BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.036/2026.-
REF: “CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE LUCHA CONTRA EL BULLYING Y CIBERBULLYING”. EXPTE. 12.957/26. INIC. POR CJAL MONICA BEATRIZ ALANIZ
VISTO:
El crecimiento de casos de Bullying en establecimientos escolares Ord. Municipal N° 1.533/2025; Ord. Municipal N°2.005/2026 y la ley 26.892;
CONSIDERANDO:
Que el Bullying, es la práctica de actos violentos, intencionales y repetidos, contra una persona indefensa, causando daños físicos y psicológicos. El término viene del inglés “bully” que significa tirano, brutal. La violencia es cometida por una o más personas, con el propósito de intimidar o agredir a la víctima.
Que citando a Dan Olweus (Noruega 1973), podemos definir bullying como “una conducta de persecución física o psicológica que realiza un/a contra otro/a, que escoge como victima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la victima en una posición en la que difícilmente puede salir por sus propios medios”
Que el bullying se hace generalmente en contra de alguien que a menudo no entiende las razones de esa agresión gratuita.-
Que el bullying puede practicarse en cualquier ambiente, en la calle, en la escuela, en la iglesia, en el club, etc. Y muchas veces dentro de la propia casa de la victima.-
Que el bullying se traduce como el acto de inquietar, tocar, golpear. burlarse, amenazar, ridiculizar, insultar, poner apodos, cuestionar la masculinidad o feminidad de la víctima. Siendo estas son las prácticas más comunes.-
Que el Grupo CIPED, Equipo Bullying Cero Argentina manifiestan que “El bullying es una conducta de hostigamiento o persecución física o psicológica que realiza un alumno contra otro, a quien elige como blanco de repetidos ataques”.
Que el acoso escolar es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula, como a través de las redes sociales, con el nombre específico de ciberbullying. Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia.
Que el bullying o acoso escolar crece en las aulas de los colegios primarios y secundarios, de gestión pública y privada de la República Argentina, según un estudio de la ONG Bullying sin Fronteras, siete de cada diez niños y adolescentes en nuestro país lo padecen.
Que según esta misma ONG, Argentina se encuentra entre uno de los países con más casos de bullying y ciberbullying, causando al año esta problemática más de 200.000 muertes en todo el mundo.
Que uno de los problemas que tenemos ante este fenómeno social es la dificultad que se tiene para detectar su existencia, las diferentes variables que intervienen hacen que en numerosas ocasiones no se le preste la atención suficiente, para prevenirlo.
Que dado los datos y casos en crecimiento en nuestra ciudad y en el país debe preocupar a la toda la sociedad la modalidad de acoso psicológico entre iguales, su implementación del mismo del uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y vide le principalmente), denominado como “ciberbullying”. Lamentablemente nuestra comunicad no está ajena a estos graves problemas sociales, ya que la información que recibimos de los distintos establecimientos educativas es preocupante.
Que es de público conocimiento los casos que la afectación en la psiquis de quien es víctima de bullying, ocasiona reacciones violentas sumamente peligrosas como lo es el lamentable caso de escuela de San Cristóbal, Santa Fe en el que un adolescente de 15 años identificado como G.C. asesinó a Ian, un alumno del mismo establecimiento de tan solo 13 años, luego que desatara un tiroteo que dejo heridos y un muerto.
Que se han evidenciado consecuencias en el ajuste y adaptación socio emocional de las victimas y victimarios. Por un lado, los niños, niñas y adolescentes que son victimas suelen sufrir de problemas como ansiedad, depresión. baja autoestima, tendencia a consumir drogas, trastornos psicosomáticos, negación hacia el colegio y las relaciones sociales, ideas suicidas y hasta suicidios reales; mientras que los agresores puedan transformarse en agresores crónicos y, a la larga, generar un desajuste social grave
Que si bien la problemática social referida al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares de forma reiterada y a lo largo del tiempo, o lo que vulgarmente se denomina con el anglicismo “bullying”, existe desde hace tiempo en las instituciones educativas de la ciudad, los niveles de violencia actuales son muy superiores a los existentes en años precedentes.
Que esta normativa busca establecer mecanismos para que en las instituciones se defienda la no discriminación y el no hostigamiento físico ni psicológico. A la vez es necesario generar políticas y normas sobre convivencia en las instituciones educativas, para que éstas puedan elaborar sus propios convenios, órganos e instancias de reciprocidad entre los diferentes actores de la comunidad educativa.
Que son objetivos del programa:
Promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos de manera de evitar hecho de violencia en las escuelas.
Concientizar a alumnos, padres, docentes, directivos y en general a todos los estamentos que conforman la comunidad educativa, en relación a la problemática social de la violencia.
Promover medidas técnicos pedagógicos, didácticos y culturales, que lleven a eliminar la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito educativo.
Que no solamente el docente es el único que debe preocuparse de esta situación, también los directivos, los estudiantes, los padres, las autoridades educativas y la sociedad toda.
Que es necesaria la promoción y el fortalecimiento de prácticas de prevención y tratamiento institucionales de situaciones de violencia en las instituciones educativas.
Que es imperioso concientizar sobre los efectos del bullying sobre los niños y adolescente en edad escolar que lo padecen.
Que, por su parte, es necesario promover el fortalecimiento de los equipos especializados para el acompañamiento a la comunidad educativa entre la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar.
Que la Ley Nacional Nº 26.892 busca establecer mecanismos para que en las instituciones se defienda la no discriminación y el no hostigamiento psicológico. La mencionada ley permite generar políticas y normas sobre convivencia en las instituciones educativas, para que éstas puedan elaborar sus propios convenios, órganos e instancias de reciprocidad entre los diferentes actores de la comunidad educativa.
Que asimismo atiende a asegurar el derecho a una relación pacifica, libre de violencia física y psicológica en las escuelas y colegios, es decir, atiende a una cuestión de relevancia para las instituciones educativas.
Que resulta de suma urgencia concientizar a la población y dar información certera a fin de palear estos flagelos que amenazan el desarrollo sano, equilibrado y armónico de nuestros niños y adolescentes.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1: Crease el “Programa Municipal de lucha contra el Bullying y /CiberBullying”.
ARTICULO 2°: El objetivo del Programa es brindar a nuestra comunidad las herramientas necesarias para prevenir y combatir las problemáticas del “Bullying y CiberBullying” generadas a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información por adultos que, a través, de un conjunto de estrategias buscan generar un vínculo amistoso con niñas/os y adolescentes en procura de su abuso sexual; y a determinadas conductas y acciones psicológicas de acoso llevadas a cabo por niñas/os y/o adolescentes contra otros, personalmente o por intermedio de amenazas, hostigamiento, humillación, chantajes e insultos realizadas desde las redes sociales, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías.
ARTICULO 3º: Tipos de acoso escolar:
*VERBAL: Se caracteriza por el empleo de insultos, burlas, apodos, chismes, rumores, amenazas y humillaciones que afectan psicológicamente al niño, niña o adolescente y conllevan a la discriminación. –
*FÍSICO: Es el más común entre los estudiantes. Incluye todo tipo de agresiones físicas como golpes, patadas o empujones que pueden ser ejecutadas por uno o varios agresores.
*SOCIAL: Es aquel que busca aislar o excluir al niño, niña o adolescente de un grupo social mediante la discriminación social, económica, o mediante tratos indiferentes. –
*CIBER ACOSO: En este caso el agresor se vale de las redes sociales y de otros recursos tecnológicos para hostigar a la víctima y enviar mensajes falsos. Estos canales de comunicación son de amplio alcance y los mensajes se propagan con mayor rapidez.
ARTICULO 4°: A los efectos de cumplimentar con la presente ordenanza, el departamento ejecutivo llevará a cabo las siguientes acciones:
1. Brindar asesoramiento legal, capacitación y formación permanente articulando con los establecimientos educativos públicos y privados y las diferentes organizaciones de la comunidad, talleres de aprendizaje en la utilización de las nuevas tecnología sobre informática y comunicación dirigidas a Padres, docentes, niñas, niños, Adolescentes y Adultos, con contenidos específicos para el abordaje de la problemática del “Bullying y Ciberbullying”, con la finalidad de promover el uso responsable de las mismas.
2. Realizar una amplia Campaña de Concientización, Difusión e Información pública gráfica, través de los medios de comunicación y de la página web.
ARTICULO 5°: Elabórese un protocolo general de prevención, detección y tratamiento de la violencia y el acoso escolar.
ARTICULO 6°: El programa en todas sus modalidades estará a disposición de la totalidad de las instituciones educativas primarias y secundarias, como así también escuelas especiales, tanto públicas como privadas, ubicadas en la ciudad.
ARTICULO 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios de cooperación, formación y asistencia recíproca con el Ministerio de Educación de la Nación y Provincia, gremios docentes, asociaciones de padres y madres, centros de estudiantes u otras organizaciones representativas de los alumnos/as y otras reparticiones públicas y organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso escolar.
ARTICULO 8°: La autoridad de aplicación promoverá un trabajo conjunto con las instituciones educativas y sociales de la ciudad, generando estrategias de comunicación donde se visibilice sobre la problemática, desde el entendimiento de la centralidad de las mismas en la construcción de una sociedad inclusiva, sin discriminación y con convivencia
ARTICULO 9°: La autoridad de aplicación y contralor de la presente ordenanza será la Secretaria de Gobierno la que más adelante se cree en su remplazo.-
ARTÍCULO 10°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese
SALA DE SESIONES, 30 DE JULIO DE 2.026.-
Mario A. Abraham
Presidente








