BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.039/2026.-
REF: CREAR PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO NO PLANIFICADO EN LA ADOLESCENCIA. EXPTE. 12.961/26. INIC. POR CJAL MONICA BEATRIZ ALANIZ
VISTO:
El incipiente crecimiento de embarazos adolescentes en nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las estadísticas oficiales, en el país, se registran hay diez partos por hora de chicas que tienen entre 10 y 19 años de los cuales el 70% es por abuso, imposición o durante una relación sexual sin protección. –
Que El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) informa sobre el impacto que la falta de acceso a los métodos anticonceptivos, puede provocar un retroceso de entre 20 a treinta años: “Las necesidades insatisfechas de adolescentes y mujeres que quieren usar anticonceptivos y no consiguen, suben del 11,4 al 16,3%, lo que deja al promedio de los países de la región con el nivel que tenían en 1993”, precisó entonces Federico Tobar, asesor regional de UNFPA y uno de los autores del informe que incluye datos del país.-
De acuerdo con datos del Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia (ENIA) 2017-2019, las organizaciones de la campaña recuerdan que una de cada cuatro chicas que tuvo su primer hijo tan precozmente tendrá el segundo antes de cumplir 19 años. En el 80% de las maternidades públicas del país, el 29% de las adolescentes fue madre por segunda o tercera vez antes de los 20 de -acuerdo con las estadísticas nacionales.
Que en las adolescentes de 15 a 19 años los determinantes se relacionan co t n condiciones de pobreza, estar fuera del sistema escolar, tener relaciones sexuales Sin uso sistemático y/o adecuado de métodos anticonceptivos, y estar en pareja y/o conviviendo. –
Que todo embarazo adolescente no intencional, o sea que no ocurrió por decisión de una o ambos integrantes de la relación, es una clara manifestación de la vulneración de los derechos reproductivos de los adolescentes.
Que numerosas leyes, así como tratados internacionales a los que ha adherido la Argentina recomiendan difundir en la población información sobre reproducción y sexualidad, así como a la anticoncepción, e incorporar de forma transversal contenidos sobre sexualidad y reproducción en todos los niveles educativos.
Que la ley de Salud Sexual y Procreación Responsable garantiza no sólo la provisión de métodos modernos, sino también brindar información a los adolescentes que lo soliciten, así como capacitar el personal encargado de esta atención. La educación sexual integral, por su parte garantiza, si se implementa, que todos los adolescentes reciban la información necesaria para el autocuidado y el ejercicio de sus derechos.
Que una campaña para prevenir el embarazo no intencional en la adolescencia es un instrumento potente para promover y garantizar el derecho a la información, así como brindarles herramientas para decidir de manera informada ‘ z„ acerca de las formas de prevenir situaciones no elegidas.
Que el embarazo y/o maternidad en la adolescencia refuerza tendencias a interrumpir los estudios/la escolaridad, a insertarse de manera precaria en el mercado de trabajo y a la reproducción intergeneracional de la pobreza, además de impactar en su salud. En especial para las mujeres en contextos socioeconómicos vulnerables.
Qué sería de gran utilidad implementar un Programa Municipal de Difusión en los medios de difusión y comunicación más utilizados por los adolescentes, como por ejemplo en redes sociales. –
Que el objetivo general de la campaña es contribuir a la prevención del embarazo no intencional especialmente en la población adolescentes de 13 a 18 años, brindando información para concientizar sobre las consecuencias de un ENIA y sobre las maneras de cuidarse para prevenirlo y los objetivos secundarios son:
- Transmitir información científica, fundada, seria Y accesible sobre sexualidad y sobre los derechos sexuales y reproductivos a la población de adolescente y joven.
- Derribar mitos falsos vinculados con la sexualidad y la salud sexual y salud reproductiva.
- Aumentar el conocimiento sobre el uso correcto de los métodos anticonceptivos, así como la manera de acceder a ellos para evitar embarazos no deseados y la transmisión de infecciones de transmisión sexual (1TS).
- Contribuir a empoderar a la población adolescente para ejercer su derecho a decidir libre e informadamente sobre su cuerpo, maternidad/paternidad y sobre el ejercicio del consentimiento (en consonancia con la ES1).
- Contribuir a derribar estereotipos de género y los mandatos sociales relativos a la sexualidad y a la maternidad y paternidad.
- Sumar a autoridades civiles y gubernamentales, periodistas y comunicadores sociales, trabajadores de la educación y de la salud al trabajo para prevenir el embarazo no buscado entre adolescentes.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1: Créase el Programa Municipal de Difusión de Métodos Antoconceptivos en el ejido municipal.
ARTÍCULO 2: El Programa Municipal de Difusión de Métodos Anticonceptivos debe brindar información, principalmente en redes sociales, para concientizar sobre las consecuencias del Embarazo no Intencional en la Adolescencia y sobre las maneras de cuidarse para prevenirlo.
ARTÍCULO 3: El programa debe cumplir con los siguientes objetivos:
Objetivo Principal: contribuir a la prevención del embarazo no intencional especialmente en la población adolescentes de 13 a 18 años.
Objetivos secundarios:
a) Transmitir información científica, fundada, seria y accesible sobre sexualidad y sobre los derechos sexuales y reproductivos a la población de adolescente y joven.
b) Derribar mitos falsos vinculados con la sexualidad y la salud sexual y salud reproductiva. c) Aumentar el conocimiento sobre el uso correcto de los métodos anticonceptivos, así como la manera de acceder a ellos para evitar embarazos no deseados y la transmisión de infecciones de transmisión sexual (ITS).
d) Contribuir a empoderar a la población adolescente para ejercer su derecho a decidir libre e informadamente sobre su cuerpo, maternidad/paternidad y sobre el ejercicio del consentimiento (en consonancia con la ESI).
e) Contribuir a derribar estereotipos de género y los mandatos sociales relativos a la sexualidad y a la maternidad y paternidad.
f) Sumar a autoridades civiles y gubernamentales, periodistas y comunicadores sociales, trabajadores de la educación y de la salud al trabajo para prevenir el embarazo no buscado en entre adolescentes.
ARTÍCULO 4: Derogar cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.-
ARTÍCULO 5: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a las Secretarías que correspondan. Al Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Promúlguese.
SALA DE SESIONES, 30 DE JULIO DE 2.026.-
Mario A. Abraham
Presidente








