BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 2.035/2026.-

REF: PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A MICROEMPRENDIMIENTOS JUVENILES. EXPTE. 12.893/26 INC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ

VISTO:

Los estudiantes de nivel secundario necesitan desarrollar y diseñar proyectos de microemprendimientos que pueden ser acompañados y/o implementadas por sus docentes; y la visión de políticas públicas de Emprendedurismo a las que debe apuntar nuestra ciudad en busca de mayor empleo y fomento de la economía; y;

CONSIDERANDO:

Que dichas experiencias representan no sólo instancias educativas de alto valor pedagógico, sino también oportunidades de formación emprendedora, inclusión productiva temprana y vinculación comunitaria;

Que el Estado municipal, en su deber de promover políticas públicas inclusivas, sustentables y con enfoque territorial, reconoce el valor estratégico de fomentar, acompañar y visibilizar estas iniciativas, fortaleciendo su potencial transformador en el entramado socioeconómico local; Que el Municipio debiera elaborar una estrategia orientada a acompañar los microemprendimientos estudiantiles de base escolar, definiendo líneas de acción conjuntas y mecanismos de implementación adecuados al territorio;

Que los microemprendimientos escolares constituyen el resultado “de prácticas pedagógicas integradas a consignas curriculares, diseñadas e impulsadas por equipos.

Que el Municipio tiene las herramientas para crear un espacio propicio para albergar jornadas de exposición, comercialización y evaluación de los proyectos, promoviendo así la interacción real de las juventudes con el ecosistema productivo local;

Que en ese sentido resulta necesario establecer una herramienta normativa que dé sustento y continuidad a este enfoque interinstitucional, generando condiciones para la construcción de una política pública municipal que promueva el emprendedurismo juvenil periqueño.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;

EL CONCEJO DLEIBEIRANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Municipalidad el Programa de Promoción y Acompañamiento a Microemprendimientos Juveniles de Base Escolar, destinado a visibilizar, fortalecer y proyectar los emprendimientos desarrollados por estudiantes del último ciclo del nivel secundario en el marco de consignas curriculares impartidas por sus docentes, con el objeto de potenciar su dimensión pedagógica, emprendedora y comunitaria.

ARTÍCULO 2°.- Son objetivos del Programa:

  1. Visibilizar los microemprendimientos escolares como experiencias educativas innovadoras y comunitarias,
  2. Promover espacios de exposición, comercialización y encuentro entre jóvenes y emprendedores y actores del ecosistema productivo local.
  3. Brindar instancias de capacitación, asesoramiento e incubación a los proyectos más prometedores,
  4. Fomentar la continuidad de emprendimientos viables mediante herramientas de política pública local y
  5. Fortalecer el vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo productivo territorial.

ARTÍCULO 3°.- El Programa será coordinado de manera conjunta por la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Producción siendo ambas Autoridades de Aplicación en las áreas que se definen en los art.4°, 5°y respectivamente.

ARTICULO 4°.- Las Secretarías dispondrá de un espacio público apto para el desarrollo de las actividades de los Productores como espacio físico central para el desarrollo de jornadas de exposición y comercialización de los microemprendimientos, en fechas a definir por el Departamento Ejecutivo en conjunto con las instituciones participantes, que cuide que estén protegidos de inclemencias y que priorice la seguridad de los participantes y consumidores.

ARTÍCULO 5°.- La Secretaria, sin perjuicio de su participación como miembro del jurado en los eventos de presentación convocados por el programa (conforme lo establecido en el artículo 7°), intervendrá únicamente en una etapa posterior a la ejecución del mismo, cuando los proyectos escolares demuestren viabilidad para continuar como emprendimientos reales, una vez concluida su etapa educativa.

ARTÍCULO 6°. – En esa instancia posterior, ya desvinculados del ámbito escolar, la Secretada de Producción asumirá la responsabilidad de diseñar e implementar estrategias de incubación, acompañamiento y capacitación, conforme a criterios institucionales de viabilidad, innovación y sostenibilidad

ARTICULO 7°.– Durante las jornadas de exposición, los microemprendimientos serán evaluados por un Jurado Interinstitucional conformado por representantes del Concejo Deliberante, la Secretaria de Producción, la Secretaría de Gobierno, y referentes educativos.

ARTÍCULO 8°.– En el marco de las jornadas de exposición, el Jurado podrá seleccionar proyectos destacados por su innovación, creatividad, impacto comunitario potencial de desarrollo y otorgarles reconocimiento oficial.

ARTÍCULO 9°.– Asimismo, el Jurado podrá proponer a la Secretaría de Producción 11, aquellos proyectos que, a su juicio, reúnan condiciones de viabilidad para set! considerados en instancias posteriores de acompañamiento, tutorías, mentorías incubación, conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. Las acciones específicas estarán a cargo de la Secretaria de Producción en una etapa posterior al proceso educativo.

ARTÍCULO 10°.- Créase el Registro Municipal de Microemprendimiento Escolares, bajo la órbita de la Secretaría de Producción, donde se inscribirán los proyectos presentados en cada edición del Programa, con el objeto de generar sistematización, trazabilidad y evaluación de impacto.

ARTÍCULO 11°.- Todos los proyectos participantes recibirán un certificado oficial emitido con membrete del Concejo Deliberante y las Secretarías. Por su parte, los alumnos que integren los proyectos seleccionados por el Jurado Interinstitucional recibirán la distinción oficial de “Estudiante Destacado”.

ARTÍCULO 12°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar la convocatoria pública a instituciones educativas para participar del Programa e instrumentar los términos de conformación de jurado y términos y condiciones de convocatoria y evaluación. La misma se difundirá por canales oficiales y se gestionará conforme al marco normativo vigente.

ARTÍCULO 13°. – La convocatoria establecerá bases, condiciones y características mínimas para los proyectos a presentar, según lineamientos definidos por las Secretarías.

ARTICULO 14°. – Durante las jornadas realizadas en la exposición los estudiantes podrán exhibir y presentar sus productos y servicios. Aquellos productos que cumplan con las normativas vigentes podrán ser comercializados. En cuanto a servicios o prototipos que aún no estén habilitados para la venta formal, se permitirá su exposición y evaluación por parte del jurado, así como su difusión ante la comunidad para destacar el esfuerzo y la creatividad de los jóvenes emprendedores.

ARTICULO 15°.- Invítese a las instituciones educativas del ejido municipal a participar activamente del Programa, promoviendo desde sus espacios curriculares la cu_ formulación de proyectos integradores con perspectiva emprendedora, y facilitando la Vinculación pedagógica con las instancias de visibilización, evaluación y acompañamiento previstas por esta ordenanza.

ARTICULO 16°. Las actividades del Programa tendrán carácter pedagógico, no obligatorio, y se ajustarán a los calendarios y evaluaciones de cada institución.

ARTÍCULO 17°.- El Programa contará con una partida presupuestaria específica asignada por el Departamento Ejecutivo en el Presupuesto Municipal, destinada a cubrir los costos operativos, logísticos y de acompañamiento técnico. Asimismo, podrá complementarse con aportes provenientes de programas provinciales o nacionales, organismos multilaterales, entidades privadas u organizaciones de la sociedad civil, mediante convenios u otras herramientas de cooperación institucional, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 18°. – Los microemprendimientos seleccionados para acompañamiento posterior, cuyos integrantes sean mayores de edad o habilitados para actos de comercio, podrán incorporarse a instancias de incubación y fortalecimiento gestionadas por la Agencia.

ARTÍCULO 19º.- La Secretaria de Producción dispondrá de equipos técnicos para diagnósticos, planes de negocio, estudios de mercado, adecuaciones jurídicas y formación, para la sostenibilidad de proyectos.

ARTÍCULO 20°. La Secretaría podrá articular financiamientos provinciales, nacionales e internacionales y establecer convenios para brindar acompañamiento integral.

ARTICULO 21º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá campañas de difusión y sensibilización en redes, medios y plataformas municipales, a fin de promover la participación activa de las juventudes, las comunidades educativas y la sociedad en general.

ARTÍCULO 22°.- Se invita al Departamento Ejecutivo Municipal a que complemente por vía de la reglamentación todo lo que considere necesario con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aquí presentes.

ARTICULO 23º.- Derogar cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.-

ARTICULO 24°. – Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO 25°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese

SALA DE SESIONES, 30 DE JULIO DE 2.026.-

Mario A. Abraham

Presidente