BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 2.038/2026.-

REF: CAMPAÑA DE PREVENCIÓN CONTRA LA SIFILIS. EXPTE. 12.960/26 INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ

VISTO:

El incremento de casos de pacientes con sífilis en la ciudad de Perico, y;

CONSIDERANDO:

Que la sífilis es una infección curable, causada por una bacteria llamada Treponema Pallidum. La bacteria ingresa al cuerpo a través de pequeños cortes o raspaduras en la piel, o por las superficies húmedas internas de algunas partes del cuerpo. Una vez dentro del cuerpo, la sífilis ingresa en el torrente sanguíneo y se adhiere a las células, órganos dañinos a lo largo del tiempo;

Que la sífilis no tratada progresa por cuatro etapas. Cada etapa tiene sus propios signos y síntomas únicos: primaria, secundaria, latente, y terciaria (o tarde). La sífilis no tratada puede producir síntomas a partir de 17 días hasta 30 años. Mientras la sífilis es curable con antibióticos, las complicaciones que se pueden presentar en las etapas posteriores no se puede revertir con el tratamiento;

Que es una enfermedad de transmisión sexual (ETS) que se da a través de contacto con la membrana mucosa durante el sexo oral, vaginal y anal, y su contagio puede ser evitado a través del uso de preservativos de manera parcial y otros métodos de barrera;

Que la sífilis en el embarazo puede generar:

*Aborto espontáneo

*Nacimiento prematuro

*Retraso del crecimiento fetal (también llamado de crecimiento limitado, pequeño para la edad gestacional o pequeño para la fecha)

*Problemas con la placenta y con el cordón umbilical

*Nacimiento sin vida

Que el uso de penicilina inyectable es uno de los principales y más efectivos tratamientos contra la enfermedad, y que en la ciudad ha incrementado el consumo de este antibiótico (tanto en hospitales como en farmacias);

Que se reiteran casos de pacientes que se reinfectan durante el mismo tratamiento, por lo que vuelven a tener sífilis con valores mucho más altos, ya que el abuso de este medicamento puede generar resistencia;

Que los médicos de centros de salud y hospitales locales relacionan el incremento de los casos con la falta de información y difusión en la población (especialmente en adolescentes que ignoran los métodos anticonceptivos, su L. utilización y la importancia de evitar estas enfermedades) y de entrega de material y preservativos;

Que la Ley N° 25 673 importa el cumplimiento de los derechos consagrados en Tratados Internacionales, con rango constitucional, reconocido por la reforma de la Carta Magna de 1994, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, entre otros;

Que el artículo 75, inc. 23 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL, señala la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la misma y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, antes mencionados:

Que la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social. y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos.

Que estadísticamente se ha demostrado que, entre otros, en los estratos más vulnerables de la sociedad, ciertos grupos de mujeres y varones, ignoran la forma de utilización de los métodos anticonceptivos más eficaces y adecuados, mientras que otros se encuentran imposibilitados económicamente de acceder a ellos.

Que en consecuencia, es necesario ofrecer a toda la población el acceso a: la información y consejería en materia de sexualidad y el uso de métodos anticonceptivos, la prevención, diagnóstico y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual incluyendo el HIV/SIDA y patología genital y mamaria; así como también la prevención del aborto.

Que en ese orden de ideas, las políticas sanitarias nacionales, están orientadas a fortalecer la estrategia de atención primaria de la salud, y a garantizar a la población el acceso a la información sobre los métodos de anticoncepción autorizados, así como el conocimiento de su uso eficaz, a efectos de su libre elección, sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de Derechos Humanos y en ese contexto a facilitar el acceso a dichos métodos e insumos;

Que es necesario que se apliquen campañas de concientización y prevención para evitar el contagio y la propagación de la sífilis, en especial en las poblaciones más vulnerables y de alto riesgo;

Que un Estado presente debe cumplir con las leyes de salud pública vigentes, promover y generar hábitos saludables en su población y salvaguardar sus derechos, evitando la propagación de enfermedades e incentivando la educación y el interés al respecto;

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1°: Declárese la campaña gráfica de difusión para la prevención de la sífilis.

ARTICULO 2º: La misma estará a cargo del Centro de Salud Municipal. INSTRUIR al Área que el Municipio designe a llevar a cabo la realización de actividades que promuevan la concientización en la comunidad

ARTÍCULO 3°: La presente Ordenanza tiene el objetivo: concientizar a la población acerca de los cuidados de la salud reproductiva con el fin de visibilizar los riesgos de contraer sífilis, ofrecer información a toda la población en materia de sexualidad, el uso de métodos anticonceptivos. – la prevención de las infecciones de transmisión sexual provocadas por sífilis y promover y generar hábitos saludables pana salvaguardar derechos, evitando la propagación de enfermedades e incentivando la educación y el interés al respecto.

ARTÍCULO 4°: El material de la campaña deberá estar disponible en instituciones educativas, centros de salud y hospitales, asociaciones de fomento y otros establecimientos estatales de acceso público.

ARTÍCULO 5°: Se realizarán campañas televisivas, radiales y gráficas (en diarios y portales web locales) para difundir dicho material. El Centro de Salud Municipal junto al Área de Prensa serán las encargadas de distribuir folletería sobre la temática en las escuelas, consultorios médicos y los Centros de Salud municipales de manera gratuita.

ARTÍCULO 6°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios/acuerdos con las Universidades Nacionales y otras instituciones académicas privadas y públicas, con el fin de recabar información suficiente para la elaboración del material a difundir si se considera necesario.

ARTICULO 7°: DISPONER que los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas financieras correspondientes al ejercicio financiero.

ARTÍCULO 8º: Se fomentarán no sólo el uso de los métodos de barrera, sino también los chequeos anuales.

ARTICULO 9°: Se invita al Departamento Ejecutivo Municipal a que complemente por vía de la reglamentación todo lo que considere necesario con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aquí presentes.

ARTICULO 10º: Derogar cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.-

ARTICULO 11°: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO 12°: -Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 30 DE JULIO DE 2.026.

Mario A. Abraham

Presidente