BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.034/2026.-
REF.: “INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS EN LA INTERSECCIÓN DE AV. BELGRANO Y CALLE 23 DE AGOSTO”. EXPTE. 12.751/26 INIC. POR CJALES. ALEJANDRA MONICA SANCHEZ, WALTER CARDOZO Y AHANI JUAREZ VISTO:
La necesidad de garantizar la seguridad vial y el ordenamiento del tránsito en la intersección de Avenida Belgrano y calle 23 de Agosto, la cual presenta un elevado flujo vehicular por tratarse de una vía principal, así como una significativa circulación peatonal derivada de la cercanía de establecimientos educativos, espacios públicos recreativos y servicios de uso comunitario. Y; CONSIDERANDO:
Que dicha intersección presenta un alto flujo vehicular y peatonal durante gran parte del día. Que la presencia de servicios esenciales como farmacias y centros de atención para adultos mayores implica la circulación de personas con movilidad reducida, requiriendo condiciones seguras de cruce. Que en las inmediaciones se encuentran diversas instituciones educativas, lo que incrementa significativamente la circulación de niños, adolescentes, docentes y familias. Que, además, en cercanías se ubica el espacio recreativo denominado “Paseo de los Niños”, el cual convoca diariamente a numerosos vecinos, especialmente en horarios vespertinos y fines de semana. Que la ausencia de señalización semafórica adecuada en la intersección mencionada representa un riesgo constante para peatones y conductores. Que es deber del Estado municipal adoptar medidas de prevención que garanticen la seguridad, el ordenamiento del tránsito y la reducción de accidentes.
POR TODO ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1° Dispóngase la instalación de un sistema de semaforización eh la intersección de Avenida Belgrano y calle 23 de Agosto.
ARTÍCULO 2° El sistema deberá contemplar señalización vehicular y peatonal, incluyendo semáforos con temporizador para cruce seguro de peatones.
ARTÍCULO 3° El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área t correspondiente, será el encargado de realizar los estudios técnicos necesarios para la “I: correcta implementación del sistema, garantizando su eficiencia y seguridad.
ARTICULO 4° Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal promulgación, reglamentación y demás efectos de práctica. Regístrese. Publíquese. Archívese.
SALA DE SESIONES 30 DE JULIO DE 2.026.-
Mario A. Abraham
Presidente








