BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
DECRETO Nº 487/2.026.-
CIUDAD DE PERICO, 10 AGO. 2.026.-
Ref.: VETO TOTAL del Proyecto de Ordenanza Nº 2.035/2.026– Programa de Promoción y Acompañamiento a Microemprendimientos Juveniles.
VISTO
El Proyecto de Ordenanza Nº 2.035/2.026 precedentemente referenciado y que fuera sancionado por el Concejo Deliberante el 30 de Julio de 2.026; y
CONSIDERANDO
Que, con la sanción del mencionado Proyecto se pretende crear dentro del ámbito de la Municipalidad de Perico un Programa de Promoción y Acompañamiento a Microemprendimientos Juveniles de base escolar;
Que, entre los objetivos del programa se citan, entre otros:
- Visibilizar los microemprendimientos escolares como experiencias educativas innovadoras y comunitarias.
- Brindar instancias de capacitación, asesoramiento e incubación a los Proyectos mas prometedores.
Que, del análisis del Proyecto en cuestión surge que el mismo requiere una atención especial y una preparación pedagógica tanto para la evaluación de Proyectos de microemprendimientos que fueran presentados, como para la capacitación de los alumnos. Situación esta que implicaría sin lugar a dudas una mayor carga horaria para el personal técnico y no técnico de las áreas que actuarían como Autoridad de Aplicación del referido proyecto, lo cual significaría restar horas a las labores diarias que requieren la gestión propia del Gobierno Municipal;
Que, sin desmerecer la importancia del Proyecto, entendemos que tanto la imaginación como la iniciativa legislativa de los Señores Concejales se debería centrar en la formulación de Proyectos legislativos dirigidos a generar recursos genuinos para el Municipio a los fines de paliar la delicada situación financiera que no deja de obstaculizar la gestión de Gobierno Municipal;
Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 49 de la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente en la materia:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO
DECRETA
ARTICULO 1: VETAR en todos sus términos el Proyecto de Ordenanza Nº 2.035/2.026 precedentemente referenciado, en virtud de las razones y fundamentos esgrimidos en el exordio.
ARTICULO 2: Remítase al Concejo Deliberante para su conocimiento y efectos legales pertinentes, regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido. ARCHIVESE. –
Rolando Pascual Ficoseco
Intendente








