LEY Nº 2929

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 6869/1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por Decreto
Nº 6753/72 del Poder Ejecutivo de la Nación, la Política Nacional Nº
11 aprobada por Decreto Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe,
y en uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.929/1972
ARTICULO 1.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Provincial (Ley Nº 2861/1972) conforme al detalle obrante en planilla
anexa que se considera parte integrante del presente artículo y al
resumen que se indica a continuación:
FINALIDAD TOTAL
PARA CUBRIR DÉFICIT
PARTIDA GLOBAL EN
PERSONAL-APLICACIÓN
POLÍTICA SALARIALDECRETO
Nº 6753/1972
Administración General 8.500.000.- 8.500.000.-
ARTICULO 2.- Modifícase el Cálculo de Recursos destinado a atender las
erogaciones a que se refiere el artículo anterior, conforme al detalle
obrante en planilla anexa al presente artículo, y al resumen indicado a
continuación:
CONCEPTO IMPORTES
Recursos de Jurisdicción Nacional
03 – Aportes no reintegrables………………. $ 8.500.000
TOTAL $ 8.500.000
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador