades nocturnas y bailables en el territorio provincial, fijando horarios, condiciones y pautas mínimas que deben ser respetadas por los municipios;
Que la normativa provincial no impide a los municipios ejercer su poder de policía local para ordenar, regular y armonizar el desarrollo de actividades nocturnas dentro de su ejido, siempre que ello se realice sin contradecir el marco legal superior;
Que el Municipio de Abra Pampa posee características demográficas, sociales y territoriales particulares, con una fuerte presencia de organizaciones sociales, comunitarias, deportivas, educativas, culturales y religiosas que, históricamente, utilizan los días sábados y domingos para la realización de eventos bailables y actividades recreativas con fines sociales, solidarios y de recaudación de fondos;
Que resulta deber indelegable del Estado Municipal garantizar la convivencia armónica entre las distintas actividades nocturnas, resguardar el orden público, la seguridad ciudadana, la tranquilidad de los vecinos y la adecuada utilización de los espacios urbanos;
Que la concentración simultánea de múltiples eventos bailables en días de alta circulación social (sábados y domingos) genera una sobrecarga operativa en los servicios de control, seguridad, tránsito, salud y limpieza urbana;
Que corresponde promover un esquema equilibrado que permita la continuidad de la actividad privada de locales bailables, sin menoscabar el derecho de las instituciones locales a desarrollar eventos comunitarios, evitando superposiciones innecesarias y conflictos de interés;
Que el ejercicio razonable del poder de policía municipal autoriza a establecer criterios de prioridad, ordenamiento y excepcionalidad, fundados en razones objetivas de interés público, sin vulnerar derechos adquiridos ni la normativa provincial vigente;
Que, en tal sentido, resulta oportuno establecer un régimen de organización de días para actividades bailables, priorizando los fines comunitarios durante los fines de semana, y asignando preferentemente el día viernes para el funcionamiento regular de locales bailables, con previsión de excepciones debidamente justificadas;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de los municipios 4466/89
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ABRA PAMPA SANCIONA EL PROYECTO ORDENANZA N°19-CD-026
ARTÍCULO 1: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá regularizar y organizar el desarrollo de actividades bailables dentro del ejido municipal de Abra Pampa, estableciendo criterios de prioridad, coordinación y excepcionalidad, en armonía con la Ley Provincial N.º 5955/16 y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 2: ESTABLÉCESE como día prioritario para el funcionamiento regular de boliches, confiterías bailables, discotecas y locales de similares características, el día viernes, dentro de los horarios permitidos por la Ley Provincial N.º 5955/16.
ARTÍCULO 3: Los días sábados y domingos serán considerados días de prioridad comunitaria, destinados preferentemente a la realización de eventos bailables y actividades recreativas organizadas por:
- a) Instituciones educativas;
- b) Organizaciones sociales, culturales, deportivas y comunitarias,
- c) Entidades de bien público;
- d) Comunidades originarias;
- e) Organismos públicos y organizaciones sin fines de lucro.
ARTÍCULO 4: Los locales bailables comerciales podrán solicitar autorización para funcionar los días sábados o domingos únicamente en carácter excepcional, cuando:
- a) No se encuentren programados eventos comunitarios bailables en el ejido municipal,
- b) Existan razones debidamente fundadas que así lo justifiquen
- c) Se garantice el cumplimiento estricto de la normativa provincial y municipal vigente
Dicha autorización será evaluada caso por caso por la autoridad de aplicación municipal competente.
ARTÍCULO 5: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que determine, el cual deberá coordinar con las fuerzas de seguridad y demás organismos intervinientes.
ARTÍCULO 6: CRÉASE y actualícese cada tres meses, un Registro Municipal de Actividades Bailables, a los efectos de organizar, coordinar y planificar los eventos públicos y privados, evitando superposiciones y garantizando el uso racional de los recursos de control y seguridad.
ARTÍCULO 7: La presente Ordenanza se aplicará sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de la Ley Provincial N. 5955/16, la Ley Nacional N. 26.370 y demás normas vigentes, no pudiendo interpretarse como una prohibición absoluta del ejercicio de actividades bailables legalmente habilitadas.
ARTÍCULO 8: DECLARASE de interés público municipal la organización equitativa, segura y armónica de las actividades nocturnas, priorizando la convivencia comunitaria, la seguridad ciudadana y el fortalecimiento de las instituciones locales.
ARTÍCULO 9: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publicación y cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ABRA PAMPA A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Facundo R. Machaca
Presidente








