BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 2.037/2026.-

REF.: PUESTA EN VALOR E INSTALACIÓN DE JUEGOS INFANTILES, BANCOS Y MESAS EN LA PLAZOLETA DEL BARRIO 19 DE JUNIO. EXPTE. 12.959/26 – INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ

VISTO:

La necesidad de recuperar y poner en valor el espacio verde destinado a plazoleta, ubicado en la intersección de las calles Río La Plata y Río Colorado del Barrio 19 de Junio, garantizando un lugar seguro, recreativo y de encuentro para los vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes y recreativos constituyen un elemento fundamental para el desarrollo social, la integración comunitaria y el bienestar de las familias;

Que el predio ubicado en calle Río La Plata esquina Río Colorado se encuentra destinado a espacio verde, pero actualmente carece de infraestructura, equipamiento y mantenimiento adecuado, encontrándose en estado de abandono y con presencia de malezas;

Que resulta necesario recuperar dicho sector mediante la instalación de juegos infantiles y mobiliario urbano, promoviendo la recreación, la convivencia y el uso responsable de los espacios públicos;

Que la creación y puesta en valor de espacios destinados al esparcimiento contribuye a mejorar la calidad de vida de niños, jóvenes y adultos del Barrio 19 de Junio;

Que es responsabilidad del Estado Municipal garantizar el acceso equitativo a espacios públicos seguros, inclusivos y funcionales para toda la comunidad;

Por Ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: ORDENESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas y áreas competentes, la puesta en valor integral de la plazoleta ubicada en calle Río La Plata esquina Río Colorado, en el Barrio 19 de Junio.

ARTÍCULO 2º: DISPÓNGASE la instalación de juegos infantiles adecuados y seguros para el uso recreativo de niñas y niños, garantizando condiciones de durabilidad, accesibilidad y resistencia a la intemperie.

ARTÍCULO 3º: INSTALENSE bancos y mesas de cemento u otro material resistente, a fin de brindar espacios de encuentro y esparcimiento para las familias y vecinos del sector.

ARTÍCULO 4°: PROCÉDASE al desmalezamiento, limpieza, nivelación y acondicionamiento general del predio, garantizando el mantenimiento y conservación permanente del espacio verde.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECESE un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para el inicio de las obras y trabajos previstos.

ARTÍCULO 6°: Los gastos que demande la ejecución de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto Municipal vigente.

ARTÍCULO 7º: GARANTİCESE el mantenimiento periódico del espacio intervenido, a fin de preservar su funcionalidad, seguridad y condiciones de higiene.

ARTÍCULO 8°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese

SALA DE SESIONES, 30 DE JULIO DE 2.026.-

Mario A. Abraham

Presidente